Última revisión
18/09/2009
Sentencia Penal Nº 1037/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 227/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 1037/2009
Encabezamiento
ROLLO R. P 227/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
P. A. Nº 50/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 18 de Septiembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 50/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelante Nicolas , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 17 de Marzo de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 2:30 horas del día 12 de septiembre de 2007, el acusado Nicolas con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito y debido a su fuerte adicción a las drogas, se dirigió a los trasteros, propiedad de la empresa Alia y Bedrane, S.L, sitos en la calle Castroserna, pasaje 91 y 8H de Madrid y con un destornillador y una piqueta rompió las cerraduras causando daños tasados en 1229 euros, no consiguió apoderarse de ningún objeto de su interior, ya que fue sorprendido por la Policía Nacional. Los daños en la cerradura han sido reparados pro la compañía aseguradora. La empresa perjudicada no reclama".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Nicolas -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, todo ello con imposición de las costas procesales causadas".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO R. P 227/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MADRID
P. A. Nº 50/08
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 18 de Septiembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 50/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 9 de Madrid, seguido por un delito de robo con fuerza, siendo apelante Nicolas , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dicho inculpado, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 17 de Marzo de 2009.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: "Sobre las 2:30 horas del día 12 de septiembre de 2007, el acusado Nicolas con DNI NUM000 , mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con el propósito de obtener un beneficio económico ilícito y debido a su fuerte adicción a las drogas, se dirigió a los trasteros, propiedad de la empresa Alia y Bedrane, S.L, sitos en la calle Castroserna, pasaje 91 y 8H de Madrid y con un destornillador y una piqueta rompió las cerraduras causando daños tasados en 1229 euros, no consiguió apoderarse de ningún objeto de su interior, ya que fue sorprendido por la Policía Nacional. Los daños en la cerradura han sido reparados pro la compañía aseguradora. La empresa perjudicada no reclama".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Nicolas -ya circunstanciado- como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, previsto y penado en los arts. 237, 238.2 y 240, 16 y 62 del Código Penal , concurriendo la circunstancia atenuante de drogadicción, a la pena de seis meses y un día de prisión e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de al condena, todo ello con imposición de las costas procesales causadas".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de septiembre de 2009 .
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar en nombre y representación de Nicolas , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 dictad por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid en el sentido de apreciar al acusado la atenuante de drogadicción, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Camacho Villar en nombre y representación de Nicolas , debemos revocar parcialmente la sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 dictad por el Juzgado de lo Penal número 9 de Madrid en el sentido de apreciar al acusado la atenuante de drogadicción, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia dictada y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

