Sentencia Penal Nº 1038/2...re de 2014

Última revisión
02/03/2015

Sentencia Penal Nº 1038/2014, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 5, Rec 111/2014 de 09 de Diciembre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Diciembre de 2014

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: GUINDULAIN OLIVERAS, ELENA

Nº de sentencia: 1038/2014

Núm. Cendoj: 08019370052014100903


Encabezamiento


SECCIÓN QUINTA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
ROLLO NÚM.111/2014 RAPIDAS
JUICIO DE FALTAS NÚM. 932/2014 RÁPIDAS
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE HOSPITALET DE LLOBREGAT
SENTENCIA
En la Ciudad de Barcelona, a 9 de diciembre de 2014.
Visto, en grado de apelación, por la Ilma. Sra. Magistrada de la Sección Quinta esta Audiencia Provincial
Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS, el juicio de faltas de las referencias al margen, seguido por hurto , en
el que fueron partes: el Ministerio Fiscal, Don Alfredo en calidad de denunciante y Maribel y Raquel en
calidad de denunciadas; que pende ante esta Sección en virtud de recursos de apelación interpuestos por
Maribel y por Raquel contra la sentencia dictada en este procedimiento en fecha 13 de mayo de 2014.
Es parte apelada el Ministerio Fiscal que interesa la desestimación del recurso y la confirmación de la
sentencia dictada.

Antecedentes


PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia dice: 'FALLO: Que condeno a Maribel y a Raquel como autoras de una falta de hurto a la pena de multa, para cada una de ellas, de 1 mes a razón de 6 euros diarios, con responsabilidad personal subsidiaria de un día por cada dos cuotas impagadas, más las costas del proceso por mitad.'

SEGUNDO .- Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , se han seguido los tramites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.

El presente expediente de juicio de faltas, correctamente tramitado, tuvo entrada en esta sección en fecha 16 de octubre de 2014 y en fecha 22 de octubre de 2014 se dicto providencia acordando la resolución del recurso, por necesidades de organización y distribución del trabajo, para el 27 de noviembre de 2014, no habiéndose resuelto hasta el día de la fecha por pendencia de otras causas preferentes.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ELENA GUINDULAIN OLIVERAS.

HECHOS PROBADOS Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia recurrida que dice: Declaro probado que el día 8 de mayo de 2014, las denunciadas pasaron las líneas de caja del establecimiento ZARA sito en la calle Pérez Galdos,2 de esta localidad sin abonar el importe correspondiente a diversas prendas de ropa (50,85 euros) que escondieron entre sus pertenencias. El establecimiento comercial recuperó las prendas en condiciones de ser puestas a la venta.

Fundamentos


PRIMERO.- Los recursos de apelación que formulan Raquel y Maribel interesan la nulidad del juicio para que se proceda a su nueva celebración y poder practicar pruebas en su defensa. Indican que fueron citadas para acudir a un lugar equivocado a la celebración del juicio de faltas y por este imprevisto no pudieron llegar a tiempo al juicio.

Alegan también que no esta de acuerdo con la cuota día que le ha sido impuesta para la determinación de la cuantía de la pena de multa, que no puede pagar, que es insolvente, que carece de trabajo, que es madre soltera de dos niños de corta edad y vive con la otra denunciada.



SEGUNDO.- La petición de nulidad planteada en primer lugar se desestima.

Examinada la causa, las cedulas de citación parta todos los intervinientes indican iguales dependencias a las que se debía comparecer para la celebración del juicio oral. Y el denunciante compareció sin ningún problema ( folios 16,18 y 19).

La segunda petición se estima. La sentencia no motiva la cuota día para la determinación de la pena de multa, lo que es obligado de conformidad con lo que dispone 50.5. del CP y conculca un derecho efectivo a la doble instancia. Esta infracción determina la imposición en la cuota mínima que es de dos euros día por aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.4 del CP

Fallo

Estimo parcialmente los recursos de apelación formulados por Maribel y a Raquel .

Confirmo la Sentencia dictada en el Juicio de Faltas nº 932/2014 seguido en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Hospitalet de Llobregat a excepción de la cuota día para la determinación de la pena de multa impuesta que se reduce a la mínima legal que es de dos euros día .

Se mantienen los restantes pronunciamientos condenatorios que efectúa la sentencia recurrida.

Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes y de forma personal a las acusadas, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por la Ilma . Magistrada Ponente, celebrando audiencia pública. DOY FE.

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