Última revisión
28/11/2007
Sentencia Penal Nº 1035/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 280/2007 de 28 de Noviembre de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Noviembre de 2007
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL
Nº de sentencia: 1035/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 280/2007-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 230/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 280/07-H, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 230/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto y Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , por DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previstos y tipificado en los artículos 237 y 242.2 del Código penal concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que indemnice a la entidad LA CAIXA la cantidad de 2040 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , más las costas".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
ROLLO Nº 280/2007-H
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 230/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 17 DE BARCELONA
Ilmos. Sres.
Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ
Dª. ANA RODRÍGUEZ SANTAMARÍA
Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de noviembre de dos mil siete.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 280/07-H, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 230/2007, procedente del Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona, seguido por un delito de robo con violencia e intimidación, contra Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto y Caixa D'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa" contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de Julio de 2007, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado, compareciendo como parte apelada el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Alberto , por DOS DELITOS DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN previstos y tipificado en los artículos 237 y 242.2 del Código penal concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 del Código penal a la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación del sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena y a que indemnice a la entidad LA CAIXA la cantidad de 2040 euros más los intereses legales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , más las costas".
SEGUNDO.- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
TERCERO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA.
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inma Guasch Sastre en nombre del acusado Carlos Alberto , contra la Sentencia de fecha 24 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE, así como el Auto Aclaratorio posterior de fecha 25 de Julio de 2007 , en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto , como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º y 2º del C. Penal , concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 y la atenuante del artículo 21.2 del C. Penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos,...", se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada en nombre de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.
Fallo
Que ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Doña Inma Guasch Sastre en nombre del acusado Carlos Alberto , contra la Sentencia de fecha 24 de Julio de 2007 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona , la debemos REVOCAR y la REVOCAMOS PARCIALMENTE, así como el Auto Aclaratorio posterior de fecha 25 de Julio de 2007 , en el sentido siguiente: "Que debemos condenar y condenamos a Carlos Alberto , como autor criminalmente responsable de dos delitos de robo con intimidación, previstos y penados en los artículos 237 y 242.1º y 2º del C. Penal , concurriendo la agravante de disfraz del artículo 22.2 y la atenuante del artículo 21.2 del C. Penal , a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN por cada uno de los delitos,...", se mantiene el resto del pronunciamiento condenatorio.
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Ramón Feixo Bergada en nombre de La Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona "La Caixa".
Declaramos de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Barcelona, en la misma fecha. En este día, y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

