Última revisión
18/09/2009
Sentencia Penal Nº 1038/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 257/2009 de 18 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: GUTIERREZ GOMEZ, JESUS EDUARDO
Nº de sentencia: 1038/2009
Encabezamiento
ROLLO R. P 257/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
P. A. Nº 245/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 18 de Septiembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 245/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de falso testimonio, siendo apelantes Anton Y Inmaculada , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 16 de Febrero de 2009.
Antecedentes
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Carmelo , Inmaculada y Anton , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de junio de 2005 declararon como testigos ante la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio oral correspondiente al rollo 26/2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 19, seguido contra Donato por un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso y en el que éste último resultó condenado.
Los tres acusados mintieron en sus respectivas declaraciones efectuadas ante la Sala, ello a pesar de haber sido apercibidos de la obligación de decir la verdad y de las consecuencias penales de no hacerlo, ya que todos ellos manifestaron estar presentes en el pub Kuo el 25 de octubre de 2002 cuando ocurrieron los hechos enjuiciados pero que no presenciaron ininguna pelea ni altercado entre el acusado Donato y la victima, Heraclio , ni llegaron a ver sabre llegando incluso el primero de los acusados a negar que hubiera acudido al hospital 12 de octubre dicha madrugada a curarse de las heridas que presentaba en una de las manos, manifestaciones estas inveraces que hicieron con el propósito de beneficiar al allí acusado, Donato ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carmelo , Inmaculada y Anton -ya circunstanciadas- como autores penalmente responsables de un delito, cada uno de ellos, de falso testimonio previsto y penado en el Art. 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno, de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses don cuota diaria de 6 euros -caso de impago quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, e imposición de las costas causadas en este Juicio por terceras partes iguales".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de septiembre de 2009 .
Fundamentos
ROLLO R. P 257/09
JUZGADO DE LO PENAL Nº 24 DE MADRID
P. A. Nº 245/09
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª
Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ
D. RAFAEL MOZO MUELAS
D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ
En Madrid, a 18 de Septiembre de 2009.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 245/08, procedente del Juzgado de lo Penal nº 24 de Madrid, seguido por un delito de falso testimonio, siendo apelantes Anton Y Inmaculada , venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de dichos inculpados, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 16 de Febrero de 2009.
PRIMERO.- En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Carmelo , Inmaculada y Anton , todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, el día 23 de junio de 2005 declararon como testigos ante la sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid en el juicio oral correspondiente al rollo 26/2005 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 19, seguido contra Donato por un delito de lesiones agravadas por el empleo de instrumento peligroso y en el que éste último resultó condenado.
Los tres acusados mintieron en sus respectivas declaraciones efectuadas ante la Sala, ello a pesar de haber sido apercibidos de la obligación de decir la verdad y de las consecuencias penales de no hacerlo, ya que todos ellos manifestaron estar presentes en el pub Kuo el 25 de octubre de 2002 cuando ocurrieron los hechos enjuiciados pero que no presenciaron ininguna pelea ni altercado entre el acusado Donato y la victima, Heraclio , ni llegaron a ver sabre llegando incluso el primero de los acusados a negar que hubiera acudido al hospital 12 de octubre dicha madrugada a curarse de las heridas que presentaba en una de las manos, manifestaciones estas inveraces que hicieron con el propósito de beneficiar al allí acusado, Donato ".
Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Carmelo , Inmaculada y Anton -ya circunstanciadas- como autores penalmente responsables de un delito, cada uno de ellos, de falso testimonio previsto y penado en el Art. 458.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena, a cada uno, de seis meses de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de tres meses don cuota diaria de 6 euros -caso de impago quedarán sujetos a la responsabilidad personal subsidiaria del Art. 53 del Código Penal de un día de privación por cada dos cuotas impagadas, e imposición de las costas causadas en este Juicio por terceras partes iguales".
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 17 de septiembre de 2009 .
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Orero Bermejo en nombre y representación de Anton , y del formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de Inmaculada , debemos confirmar la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
Fallo
Debemos desestimar el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Doña Sandra Orero Bermejo en nombre y representación de Anton , y del formulado por la Procuradora de los Tribunales Doña Virginia Salto Maquedano en nombre y representación de Inmaculada , debemos confirmar la sentencia de fecha 16 de febrero de 2009 dictada por el Juzgado de lo Penal número 24 de Madrid y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese esta resolución a las partes con indicación de su firmeza y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado "a quo" a los fines procedentes.
Así por esta mí Sentencia de la que se llevará Certificación de la misma, al Rollo de apelación definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION. Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe.
