Sentencia Penal Nº 1031/2...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 1031/2013, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2, Rec 275/2013 de 08 de Noviembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 08 de Noviembre de 2013

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: IGLESIAS MARTIN, JOSE CARLOS

Nº de sentencia: 1031/2013

Núm. Cendoj: 08019370022013101093


Encabezamiento

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona. P. Abreviado nº 423/12

Rollo de Apelación nº 275/13-C

SENTENCIA Nº 1031

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a ocho de noviembre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, elación el P.A. nº 423/12 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona, seguido por delito contra la seguridad del tráfico, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Pedro Antonio , representado por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO.- Con fecha 23 de julio de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 423/12, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a


Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.


Fundamentos

PRIMERO.- Denuncia la parte apelante en apoyo de su impugnación de la sentencia de instancia la existencia de una errónea apreciación de la prueba por el Juzgador ya que la misma no autorizaba a atribuir al acusado D. Pedro Antonio la autoría del delito contra la seguridad del tráfico previsto y penado en el art 384.1 del C. Penal por el que fue condenado en dicho pronunciamiento al haber concurrido en su actuación un error de prohibición invencible y de manera alternativa vencible, derivado de no habérsele notificado de manera personal la resolución administrativa que acordaba la retirada de su permiso de conducir por pérdida de los puntos, postulando con base en ello el dictado de una sentencia absolutoria.

SEGUNDO.- El recurso debe ser desestimado. No cuestionándose por la parte apelante ni el hecho de la conducción del ciclomotor descrito en el factum por parte del acusado D. Pedro Antonio en la fecha y lugar allí consignados, como tampoco que al hacerlo había recaído resolución administrativa por la que se decretó la pérdida de la vigencia de permiso o licencia para conducir por pérdida total de los puntos asignados legalmente, el Tribunal comparte y hace suyos, dándolos aquí por reproducidos en aras a evitar innecesarias reiteraciones, los extensos y acertados razonamientos plasmados en el pronunciamiento apelado para descartar la concurrencia en la actuación del acusado de cualquier tipo de error, bastando con significar de modo expreso que por mucho que efectivamente no llegara a notificársele personalmente la indicada resolución administrativa, adquirió conocimiento de ella con carácter previo a materializar la conducción a la que se viene aludiendo ya que el día 1 de agosto de 2011 declaró en calidad de imputado en otro procedimiento por hechos de idéntica naturaleza a los de autos, siéndole puesta de manifiesto tal decisión, sin que desde luego afecte al citado conocimiento el hecho de que dicho procedimiento terminara con un auto de archivo por las razones que fueren, muy probablemente por desplegar --allí sí-- incidencia la falta de notificación personal que se había producido.

En función de todo ello no puede sostenerse que el Juzgador de instancia valorara erróneamente la prueba vulnerando el derecho a la presunción de inocencia del acusado cuando concluyó que éste conducía el ciclomotor reseñado en el 'factum' habiendo perdido la vigencia del permiso o licencia de conducir por pérdida total de los puntos que tenía asignados legalmente, no quedando sino recordar una vez más su privilegiada posición frente al Tribunal de apelación a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia de haber presidido el desarrollo de la prueba.

TERCERO.- De forma subsidiaria se cuestionó en el recurso la individualización que de la pena se hizo en la instancia, entendiendo que en su caso procedería la imposición de la pena mínima de doce meses ya que la causa anterior fue sobreseida. El motivo debe ser desestimado ya que la pena impuesta es pena legal y se halla comprendida además en su mitad inferior.

CUARTO.- Se declaran de oficio las costas procesales de la alzada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación

Fallo

QUE CON DESESTIMACION del recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Daniel Font Berkhemer, en representación de D. Pedro Antonio , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 19 de Barcelona en los autos de P. Abreviado nº 423/12, debemos CONFIRMAR Y CONFIRMAMOS la misma, declarando de oficio las costas de la alzada.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de sala y se notificará al Ministerio Fiscal y demás partes, haciéndoles saber que la misma es firme y contra ella no cabe recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Seguidamente se da a la anterior sentencia, una vez firmada por los Magistrados que la han dictado, la publicidad exigida por la ley; doy fe


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