Última revisión
14/03/2003
Sentencia Penal Nº 104/2003, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 29/2003 de 14 de Marzo de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Marzo de 2003
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO
Nº de sentencia: 104/2003
Núm. Cendoj: 03014370022003100082
Núm. Ecli: ES:APA:2003:1112
Encabezamiento
JUZGADO DE LO PENAL 1 DE ALICANTE
JO 225/02(PA 12/02 Del Ji 4 Alicante)
ROLLO DE APELACIÓN Nº 29/03
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 104-03
Iltmos. Sres.:
D. JOSE MIRA CONESA
D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
D. JULIO UBEDA DE LOS COBOS
En Alicante a 14/03/2003
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 1/10/02, pronunciada por el Juzgado de Lo Penal 1 De Alicante, en Procedimiento Abreviado nº 12/02 Del Ji 4 Alicante por delito de INJURIAS, habiendo actuado como parte apelante Raquel representado por el José Manuel Gutiérrez Martín y como parte apelada Claudio , representado por la procuradora Fabiola Monerris Juan.
Antecedentes
PRIMERO.- En fecha 2 de abril de 2001 el acusado, D. Claudio , presentó en el Registro General del CSI-CSIF una carta firmada de su puño y letra del siguiente tenor literal: "Estimad@ compañer@: Oportunamente la Presidenta te remitió un escrito de salutación, informándote de la constitución de la Junta Gestora de CSI- CSIF. Sector Correos y Telégrafos, relacionándote las personas y los cargos que ocupaban en la misma. La Comisión Ejecutiva Nacional, así como la Unión Provincial del Sindicato, adoptaron la resolución de la constitución de dicha Junta Gestora ante la situación anómala y de inoperancia que se estaba dando en nuestro Sector, debido al proceso del largo periodo de baja por enfermedad del anterior Presidente, habiendo quedado al frente de toda gestión la Srta. Raquel , quien durante dicho periodo ha sido incapaz de colocar un solo cartel o comunicado de información en los centros de trabajo de Alicante y de enviar éstos a las oficinas de la provincia, de los muchos que para información de todos los trabajadores y afiliados, ha remitido nuestra Nacional, o nos ha facilitado la Unión Provincial de Alicante, y menos todavía, ha procedido a enviar la información y comunicados que puntualmente para la debidas información u asesoramiento de nuestros afiliados, nos han sido igualmente remitidos. Si ha habido tal dejadez en carteles e información y comunicados que ya se le han dado hechos, más incapaz ha sido de elaborar comunicados propios de asuntos que afectaban directa y exclusivamente a temas que afectaban en particular a Alicante y Provincia. En cuanto a la atención en el Despacho sindical, puedes juzgas por ti mism@, si cuando has llamado por cualquier asunto has sido debidamente atendid@, o por el contrario, cuando has llamado por teléfono o has ido personalmente, has encontrado a alguien que se atendiese. Creo que convendrás conmigo que la respuesta en NO. Por ello, por parte de la Comisión Ejecutiva Nacional y Provincial de nuestro Sindicato se acordó la conveniencia de constituir la Junta Gestora, en la que se dio un nuevo voto de confianza a la Srta. Raquel , formando parte de la misma. No obstante habérsele dado esa oportunidad, la Srta. Raquel siguió con sus viejos hábitos, cuales son acudir al trabajo a la hora que le venía en gana, escaquearse todo lo que podía, hacer promoción únicamente de su propia persona, pasearse por distintos negociados de la Jefatura, haciendo una especie de "pase de modelos" y confraternizando anormalmente con compañeros de otros sindicatos, especialmente con los del Sindicato Libre, pero de trabajar o pegar un simple cartel, nada de nada. A la Srta. Raquel , lo único que le interesaba del sindicalismo y de nuestro Sindicato en particular, era su liberación personal para no tener que pegar golpe en su puesto de trabajo, conducta y costumbre que por lo que hemos podido saber, era su personal forma de entender el trabajo desde el primer día en que fue contratada. Por ello, al tener que redistribuir las horas de liberación, con lo que sólo podía liberar una semana cada mes, ha optado por convertirse en Tránsfuga, pasándose al Sindicato Libre, que recoge nuestros "deshechos" y que es una mala copia de nuestra Organización Sindical, con quienes se ha comprometido a tratar de dar de baja a todos los afiliados de nuestro Sindicato que pueda y si es posible afiliarlos al Libre, a cambio de volver a tener su liberación mensual completa. Por ello, tengo el deber y la obligación de advertirte para que no caigas en la trampa ni en el juego sucio e indigno de la misma ya que dicha Srta. se está dedicando a visitar a algunos afiliados de nuestro Sindicato, a quienes, con diversos argumentos y mentiras, dependiendo de la personalidad de cada uno, les explica la "historia" más conveniente para que se den de baja y se afilien al Sindicato Libre. Como he dicho antes, el Sindicato Libre es una mala copia de nuestra Organización, sin representación en la Mesa Nacional, por tanto sin posibilidad de negociar nada, que no tiene información directa sino a través de los papeles que recoge de los detritos de nuestra papelera, o de las de otros sindicatos y que además sólo tiene representación en cuatro provincias, que son precisamente las que por una u otra causa la inoperaancia de nuestro Sindicato les ha permitido crecer, como es el caso que se ha dado en tiempo pasado reciente aquí en Alicante. Desde que se constituyó la Junta Gestora habrás podido comprobar que has recibido información buena y fidedigna, con asiduidad y frecuencia, que si por casualidad has venido a nuestro Despacho o has llamado por teléfono para alguna consulta o para que resolviéramos algún asunto, has sido debidamente atendido, e incluso, que algunas oficinas o centros de trabajo probablemente el tuyo, hemos visitado para interesarnos de la problemática laboral de la oficina y particular de nuestros afiliados. Creo que todo ello constituye un cambio cualitativo muy importante en relación con la situación anterior; cambio que debes ponderar, valorar y considerar. Por ello quiero que sepas que estamos trabajando duro y con n muchas dificultades. Que tratamos de superar todas estas dificultades para que tengas la mejor atención, tanto en información, asesoramiento y defensa de tus intereses profesionales que son nuestro principal compromiso y sobre todo te pido que, si encuentras alguna deficiencia, que será por los motivos expuestos, nos disculpes por ello, pero que nos las hagas saber para tratar de subsanarlas lo más pronto posible. Queda a tu disposición y aprovecho la ocasión para saludarte cordialmente." Dicha carta se divulgó entre todos los afiliados del CSI-CSIF de Correos y Telégrafos, unos 150 aproximadamente. HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que absuelvo a Claudio del delito de injurias del que venía siendo acusado, declarando las costas de oficio".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Raquel , se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba ya que en la carta se recogen términos objetivamente ofensivos, tales como vago e incapaz, expresiones que deben ser puestas en relación con los hechos que se relatan, que acreditan la existencia de un animus iniurandi, por lo que debe revocarse la sentencia de instancia y condenarse a Claudio por un delito de injurias graves con publicidad.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ
Fundamentos
PRIMERO.- Procede desestimar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la resolución impugnada, dado que en la misma se contiene una correcta descripción de la forma como ocurrieron los hechos, así como una exacta calificación jurídica de los mismos, dándose por reproducidos en aras de la brevedad, los acertados razonamientos expresados por el Juez "a quo", no siendo permisible a la parte recurrente, ante la existencia de pruebas directas o de cargo, hacer juicios valorativos a las mismas, ya que esa labor fáctica-interpretativa corresponde, de manera exclusiva y excluyente, al Tribunal de instancia, con arreglo a lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Sentencias del Tribunal Supremo de 17-11-93, 7-05-92, 10-04-92 y 16-07-90. En el supuesto de autos se trata de una misiva dirigida a la totalidad de los afiliados a un sindicato, con la intención de informar de unos hechos, incluyendo un tono abiertamente crítico sobre la labor llevada a cabo por la personal aludida en la misiva. Los hechos que suscitan la crítica son susceptibles de diferentes interpretaciones según el posicionamiento de la persona que los analice y la utilización de expresiones inadecuadas desde el punto de vista de los usos sociales, así como la crítica a su valor sindical, no son incardinables en el ámbito del ordenamiento jurídico punitivo que se rige por el principio de intervención mínima, lo que lleva a una aplicación restrictiva de las normas penales cuando los juicios de valor y las opiniones proferidas recaen sobre personas que ocupan puestos de relevancia pública, como consecuencia de la función que en una sociedad democrática cumplen los derechos a la libertad de expresión e información. SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 1/10/02, dictada por el Magistrado Juez del Juzgado de LO PENAL 1 DE ALICANTE en el Procedimiento Abreviado nº 12/02 Del Ji 4 Alicante, debemos confirmar y confirmamos la expresada resolución, declarando de oficio las costas procesales causadas en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia ha sido leída y publicada en el día de su fecha por el Ilmo. Sr. Ponente, estando la Sala reunida en audiencia pública.

