Sentencia Penal Nº 1031/2...re de 2007

Última revisión
05/12/2007

Sentencia Penal Nº 1031/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 220/2007 de 05 de Diciembre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Diciembre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: MARTIN GARCIA, PEDRO

Nº de sentencia: 1031/2007


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 360/06.

Rollo de Apelación núm. 220/07

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a cinco de Diciembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06. Rollo de Sala núm. 220/07, sobre falta contra la personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Penélope , defendida por la Letrada Doña Margarita Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 28 de Junio del 2006, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Penélope , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

Fundamentos

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juicio de Faltas núm. 360/06.

Rollo de Apelación núm. 220/07

Juzgado de Instrucción nº. 1 de Mataró

S E N T E N C I A NÚM.

En Barcelona, a cinco de Diciembre del dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey, S.Sª Iltma. Don Pedro Martín García, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación, constituido en Tribunal unipersonal, los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06. Rollo de Sala núm. 220/07, sobre falta contra la personas, procedentes del Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, habiendo sido partes, en calidad de apelante Doña Penélope , defendida por la Letrada Doña Margarita Rodríguez, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal.

Primero . -- Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo . -- Con fecha 28 de Junio del 2006, y por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró, se dictó sentencia en los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06 , cuyo fallo se da aquí por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero . -- Apelada la sentencia por Doña Penélope , y previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 27 de Noviembre del 2007, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Penélope , contra la sentencia dictada en 28 de Junio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo fijar y fijo en tres euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a la misma en la mencionada sentencia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.

Fallo

: Que debo estimar y estimo parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Doña Penélope , contra la sentencia dictada en 28 de Junio del 2007 por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de los de Mataró en los autos de Juicio de Faltas núm. 360/06, y, en consecuencia, revocándola en parte, debo fijar y fijo en tres euros el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a la misma en la mencionada sentencia, debiendo confirmar y confirmando íntegramente la sentencia recurrida en todos sus demás pronunciamientos, declarando de oficio las costas procesales de esta alzada.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de Sala y se notificará personalmente a las partes, a quienes se hará saber que la misma es firme y que contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronuncio, mando y firmo.