Sentencia Penal Nº 1034/2...re de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 1034/2011, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 20, Rec 446/2010 de 28 de Noviembre de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Noviembre de 2011

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: SOLER CALUCHO, EMILIO

Nº de sentencia: 1034/2011

Núm. Cendoj: 08019370202011100549


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN 20

Rollo apelación 446/10 APPRA

Procedimiento Abreviado 208/10

Procedencia: Juzgado de lo Penal Núm. 2 de Granollers

Apelante: Cosme

*.

S E N T E N C I A Número 1034/11

Ilmos. Sres. Magistrados/as

Dª Carmen Zabalegui Muñoz

Dª Elena Iturmendi Ortega

D. Emili Soler Calucho

En la ciudad de Barcelona, 28 de noviembre de 2011.

VISTO, en nombre de SM el Rey, en grado de apelación, ante la Sección Veinte de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo penal nº 446/10/2011 appra, dimanante del Procedimiento Abreviado Número 208/11 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Granollers, habiendo sido partes, de la una y como apelante/s Cosme representado/a por el/la Procurador/es de los Tribunales D./Dña. Antoni Cuenca, defendido/s por el/los Letrados/s D./Dña. Maguy Villuendas y de la otra como apelado/a el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por la Jueza de Instancia, en fecha 30.06.2010, se dictó Sentencia Núm.263/10 , cuyo fallo se tiene por reproducido y en el que se condena al acusado como autor de un delito de quebrantamiento de condena .

SEGUNDO.- Contra dicha resolución, la representación Don. Cosme interpuso recurso de apelación, postulando la revocación de la sentencia con estimación de sus pretensiones. Previos los trámites legales, se elevaron las actuaciones a este Tribunal para su resolución.

Es ponente el Magistrado D. Emili Soler Calucho que expresa el parecer alcanzado por unanimidad por este Tribunal.

TERCERO.- Se aceptan y tienen por reproducidos los hechos probados de la sentencia dictada, sin nada más que añadir o modificar.

Fundamentos

PRIMERO.- La parte fundamenta el recurso de apelación en diferentes alegaciones que, por su contenido, deben incardinarse en el motivo legal de error en la valoración de la prueba, pues considera que no concurre el delito de quebrantamiento de medida cautelar toda vez que las pruebas de cargo realizadas en el acto del juicio han acreditado que el acusado no ha cometido tal delito.

La alegación ha de desestimarse.

SEGUNDO.- Con respecto al delito de quebrantamiento de condena, sostiene el recurrente que concurre la aquiescencia de la protegida, ya que ésta intentó revocar la orden, no obstante los agentes de la Policía Judicial TIP NUM000 , NUM001 , NUM002 y NUM003 que depusieron e el acto del juicio en el sentido de que al ser requeridos acudieron a lugar de los hechos y les encontraron juntos en el mismo domicilio.

Dicho lo anterior, debemos añadir que los acuerdos del Alto Tribunal, son vinculantes en unificación de doctrina, en aras a la seguridad jurídica. El Tribunal Supremo ha zanjado los diversos criterios al respecto, retomado reciente y definitivamente su inicial Jurisprudencia mediante el Acuerdo de Pleno no Jurisdiccional de laSala Segunda del Tribunal Supremo de fecha 25 de noviembre de 2008 , que es del siguiente tenor literal:

"El consentimiento de la mujer no excluye la punibilidad a efectos del art. 468 del CP ".

Por lo tanto, la aquiescencia de la mujer para la aproximación o comunicación no exonera de responsabilidad penal al obligado, bien sea por la medida cautelar, bien por la condena a pena accesoria.

Es decir, en este momento, la conducta será siempre y en todo caso punible , ya se trate de quebrantamiento de condena o de medida, además de ello la Jurisprudencia al respecto se razona en las posteriores SSTS de 29-01-09 y 24-02-09 . Por todo ello, pese al consentimiento de la mujer para el acercamiento, la conducta declarada probada en la resolución combatida es constitutiva de un delito de quebrantamiento previsto y penado en el art. 468 del Código Penal . siendo irrelevantes los argumentos vertidos por el impugnante en su recurso.

TERCERO.- Procede, con desestimación del recurso, declarar de oficio las costas de esta alzada.

En su consecuencia, procede

Fallo

DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Cosme , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers en Procedimiento Abreviado número 208/10, y en su consecuencia CONFIRMAR la misma en todos sus pronunciamientos y se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, doy fe. 16.12.11

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