Sentencia Penal Nº 1038, ...io de 2000

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28/06/2000

Sentencia Penal Nº 1038, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 49 de 28 de Junio de 2000

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Junio de 2000

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 1038

Resumen:
  Que por expresa conformidad de las partes que: Sobre las 18 horas del día 30 de noviembre de 1.999  el acusado Jorge S nacido el 28 de noviembre de 1.976 y condenado en tres sentencias y, entre ellas, en la de 14 de Febrero de 1.996, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa y 3 meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito  de  utilización ilegitima de vehículo de motor a pena de multa y tres meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito de robo a pena de arresto de 24 fines de semana, aprovechando que Antonio V tenía aparcado  el camión matrícula PO- propiedad de la  empresa "Distribución de B …..", en 40.000 pesetas el importe de la mercancía destrozada.Es de aceptar la argumentación recurrente del Ministerio Fiscal a la hora de interpretar el concepto de vehículo "robado" a los efectos exclusivos de responsabilidad previstos en los arts. 5.3 y 8.1) c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según redacción de la Ley de ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1995.En este sentido, por encima de puntual interpretación jurisprudencia) equiparante de conceptos de robo, hurto y utilización ilegítima (S.TS. 14.3.1998), resulta más segura la corriente jurisprudencia) que, huyendo de interpretaciones extensivas arriesgadas en el campo del Derecho Penal, circunscribe el concepto de robo a su significado estrictamente penal, con exclusión del hurto estricto o hurto de uso del supuesto previsto en los arts. 2°, 22.5.98, y citadas en escrito de recurso.Se estima el recurso.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

APELACION PENAL

 

Rollo       1038/2000

P.ABREVIADO 109/2000

 

Procedencia       JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA

 

Ilmos Sres.

Presidente

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO Magistrados:

D. ANGELA IRENE DOMÍNGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ

D. JAIME ESAIN MANRESA

 

      LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por JOSÉ JUAN RAMON BARREIRO PRADO, Presidente, Don ANGELA DOMINGUEZ-VIGUERA FERNÁNDEZ y Don JAIME ESAÍN MANRESA Magistrados, han pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

S E N T E N C I A       N. 49

 

      Pontevedra, 28 de Junio de 2000.

 

      En el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en las precedentes Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado que al margen se referencia, en cuyo recurso es parte como apelante EL MINISTERIO FISCAL, y de la otra como apelados JORGE S Y CIA PLUS U..y e; ha sido ponente el Magistrado D. JAIME ESAÍN MANRESA quien expresa el parecer de la sala.

 

ANTECEDENTES DE HECHO.

 

      Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

 

      PRIMERO. Con fecha veintiocho de marzo del dos mil el Juez del JDO. DE LO PENAL N.2 PONTEVEDRA dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen:

 

"Que por expresa conformidad de las partes que: Sobre las 18 horas del día 30 de noviembre de 1.999  el acusado Jorge S nacido el 28 de noviembre de 1.976 y condenado en tres sentencias y, entre ellas, en la de 14 de Febrero de 1.996, por delito de utilización ilegítima de vehículo de motor a pena de multa y 3 meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito  de  utilización ilegitima de vehículo de motor a pena de multa y tres meses de privación de permiso y en la de 21.05.98 por delito de robo a pena de arresto de 24 fines de semana, aprovechando que Antonio V tenía aparcado  el camión matrícula PO- propiedad de la  empresa "Distribución de B …..", en la C/  C de Pontevedra, con las puertas abiertas  or hallarse descargando, se introdujo en el mismo y la condujo por dicha calle C/ Santa Clara, puente de los "tirantes" y Avda Compostela en cuyas inmediaciones la abandonó  tras sufrir un accidente que después se dirá." La  conducción la hizo a gran velocidad, a pesar de ser zona muy transitada y con los cierres que debían sujetar las botellas que transportaba el camión, abiertas, lo que motivó que fuera tirando parte de la carga y, en concreto que en  el giro hacia la calle Sta Clara, golpeara con aquellas botellas a Ramira M de 91 años a la que ocasionó lesiones que curaron en diez días precisando únicamente limpieza  de la herida y analgesia sintomática y que en dicha calle rozara el vehículo matricua PO- propiedad de Fidel F y de Eugenia G , que se hallaba aparcado al que ocasionó desperfectos valorados en 19.415 y en  las inmediaciones del estadio de la juventud al matricula PO- propiedad de Gervasio G ,  al pretender rebasarlo sin tomar precaución  alguna, ocasionándole desperfectos por valor de 46.050 ptas.  por fin, su conducción que no respetaba las normas de tráfico y ponía en peligro a los demás viandantes, terminó   al empotrarse contra un muro en las inmediaciones de la iglesia de Santiago Peregrino, ocasionado al camión desperfectos valorados en 302.062 pesetas, valorando el representante de "D…." en 40.000 pesetas el importe de la mercancía destrozada."

 

      SEGUNDO. En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente Fallo:

 

      "FALLO. Que debo condenar y condeno a Jorge S , como autor de un delito de hurto de uso del Art. 244.1° del Código penal concurriendo la agravante de reincidencia a la pena de OCHO MESES DE MULTA A RAZON DE DOSCIENTAS PESETAS DIARIAS, y como autor de un delito de CONDUCCIÓN TEMERARIA del art. 381 en relación con el 383 del mismo texto legal a la pena de SEIS MESES DE PRISION Y TRES AÑOS DE PRIVACION DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES, y todo ello con expresa imposición de las costas del procedimiento, dejando a salvo de los perjudicados  las acciones civiles que puedan corresponderle.".

      TERCERO. Notificada  dicha sentencia  a las partes,   por el acusado se interpuso, en tiempo y  forma recurso de apelación, y admitido, que fue en ambos efectos, y emplazadas las partes, se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 795-5ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando, en su escrito el Ministerio Fiscal, la revocación, por los motivos alegados en el mismo, y por los apelados se solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

 

II. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

      UNICO. Es de aceptar la argumentación recurrente del Ministerio Fiscal a la hora de interpretar el concepto de vehículo "robado" a los efectos exclusivos de responsabilidad previstos en los arts. 5.3 y 8.1) c) de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, según redacción de la Ley de ordenación y Supervisión de Seguros Privados de 8 de Noviembre de 1995.

      En este sentido, por encima de puntual interpretación jurisprudencia) equiparante de conceptos de robo, hurto y utilización ilegítima (S.TS. 14.3.1998), resulta más segura la corriente jurisprudencia) que, huyendo de interpretaciones extensivas arriesgadas en el campo del Derecho Penal, circunscribe el concepto de robo a su significado estrictamente penal, con exclusión del hurto estricto o hurto de uso del supuesto previsto en los arts. 5.3 y 8.1 c) de la Ley. (así S.TS 18.10.1.999 y S.A.P. Jaen, Secc. 2°, 22.5.98, y citadas en escrito de recurso.

      En atención a todo lo expuesto y en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

      Que, estimando el recurso de apelación interpuesto por el MINISTERIO FISCAL, procede revocar y revocamos parcialmente la sentencia impugnada originante en el exclusivo sentido de declarar la responsabilidad civil de la Compañía Aseguradora PLUS U..en los específicos términos contenidos en el punto QUINTO de escrito de calificación fiscal -fs. 77 y 78- elevado a definitivo en plenario.

 

      Con testimonio de esta resolución, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de procedencia por quien se acusará recibo.

 

      Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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