Última revisión
26/11/2009
Sentencia Penal Nº 1034/2009, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 181/2009 de 26 de Noviembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Noviembre de 2009
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: VALLE ESQUES, FERNANDO JERONIMO
Nº de sentencia: 1034/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 181/09-J
EXPEDIENTE Nº 82/08
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA
APELANTES: Pedro Jesús
Generalitat de Catalunya
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 26 de noviembre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 181/09-J, dimanante del Expediente nº 82/08 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de daños,
en el que se dictó sentencia el día 9 de julio de 2009. Ha sido parte apelante la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y el
procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la procuradora Dª Gloria
Ferrer Massanas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Roda de Ter.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito agravado de daños a la medida de un año de tareas socioeducativas.- Procede asimismo a condenar a Pedro Jesús junto con la DGAIA a que abonen solidariamente al Ayuntamiento de Roda de Ter en la suma de 116.928 euros con una moderación del 20% en lo que respecta a la responsabilidad que debe asumir la DGAIA. Dicha suma devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, que se tramitaron conforme a derecho, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Roda de Ter. Durante esa tramitación, ésta última parte presentó un escrito de aclaración de sentencia, que no aparece resuelto. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró el pasado día 10, con la asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 181/09-J
EXPEDIENTE Nº 82/08
JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE BARCELONA
APELANTES: Pedro Jesús
Generalitat de Catalunya
Ilmos. Srs.
D. FERNANDO VALLE ESQUÉS
D. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA
Dª MARÍA JESÚS MANZANO MESEGUER
Barcelona, a 26 de noviembre de 2009
VISTO el presente Rollo de Apelación nº 181/09-J, dimanante del Expediente nº 82/08 del Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, seguido por un delito de daños,
en el que se dictó sentencia el día 9 de julio de 2009. Ha sido parte apelante la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y el
procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya; y partes apeladas el Ministerio Fiscal y la procuradora Dª Gloria
Ferrer Massanas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Roda de Ter.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada, a la que anteriormente se ha hecho mención, dice lo siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Pedro Jesús como autor de un delito agravado de daños a la medida de un año de tareas socioeducativas.- Procede asimismo a condenar a Pedro Jesús junto con la DGAIA a que abonen solidariamente al Ayuntamiento de Roda de Ter en la suma de 116.928 euros con una moderación del 20% en lo que respecta a la responsabilidad que debe asumir la DGAIA. Dicha suma devengará el interés legal desde la fecha de la presente resolución".
SEGUNDO.- Notificada dicha resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y por el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya, que se tramitaron conforme a derecho, siendo impugnados por el Ministerio Fiscal y por la procuradora Dª Gloria Ferrer Massanas, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Roda de Ter. Durante esa tramitación, ésta última parte presentó un escrito de aclaración de sentencia, que no aparece resuelto. Posteriormente el referido expediente se elevó a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibido el expediente en esta Sección Tercera de la Audiencia, a la que corresponde el conocimiento de los recursos procedentes de los Juzgados de Menores, se dictó providencia incoando el presente Rollo de Apelación. Con arreglo al turno de reparto previamente establecido se me nombró magistrado ponente, señalándose la vista preceptiva que se celebró el pasado día 10, con la asistencia de todas las partes y con el resultado que consta en el acta levantada por el Ilmo. Sr. Secretario. Tras ello, se procedió a la deliberación y votación del recurso, resolviéndose el mismo a través de la presente.
Ha sido ponente el magistrado D. FERNANDO VALLE ESQUÉS, que en la presente resolución expresa el criterio unánime del tribunal.
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya (DGAIA), contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 82/08 , seguido por un delito de daños, CONFIRMAMOS dicha resolución; sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas, conforme a la anterior fundamentación.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
Fallo
DESESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por la abogada Dª Carme Miralpeix Peix, en defensa del menor Pedro Jesús , y el procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de la Generalitat de Catalunya (DGAIA), contra la sentencia dictada el día 9 de julio de 2009 por el Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona, en el Expediente nº 82/08 , seguido por un delito de daños, CONFIRMAMOS dicha resolución; sin que proceda hacer pronunciamiento alguno respecto de las costas, conforme a la anterior fundamentación.
Notifíquese esta sentencia en legal forma. Devuélvanse el expediente al Juzgado de Menores nº 2 de Barcelona del que procede, con certificación de esta sentencia para su cumplimiento y demás efectos legales.
La presente sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, la pronunciamos y firmamos,
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha, por el Ilmo. Sr. magistrado ponente, en audiencia pública. Doy fe.
