Sentencia Penal Nº 1032, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 35 de 12 de Junio de 2000
Sentencia Penal Nº 1032, ...io de 2000

Última revisión
12/06/2000

Sentencia Penal Nº 1032, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 35 de 12 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: VALDES GARRIDO, FRANCISCO J.

Nº de sentencia: 1032

Nº de recurso: 35

Resumen
  Siendo varios los motivos impugnatorios aducidos por la representación del acusado Fernando C en el escrito de formalización del recurso de apelación contra la sentencia de instancia que le condena como autor de un delito de robo de uso de vehículos de motor, del art. 244-1 y 2 del C.P., de un delito de falsedad en documento oficial del art. 392 C.P. en relación con el 390-1-2° del mismo Texto legal, de un delito de robo con intimidación  art. 242-1 y 2 C.P. y de un delito de Tenencia ilícita de armas del art. 563 C.P., procede su análisis individualizado.Obviamente la Sala de Vistas no es el lugar adecuado para la comprobación del funcionamiento de un arma de fuego. Por entender el acusado recurrente que los delitos de robo de uso de vehículo de motor, cambio de sus placas de matrícula y tenencia ilícita de armas mantienen una relación de medio a fin con el delito de robo con intimidación perpetrado en la entidad bancaria.Ni la sustracción del vehículo ajeno, ni el cambio de sus placas de matrícula, ni la tenencia y empleo de la pistola se ofrecen como hechos necesarios para la perpetración del atraco en la oficina bancaria. A tal respecto, son de citar las sentencias del T.S., de fecha 11-4-1991 y 7-7-1992, que vienen a excluir el concurso medial cuando se comete un atraco utilizando un vehículo de motor sustraído o un arma de fuego sin licencia. Por lo que se refiere a la absorción de la tenencia incita de armas en el delito de robo con intimidación agravado por el uso de armas, por aplicación de lo dispuesto en el art. 8 C.P., regulador del concurso de leyes. Se estima parcialmente el recurso de apelación formulado por el acusado Fernando C y se revoca en parte la sentencia de instancia impugnada, y, en consecuencia, por lo que respecta al delito de robo con intimidación se aprecia en el citado acusado Fernando C la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, atenuante analógica de drogadicción, y se le impone por dicho delito la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, manteniendo en todo lo demás los pronunciamientos de la sentencia de instancia impugnada; todo ello con declaración de oficio de las costas procesales de la presente alzada.    

Voces

Robo con intimidación

Delito de robo

Tenencia de armas

Documentos oficiales

Falsedad documental

Robo

Robo de uso de vehículo

Uso de disfraz

Intimidación

Concurso medial

Autor responsable

Arresto

Decomiso

Heroína

Delitos de falsedades

Delito de tenencia de armas

Grave adicción a sustancias tóxicas

Grado de tentativa

Principio de presunción de inocencia

Responsabilidad penal

Pieza de convicción

Buena fe procesal

Atenuante analógica

Error invencible

Indefensión

Concurso de leyes

Aplicación de la pena

Uso de armas

Drogas

Atenuante