Última revisión
05/10/2009
Sentencia Penal Nº 1034/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 73/2008 de 05 de Octubre de 2009
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 11 min
Orden: Penal
Fecha: 05 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: CORONADO BUITRAGO, MARIA JESUS
Nº de sentencia: 1034/2009
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 73/08 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 5000/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 MADRID
MAGISTRADAS:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Sebastián , nacido en Madrid, el día 18 de febrero de 1950 (hoy 52 años), hijo de Antonio y de Pilar, con domicilio en Villanueva del Pardillo -Madrid- c/ Avda. DIRECCION008 NUM015 , planta NUM016 y con D.N.I. nº NUM017 , Anselmo , nacido en Madrid el día 14 de Octubre de 1959 (hoy 49 años), hijo de Pedro y de Josefa, con domicilio en Camino DIRECCION009 nº NUM018 de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo y con D.N.I. NUM019 , Fidel , nacido en Madrid el día 10 de Octubre de 1959 (hoy 49 años), hijo de Francisco y de Ana María, con domicilio en c/ DIRECCION010 NUM020 - NUM021 . De Madrid con D.N.I. NUM022 , Sonia nacida en Ecuador el día 1 de agosto de 1976 (hoy 33 años) hija de Daniel y Fabiola, con domicilio en Madrid calle DIRECCION011 NUM023 , DIRECCION012 con D.N.I. NUM024 y permiso de residencia NUM025 , Víctor , nacido en Madrid el día 20 de agosto de 1953 (hoy 56 años) hijo de Antonio y de María, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION013 NUM026 , NUM027 ., con D.N.I. nº NUM028 y contra Belarmino , nacido en Madrid en día 17 de diciembre de 1976 (hoy 32 años), hijo de Jesús y de Purificación con domicilio en Madrid c/ DIRECCION014 NUM029 DIRECCION015 y con D.N.I. NUM030 habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados: Javier Vela por la Procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, Sebastián por el Procurador don Rafael Gamarra Mejias, Belarmino por la Procuradora doña Lucia Vázquez Pimentel Sánchez, Sonia por la Procuradora doña Paloma Gutiérrez Paris , Fidel por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo y don Víctor por la Procuradora doña Lucia Vázquez Pimentel Sánchez. A sido parte como acusación particular Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid , representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simon. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 y 74 del Código Penal , un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.3º y 6º t 74 del Código Pena en relación con el artículo 77 del mismo texto legal y reputando como responsables de los mismos a los acusados Anselmo , Fidel , Belarmino y Sonia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada acusado de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cadad dos cuotas impagadas y costas. Indemnizando, conjunta y solidariamente a Caja Madrid en la cantidad de 658.392?25 euros.
La acusación particular en mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento del artículo 392 en relación con los artículos 390.1 y2 y 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.3 y 6 y 74 del Código Penal , en concurso con el artículo 77 del mismo texto legal, reputando como autores de los mismos a los acusados Sebastián , Anselmo , Fidel y Sonia . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal., solicitando la imposición de las penas, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas, debiendo indemnizar los acusados a Caja de Madrid en la suma de 631.980?23 euros, más sus correspondientes intereses.
SEGUNDO.- Las defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de su patrocinados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien el letrado del acusado Anselmo solicitó, para el supuesto de considerarles culpables, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas..
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 17ª
MADRID
ROLLO GENERAL : 73/08 PA
PROCEDIMIENTO : ABREVIADO 5000/2002
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 MADRID
MAGISTRADAS:
Dña. Manuela Carmena Castrillo
Dña. María Jesús Coronado Buitrago
Dña. Rosa Brobia Varona
La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de referencia, ha dictado,
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY,
la siguiente
En Madrid, a cinco de octubre de dos mil nueve.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 14 de los de Madrid, seguida por un delito de estafa, contra Sebastián , nacido en Madrid, el día 18 de febrero de 1950 (hoy 52 años), hijo de Antonio y de Pilar, con domicilio en Villanueva del Pardillo -Madrid- c/ Avda. DIRECCION008 NUM015 , planta NUM016 y con D.N.I. nº NUM017 , Anselmo , nacido en Madrid el día 14 de Octubre de 1959 (hoy 49 años), hijo de Pedro y de Josefa, con domicilio en Camino DIRECCION009 nº NUM018 de la localidad madrileña de Villanueva del Pardillo y con D.N.I. NUM019 , Fidel , nacido en Madrid el día 10 de Octubre de 1959 (hoy 49 años), hijo de Francisco y de Ana María, con domicilio en c/ DIRECCION010 NUM020 - NUM021 . De Madrid con D.N.I. NUM022 , Sonia nacida en Ecuador el día 1 de agosto de 1976 (hoy 33 años) hija de Daniel y Fabiola, con domicilio en Madrid calle DIRECCION011 NUM023 , DIRECCION012 con D.N.I. NUM024 y permiso de residencia NUM025 , Víctor , nacido en Madrid el día 20 de agosto de 1953 (hoy 56 años) hijo de Antonio y de María, con domicilio en Madrid c/ DIRECCION013 NUM026 , NUM027 ., con D.N.I. nº NUM028 y contra Belarmino , nacido en Madrid en día 17 de diciembre de 1976 (hoy 32 años), hijo de Jesús y de Purificación con domicilio en Madrid c/ DIRECCION014 NUM029 DIRECCION015 y con D.N.I. NUM030 habiendo sido partes, el Ministerio Fiscal, dichos acusados, representados: Javier Vela por la Procuradora doña Beatriz Ayllón Caro, Sebastián por el Procurador don Rafael Gamarra Mejias, Belarmino por la Procuradora doña Lucia Vázquez Pimentel Sánchez, Sonia por la Procuradora doña Paloma Gutiérrez Paris , Fidel por la Procuradora de los Tribunales doña Laura Lozano Montalvo y don Víctor por la Procuradora doña Lucia Vázquez Pimentel Sánchez. A sido parte como acusación particular Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid , representada por el Procurador de los Tribunales don Jacinto Gómez Simon. Siendo Ponente la Ilma. Sra. doña María Jesús Coronado Buitrago, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de falsedad del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 y 74 del Código Penal , un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.3º y 6º t 74 del Código Pena en relación con el artículo 77 del mismo texto legal y reputando como responsables de los mismos a los acusados Anselmo , Fidel , Belarmino y Sonia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición de la pena, a cada acusado de seis años de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cadad dos cuotas impagadas y costas. Indemnizando, conjunta y solidariamente a Caja Madrid en la cantidad de 658.392?25 euros.
La acusación particular en mismo trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento del artículo 392 en relación con los artículos 390.1 y2 y 74 del Código Penal y un delito continuado de estafa del artículo 248 y 250.1.3 y 6 y 74 del Código Penal , en concurso con el artículo 77 del mismo texto legal, reputando como autores de los mismos a los acusados Sebastián , Anselmo , Fidel y Sonia . Sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal., solicitando la imposición de las penas, para cada uno de los acusados, de seis años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y multa de doce meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas y costas, debiendo indemnizar los acusados a Caja de Madrid en la suma de 631.980?23 euros, más sus correspondientes intereses.
SEGUNDO.- Las defensa de los acusados solicitaron la libre absolución de su patrocinados, elevando a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien el letrado del acusado Anselmo solicitó, para el supuesto de considerarles culpables, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas..
Que debemos condenar y condenamos a Anselmo y a Fidel como autores responsables de un delito continuado de estafa cualificada al haber sido cometida mediante cheque bancario con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas a cada uno de ellos a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de cuatro meses y quince días con una cuota diaria de seis (5) euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertas por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Caja de Madrid en la cantidad deciento noventa y un mil cuatrocientos veintidós con treinta y seis (191.422,36) euros cantidad a laque se aplicaran los intereses legales de demora y al abono de la mitad del cincuenta por ciento de las costas procesales en las que se incluirá de la acusación particular.
Debemos absolver y absolvemos a Sebastián , Sonia , Víctor y Belarmino de los delitos de estafa por los que venían siendo acusados.
Debemos absolver y absolvemos a Anselmo , Fidel , Sonia , Víctor y Belarmino de los delitos de falsedad por los que venían siendo acusados.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la mima solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Anselmo y a Fidel como autores responsables de un delito continuado de estafa cualificada al haber sido cometida mediante cheque bancario con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante analógica de dilaciones indebidas a cada uno de ellos a la pena de un año y nueve meses de prisión y multa de cuatro meses y quince días con una cuota diaria de seis (5) euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un dia de privación de libertas por cada dos cuotas impagadas, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Caja de Madrid en la cantidad deciento noventa y un mil cuatrocientos veintidós con treinta y seis (191.422,36) euros cantidad a laque se aplicaran los intereses legales de demora y al abono de la mitad del cincuenta por ciento de las costas procesales en las que se incluirá de la acusación particular.
Debemos absolver y absolvemos a Sebastián , Sonia , Víctor y Belarmino de los delitos de estafa por los que venían siendo acusados.
Debemos absolver y absolvemos a Anselmo , Fidel , Sonia , Víctor y Belarmino de los delitos de falsedad por los que venían siendo acusados.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que contra la mima solo cabe RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así, por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que la firma, estando celebrando Audiencia Pública en el mismo día de la fecha, de lo que doy fe.
