Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 1035/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 17, Rec 78/2010 de 27 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 27 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SANCHEZ TRUJILLANO, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 1035/2011
Núm. Cendoj: 28079370172011100628
Encabezamiento
Rollo nº 78/2010
Procedimiento Abreviado nº 1416/2005
Juzgado de Instrucción nº 5 de Getafe.
SENTENCIA Nº 1035/2011
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 17ª
Magistrados:
D. José Luís Sánchez Trujillano
D. Carlos Águeda Holgueras
D. Ramiro Ventura Faci
En Madrid, a 27 de octubre de 2011.
VISTA en Juicio Oral y público ante la Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el rollo arriba referenciado, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Getafe, seguida por un delito de estafa y falsedad en documento privado, contra Marcos , nacido en Constantina (Sevilla), el día 27/08/1963, hijo de Rafael y de Robledo, con domicilio en CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid y con D.N.I. nº NUM003 , habiendo sido partes, como acusación particular las entidades "ADARSA 2000, S.A." y "TARCREDIT E.F.C." , el Ministerio Fiscal , dicho acusado, representado por el Procurador de los Tribunales don Alejandro González Salinas. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Luís Sánchez Trujillano, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones introducidas al inicio del juicio, calificó los hechos como constitutivos de un delito en grado de tentativa y continuado de estafa de los artículos 248.1 y 250.1-apartado 6º del Código Penal , acusando como responsable de los mismos, en concepto de autor a Marcos sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de 6 meses y un día de prisión y pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros , manteniendo el resto de las conclusiones.
Las acusaciones particulares se adhirieron a la calificación y pena solicitada por el Ministerio Fiscal.
SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral, el Sr. Presidente preguntó al acusado si se confesaba reo del delito que se le imputaba en la calificación más grave y conforme con la pena solicitada, a lo que contestó afirmativamente, y como el letrado defensor no estimó necesaria la continuación del juicio oral el Sr. Presidente declaró concluso el juicio para sentencia.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes hechos:
En el mes de agosto de 2005, el acusado Marcos , mayor de edad, nacido el 27 de agosto de 1963, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y con unidad de fin, se personó en compañía de otra persona a quien esta resolución no afecta en diversos concesionarios de vehículos, en los que tras presentar el DNI y unas nóminas de la empresa ITAC a nombre del otro individuo, que resultaron ser falsos, solicitaron y obtuvieron, la financiación y matriculación de los siguientes vehículos:
Fiat Stilo, matrícula .... QHD , financiado por TARCREDIT E.F.C.S.A., en la cantidad de 18.600 €, a través del concesionario FIAT RAMARGO, sito en la carretera de Andalucía, Km. 12,900 de Getafe (Madrid).
Volkswagen Passat, matrícula .... MJR , financiado por el Banco Santander Central Hispano en la cantidad de 27.800 €, a través del concesionario ADARSA, sito en Avda. Carlos Sainz nº 39 de Leganés (Madrid).
Renault Megane Coupé Cabrio, matrícula .... BQP , financiado por RENAULT FINANCIACION en la cantidad de 26.500 €, a través del concesionario QUALIAUTO, sito en Avda. Carlos Sainz s/n de Leganés (Madrid).
Ford Focus, matrícula .... BTW , financiado por BBVA-FINANZIA en la cantidad de 19.600, a través del concesionario MUNDOMOTOR, sito en la carretera de Toledo (Fátima Báñez y Alberto Fabra firman un convenio de colaboración de lucha contra la economía irregular y el empleo sumergido), km. 11.600 de Getafe (Madrid).
Mitsubishi Outlander, financiado en parte por DB-CREDIT en la cantidad de 23.000 €, y el resto por Mitsubishi, a través del concesionario MMCE RETAIL, sito en Avda. Carlos Sainz nº 27 de Leganés (Madrid), y cuya matriculación no llegó a efectuarse.
Los citados vehículos deberían haber sido retirados por Marcos , de los distintos concesionarios, los días 6 y 7 de septiembre de 2005, no efectuándose dicha retirada al ser detenido Marcos el día 6 cuando procedía a recoger el Fiat Stilo matrícula .... QHD .
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del Procedimiento Abreviado, abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de seis años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, excepto en el supuesto de que estime que los hechos carecen de tipicidad penal o manifiesta concurrencia de circunstancias determinantes de la exención de la pena o su preceptiva atenuación.
SEGUNDO.- 1.- Los artículos 109 y siguientes del Código Penal establecen que un hecho descrito por la ley como delito o falta obliga a reparar los daños y perjuicios causados, mediante la restitución, la reparación del daño o la indemnización de los perjuicios materiales y morales.
2.- Con arreglo al artículo 123 del Código Penal , las costas procesales vienen impuestas por la Ley a todo responsable criminalmente de un delito o falta.
3. - Conforme al artículo 127 del Código Penal , toda pena que se impusiese por un delito o falta llevará consigo la pérdida de los efectos que de ellos provinieren y de los instrumentos con los que se hubieran ejecutado.
Fallo
QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a Marcos , por conformidad de las partes, como autor criminalmente responsable de un delito de estafa continuado, en su subtipo agravado de ser de especial importancia la cuantía de la defraudación, en grado de tentativa , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 6 meses y un díade prisión y pena de multa de 4 meses con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta Sentencia al condenado, al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada. El recurso susceptible es el RECURSO DE CASACIÓN ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, debiéndose anunciar ante esta Audiencia Provincial dentro del plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la última notificación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, estando celebrando Audiencia Publica en la Sección Dieciséis, en el día de su fecha. Doy fe.-

