Sentencia Penal Nº 1033/2...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1033/2012, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 187/2012 de 05 de Noviembre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Noviembre de 2012

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1033/2012

Núm. Cendoj: 08019370052012100947


Encabezamiento

SECCIÓN QUINTA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM.187/2012

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM.71972009

JUZGADO PENAL NÚM. 8 DE BARCELONA

SENTENCIA

ILMOS. SRES:

Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS

Dº JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES

Dº ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

En la Ciudad de Barcelona, a cinco de noviembre de 2012.

Visto, en grado de apelación ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Barcelona, el rollo de apelación de las referencias al margen, seguido por delito contra la seguridad vial, contra Avelino ; que pende ante esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Pedro Moratal Sendra en nombre y representación de Don Avelino contra la sentencia dictada en este procedimiento el día 8 de marzo de 2012.

Es parte apelada el Ministerio Fiscal, y que interesa la desestimación del recurso.

Antecedentes

PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Avelino , como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas, de un delito de desobediencia ya definidos, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas en ambos, y de embriaguez en el segundo , a la pena de 2 meses de prisión, que se sustituye por cuatro meses de multa a razón de 6 euros. Y la privación del derecho a circular al frente de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 9 meses, por el primer delito. Y a la pena de prisión de 4 meses y privación del derecho a circular al frente de vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de 9 meses, por el segundo, accesorias y costas procesales causadas."

SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULÁIN OLIVERAS.

Hechos

Se acepta el relato de hechos de la sentencia recurrida que dice:

" Se declara probado que el acusado Avelino , mayor de edad y carente de antecedentes penales, sobre las 2 horas del día 28 de mayo de 2006, conducía el vehículo marca MG ZR matricula .... SJM , haciéndolo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica precedente, lo que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo, con la consiguiente reducción de la capacidad de reacción ante acontecimientos imprevistos que pudieran derivarse de la circulación y por ende con pérdida de reflejos y capacidad visual. En ese estado y circulando calle Bonavista a la altura del nº 12 colisionó con los vehículos que allí había estacionados, en concreto con el Opel Astra .... BHG , y tras maniobrar con el vehículo Citroën Xsara PN-....-PN , y tras maniobrar con el vehículo C3 .... SFJ , habiendo sido todos ellos indemnizados. Como quiera que dicha conducta fuera observada por los vecinos, quienes llamaron a la policía, compareció una dotación policial, compuesta por los agentes de la policía local nº NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 . Por quienes se procedió a invitar al inculpado por efectivos policiales a efectuar las correspondientes pruebas de impregnación alcohólica, negándose el acusado, siendo por ello apercibido de que en caso de mantener dicha conducta podría incurrir en un delito de desobediencia, negándose finalmente a someterse a la repetida prueba. El acusado presentaba como síntomas que evidenciaban su estado una fuerte halitosis alcohólica, habla pastosa, comportamiento rudo y agresivo, deambulación vacilante con dificultades para mantener la verticalidad.

Fundamentos

PRIMERO.- El recurso que formula representación del acusado Avelino interesa la revocación de la sentencia dictada por otra que absuelva al acusado de los delitos contra la seguridad vial por los que ha sido acusado y condenado en la primera instancia. Subsidiariamente pide se imponga al acusado las siguientes penas: por el delito del artículo 379.2 del CP : 1 mes de prisión, sustituida por 2 meses multa a razón de 6 euros diarios y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores; y por el delito del art. 383 del CP : 2 meses de prisión sustituida por 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El recurso se basa en las siguientes alegaciones:

Primera.- Error en la valoración de la prueba Infracción de precepto constitucional. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción del principio in dubio pro reo. Infracción de Ley por indebida aplicación de los arts. 379 y 383 del CP .

Alega que no ha existido prueba de cargo suficiente que permita enervar la presunción de inocencia de Avelino . De la prueba practicada no ha quedado acreditado que el acusado condujera el vehículo con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingesta alcohólica. No existe ningún testigo directo que presenciara la colisión.

Por lo que respecta a la negativa a efectuar al prueba de alcoholemia, tampoco ha quedado probada, ya que el acusado se encontraba rodeado de más de 10 personas, tal como señala el testigo Jeronimo siendo imposible que comprendiera las indicaciones que le daban los agentes de la guardia urbana de Cornella de Llobregat.

Por lo que respecto a la sintomatología el testigo indicado manifestó que el acusado no presentaba signos de haber ingerido alcohol.

Segunda.- Subsidiariamente. Error del Juzgador en la determinación de las penas.

Si partimos de la base que el Juzgador ha reconocido en la sentencia las circunstancias atenuantes de embriaguez del art. 21.2 en relación con el art. 20.2 y la de dilaciones indebidas del art. 21.6 como muy cualificada (los hechos ocurrieron en el año 2006), siendo de aplicación para los dos delitos, las penas a imponer serían:

-para el delito del artículo 379.2 del CP : 1 mes de prisión, sustituida por 2 meses multa a razón de 6 euros diarios y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores;

-para el delito del art. 383 del CP : 2 meses de prisión sustituida por 4 meses de multa a razón de 6 euros diarios y 4 meses de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores

SEGUNDO.- El recurso se desestima, en las siguientes alegaciones. Error en la valoración de la prueba Infracción de precepto constitucional. Vulneración del derecho a la presunción de inocencia. Infracción del principio in dubio pro reo. Infracción de Ley por indebida aplicación de los arts. 379 y 383 del CP .

Oída la grabación del juicio se comprueba que existe abundante prueba de cargo que enerva la presunción de inocencia del acusado por el delito de conducción bajo los efectos de las bebidas alcohólicas que indica la Juzgadora de la inmediación en la sentencia, así cita las testifícales de los agentes, del testigo Sr. Marcos sobre la irregularidad de la conducción del acusado, en ziz zag, previa a la colisión, la testifical del vecino testigo Sr Narciso que advirtió la ebriedad manifiesta del acusado al abrir la puerta del vehículo conducido por el mismno. Dicha valoración no resulta arbitraria ni ilógica por la testifical del Jeronimo sobre el estado sobrio del acusado.

Y en cuanto a la existencia de prueba de cargo por el delito de desobediencia por negarse a efectuar la pruebas de alcoholemia. La sentencia la cifra en las declaraciones de los agentes y del acusado. Dichas manifestaciones son prueba suficiente para enervar la presunción de inocencia de este acusado por este delito.

Las penas a imponer son correctas para el delito del artículo 379 del CP , pues por este delito la sentencia solo le aplica la atenuante de dilaciones indebidas por lo que la reducción de la pena en grado y la determinación de la pena a dos meses de prisión se ajusta al artículo 66.2 del CP , así como la reducción de la pena en un grado de privación del permiso de conducir a 9 meses de prisión.

las penas no son correctas para el delito del artículo 383 del CP pues en la época de los hechos el delito estaba tipificado en el art. 380 del CP con igual pena de prisión pero que debe ser reducida proporcionalmente pues en el supuesto se reconocen además de la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, la atenuante simple de embriaguez por lo cual sin motivación especial en contrario, la pena debe ser reducida en una proporción superior a la impuesta por el delito del artículo 379 del CP esto es a 3 meses de prisión sin imposición de la pena de privación de permiso de conducir por no requerirlo el artículo 380 del CP vigente en la fecha del delito enjuiciado que se remitía en cuanto a las penas a imponer a las del art. 556 del CP que no contemplaba la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación formulado por Don Avelino .

Revocamos la Sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado nº 719/2009 seguido en el Juzgado Penal nº8 de Barcelona en la determinación de la pena a imponer por el delito de desobediencia del artículo 380 en relación con el art. 556 del CP que debe ser de tres meses de prisión.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal al acusado, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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