Última revisión
26/05/2005
Sentencia Penal Nº 1038/2005, Tribunal Supremo, Rec 1084/2004 de 26 de Mayo de 2005
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Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1038/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en el Rollo de Sala 7615/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2003 instruido por el juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, se dictó Sentencia, con fecha 5 de marzo de 2004, en la que se condenó a David como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión y multa de 100 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Sobre las trece horas del día 17 de junio de 2003, el acusado David, nacido el 2-6-63, con antecedentes no computables en esta causa , fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo nacional de policía cuando se encontraba en la Calle Virgen de Escardiel de esta ciudad, dedicándose a la venta de papelinas de heroína y cocaína. En el momento de realizar una de esta transmisiones, y tras recibir 50 euros del comprador, observaron la presencia policial, por lo que, éste , salió corriendo, pudiendo ser detenido el acusado que no pudo darse a la fuga por estar sentado en el acerado. No obstante ello, intentó deshacerse de la droga que llevaba, tirando al suelo trece papelinas que contenían: Tres de ellas, heroína con una pureza del 31,69%; cinco, que contenían mezcla de cocaína 75,43%) y heroína (0,46%); otras dos , heroína (17,7%) y la tres restantes, cocaína con una riqueza del 89,4%. Igualmente, tras la detención, en las dependencias policiales, al examinar la bolsa riñonera que llevaba el acusado, hallaron entre los pliegues de la costura otras dos papelinas con cocaína con una pureza del 90%. También se le ocupó, 61 euros producto de su ilícita actividad.
El peso total de la droga intervenida asciende a 0'769 gramos , cuyo valor
excede de 100 euros."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por David, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Llorente de la Torre, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Sevilla (sección 3ª), en el Rollo de Sala 7615/2003, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 133/2003 instruido por el juzgado de Instrucción nº 8 de Sevilla, se dictó Sentencia, con fecha 5 de marzo de 2004, en la que se condenó a David como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal , a la pena de tres años de prisión y multa de 100 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se contienen los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Sobre las trece horas del día 17 de junio de 2003, el acusado David, nacido el 2-6-63, con antecedentes no computables en esta causa , fue sorprendido por funcionarios del Cuerpo nacional de policía cuando se encontraba en la Calle Virgen de Escardiel de esta ciudad, dedicándose a la venta de papelinas de heroína y cocaína. En el momento de realizar una de esta transmisiones, y tras recibir 50 euros del comprador, observaron la presencia policial, por lo que, éste , salió corriendo, pudiendo ser detenido el acusado que no pudo darse a la fuga por estar sentado en el acerado. No obstante ello, intentó deshacerse de la droga que llevaba, tirando al suelo trece papelinas que contenían: Tres de ellas, heroína con una pureza del 31,69%; cinco, que contenían mezcla de cocaína 75,43%) y heroína (0,46%); otras dos , heroína (17,7%) y la tres restantes, cocaína con una riqueza del 89,4%. Igualmente, tras la detención, en las dependencias policiales, al examinar la bolsa riñonera que llevaba el acusado, hallaron entre los pliegues de la costura otras dos papelinas con cocaína con una pureza del 90%. También se le ocupó, 61 euros producto de su ilícita actividad.
El peso total de la droga intervenida asciende a 0'769 gramos , cuyo valor
excede de 100 euros."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por David, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Gloria Llorente de la Torre, articulado en cuatro motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.

