Orden: Penal
Fecha: 12 de Junio de 2000
Tribunal: AP - Pontevedra
Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.
Nº de sentencia: 1032
Nº de recurso: 35
Resumen
Siendo varios los motivos impugnatorios aducidos por la
representación del acusado Fernando C en el escrito de formalización del
recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condena como autor
de un delito de robo de uso de vehículos de motor, del art. 244-1 y 2 del C.P., de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 C.P. en relación con el 390-1-2° del mismo Texto legal, de un delito de robo con intimidación art. 242-1 y 2 C.P. y de un delito de Tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P., procede su análisis individualizado.Obviamente la Sala de Vistas no es el lugar adecuado para la comprobación del funcionamiento de un arma de fuego. Por
entender el acusado recurrente que los delitos de robo de uso de vehículo de
motor, cambio de sus placas de matrícula y tenencia ilícita de armas mantienen
una relación de medio a fin con el delito de robo con intimidación perpetrado
en la entidad bancaria.Ni la sustracción del vehículo ajeno, ni el cambio de
sus placas de matrícula, ni la tenencia y empleo de la pistola se ofrecen como
hechos necesarios para la perpetración del atraco en la oficina bancaria. A tal
respecto, son de citar las sentencias del T.S., de fecha 11-4-1991 y 7-7-1992,
que vienen a excluir el concurso medial cuando se comete un atraco utilizando
un vehículo de motor sustraído o un arma de fuego sin licencia. Por lo que se
refiere a la absorción de la tenencia incita de armas en el delito de robo con
intimidación agravado por el uso de armas, por aplicación de lo dispuesto en el
art. 8 C.P., regulador del concurso de leyes. Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el acusado Fernando C y se revoca en parte la
sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, por lo que respecta al
delito de robo con intimidación se aprecia en el citado acusado Fernando C la
concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal,
atenuante analógica de drogadicción, y se le impone por dicho delito la pena de
CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la
sentencia de instancia impugnada; todo ello con declaración de oficio de las
costas procesales de la presente alzada.