Última revisión
26/05/2005
Sentencia Penal Nº 1039/2005, Tribunal Supremo, Rec 675/2004 de 26 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1039/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 7ª) , en el Rollo de Sala 25/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 96/2002 , procedente del juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla, se dictó Sentencia, con fecha 2 de febrero de 2004, en la que se condenó a Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º en relación con el art. 74 todos del CP, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1-3 CP , en relación también con el art. 74 CP , a la pena de tres años y un día de prisión y multa de seis meses.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran expresamente probados los siguientes HECHOS:
"PRIMERO.- El acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducido por la intención de obtener un beneficio patrimonial, en la mañana del 20 de febrero de 2.002, presentó al cobro en la oficina del banco BBVA, sita en la calle Remonta de esta localidad de Melilla, un cheque al portador nº 1.709.030, por importe de 300 €, librado contra la cuenta corriente nº NUM000 , de la que es titular Luz, y que le había sido sustraído, ya rellenado y firmado por ella esa misma mañana, junto a un talonario y otras pertenencias que contenía en un bolso de su propiedad.
SEGUNDO.- Ese mismo día y en la misma oficina bancaria presentó rellenado y firmado por el propio acusado imitando la letra y firma de la titular, un nuevo talón (nº 1.709.033) a cargo de la misma cuenta y por importe de 900 €, correspondiente al anteriormente mencionado talonario que le había sido sustraído a Doña Luz .
TERCERO.- Con idéntico ánimo y dinámica comisiva, el acusado se dirigió a las sucursales de la precitada entidad bancaria que posee en las calles Gral. Polavieja y Teniente Aguilar de Mera e hizo efectivos los cheques nº 1.709.031 y 1.709032 por importe respectivo de 500 y 850 €, correspondientes al mencionado talonario , librados contra la misma cuenta e igualmente rellenados y firmados por el acusado, simulando la Firma de la autentica titular."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Ignacio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Castillo Sánchez, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Málaga (sección 7ª) , en el Rollo de Sala 25/2003 dimanante del Procedimiento Abreviado 96/2002 , procedente del juzgado de Instrucción nº 5 de Melilla, se dictó Sentencia, con fecha 2 de febrero de 2004, en la que se condenó a Jose Ignacio, como autor criminalmente responsable de un delito continuado de falsedad en documento mercantil de los arts. 392 y 390.1.3º en relación con el art. 74 todos del CP, en concurso ideal con un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249, 250.1-3 CP , en relación también con el art. 74 CP , a la pena de tres años y un día de prisión y multa de seis meses.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran expresamente probados los siguientes HECHOS:
"PRIMERO.- El acusado Jose Ignacio, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducido por la intención de obtener un beneficio patrimonial, en la mañana del 20 de febrero de 2.002, presentó al cobro en la oficina del banco BBVA, sita en la calle Remonta de esta localidad de Melilla, un cheque al portador nº 1.709.030, por importe de 300 €, librado contra la cuenta corriente nº NUM000 , de la que es titular Luz, y que le había sido sustraído, ya rellenado y firmado por ella esa misma mañana, junto a un talonario y otras pertenencias que contenía en un bolso de su propiedad.
SEGUNDO.- Ese mismo día y en la misma oficina bancaria presentó rellenado y firmado por el propio acusado imitando la letra y firma de la titular, un nuevo talón (nº 1.709.033) a cargo de la misma cuenta y por importe de 900 €, correspondiente al anteriormente mencionado talonario que le había sido sustraído a Doña Luz .
TERCERO.- Con idéntico ánimo y dinámica comisiva, el acusado se dirigió a las sucursales de la precitada entidad bancaria que posee en las calles Gral. Polavieja y Teniente Aguilar de Mera e hizo efectivos los cheques nº 1.709.031 y 1.709032 por importe respectivo de 500 y 850 €, correspondientes al mencionado talonario , librados contra la misma cuenta e igualmente rellenados y firmados por el acusado, simulando la Firma de la autentica titular."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de Casación por Jose Ignacio , mediante la presentación del correspondiente escrito por el procurador de los Tribunales D. Miguel Angel Castillo Sánchez, articulado en dos motivos por vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
