Sentencia Penal Nº 104/20...yo de 2006

Última revisión
18/05/2006

Sentencia Penal Nº 104/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 6, Rec 96/2006 de 18 de Mayo de 2006

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Orden: Penal

Fecha: 18 de Mayo de 2006

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: PANTIN REIGADA, ANGEL MANUEL

Nº de sentencia: 104/2006

Núm. Cendoj: 15078370062006100267

Núm. Ecli: ES:APC:2006:1111

Resumen:
La sentencia reputa cometida una amenaza leve dirigida por el acusado hacia su esposa, estando ambos separados legalmente, sin que haya motivo alguno para reputar errónea tal conclusión fáctica pues consta por las declaraciones de los agentes que presenciaron el suceso cómo el acusado dirigió a su esposa un gesto de contenido nítidamente amedrentado.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA

Sección 006

Rollo : 0000096 /2006

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Proc. Origen: JUICIO RAPIDO nº 0000001 /2006

SENTENCIA

Ilmos/as Magistrados/as

D. ANGEL PANTIN REIGADA

DÑA. LEONOR CASTRO CALVO

D. JOSÉ GÓMEZ REY

En LA CORUÑA/A CORUÑA, Santiago a dieciocho de Mayo de dos mil seis

Vistos por la Sección Sexta de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña con sede en Santiago de Compostela, integrada por D. ANGEL PANTIN REIGADA, Presidente, y DÑA. LEONOR CASTRO CALVO y D. JOSÉ GÓMEZ REY, Magistrados, el procedimiento penal Rollo 96/06 de esta Sección de apelación de sentencia de procedimiento penal abreviado, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago de Compostela en el Juicio Rápido nº 1/06 de este Juzgado, dimanante a su vez de Diligencias Urgentes nº 6/06 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 8 de Santiago de Compostela (Actual Instrucción nº 3); que versa sobre un delito de Malos Tratos, y en el que son partes, como apelante: D. Benito y como apelado: EL MINISTERIO FISCAL; y siendo Ponente el Presidente ILMO. SR. D. ANGEL PANTIN REIGADA, quién expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Hechos Probados, Fundamentos Jurídicos y Fallo.

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado antes referido en el procedimiento y fecha expresados dictó sentencia declarando como Hechos Probados los siguientes: "Probado y así se declara que sobre las 9'00 horas del día 30 de enero de 2U06, el acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, hallándose en el domicilio de su ex esposa, Antonieta, sito en el NUM000 del portal NUM001, bloque NUM001, de la urbanización "Os Carballos" de Montouto - Cacheiras - Teo (La Coruña), tras una fuerte discusión con aquélla y en presencia de dos agentes de la Guardia Civil que habían acudido a dicho domicilio, dirigiéndose a su ex esposa y haciendo un gesto con el dedo pulgar en el cuello, le dijo que no quería verla ni a ella ni a su hermano en el piso que pagaba él, porque sino "les cortaría el cuello a ambos"; siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de AMENAZAS EN EL ÁMBITO FAMILIAR, ya definido, al acusado, Benito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y UN DÍA Y PROHIBICIÓN DE ACERCARSE Y COMUNICARSE CON Antonieta POR TIEMPO DE UN AÑO, ello, con imposición de las costas procesales causadas".

SEGUNDO.- Por el acusado se interpuso recurso de apelación, y dado traslado a las demás partes se formuló impugnación y se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial para la sustanciación del presente recurso.

TERCERO- En la sustanciación del presente recurso se han observado, esencialmente, las prescripciones legales.

Hechos

Se admiten los Hechos Probados de la sentencia apelada y se declara probado que sobre las 9,00 horas del día 30 de enero de 2006, el acusado, Benito, mayor de edad y sin antecedentes penales a efectos de reincidencia, hallándose en el domicilio de su ex esposa, Antonieta, sito en el NUM000 del portal NUM001, bloque NUM001, de la urbanización "Os Carballos" de Montouto - Cacheiras - Teo (La Coruña), tras una fuerte discusión con aquélla y en presencia de dos agentes de la Guardia Civil que habían acudido a dicho domicilio, dirigiéndose a su ex esposa y haciendo un gesto con el dedo pulgar en el cuello, le dijo que no quería verla ni a ella ni a su hermano en el piso que pagaba él, porque sino "les cortaría el cuello a ambos".

Fundamentos

Se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se expondrá.

PRIMERO.- La sentencia reputa cometida una amenaza leve dirigida por el acusado hacia su esposa, estando ambos separados legalmente, sin que haya motivo alguno para reputar errónea tal conclusión fáctica pues consta por las declaraciones de los agentes que presenciaron el suceso cómo el acusado dirigió a su esposa un gesto de contenido nítidamente amedrentador (pasar un dedo por el cuello) -véase al efecto de su aptitud amenazadora, siempre atendidas las circunstancias concurrentes, la STS 17/6/98 - que fue visto por la víctima, a la vez que enunciaba verbalmente el mismo contenido, por lo que pese a la evidente intención exculpatoria de la víctima, la realización de un acto de contenido intimidatorio -aún leve- es evidente y también la propia reacción de la víctima, solicitando una orden de protección, no es sino evidencia de que para ella no se trataba de una acción nimia o no perturbadora.

SEGUNDO- La sentencia, razonablemente, estima aplicable el subtipo privilegiado del art. 171.6 Código Penal , pero no realiza la reducción penológica que corresponde, al imponer las penas del tipo genérico previsto en el art. 171.4 Código Penal . Por ello, ha de aceptarse el recurso, si bien ha de tenerse en cuenta también la incidencia del art. 171.5 en su segundo párrafo -mencionado como norma aplicable en la sentencia recurrida- al haberse cometido el delito en el domicilio de la víctima, debiendo en todo caso aplicarse la menor extensión legalmente posible dado que el acusado había bebido, como se reconoce en la sentencia, y la menor gravedad del suceso. Por ello, habrá de reducirse un grado la extensión de la pena partiendo de su mitad superior, debiendo respetarse en todo caso la imposibilidad de reformatio in peius.

En cuanto a la posibilidad de imponer penas distintas a la de prisión, habrá de remitirse a la fase de ejecución de sentencia, con el debido debate y teniendo también presentes los posibles efectos de la condena sobre las responsabilidades penales previas del acusado, la posibilidad de sustitución de la misma.

TERCERO- Se declaran de oficio las costas de la apelación.

Por todo lo expuesto, vistos los preceptos legales citados, sus concordantes y demás de general y pertinente aplicación, de conformidad con el artículo 117 de la Constitución , en nombre de S.M. el Rey, por la autoridad conferida por el Pueblo español,

Fallo

Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Benito frente a la sentencia de 14/2/2006 dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago en los autos de juicio rápido de ese Juzgado número 1/2006 se revoca parcialmente la misma, de modo que finalmente se fija como extensión de la pena de prisión impuesta la de cuatro meses y medio, manteniéndose el resto de pronunciamientos, declarándose de oficio las costas de la apelación.

Notifíquese esta resolución, en legal forma, a las partes haciéndoles saber, conforme preceptúa el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , que la misma es firme, y que contra ella no cabe recurso alguno. Notifíquese igualmente, de conformidad con el art. 792.4 a la perjudicada, mediante correo certificado con acuse de recibo. Líbrense los despachos necesarios para la anotación de la sentencia en el Registro Central para la Protección de Víctimas de la Violencia Doméstica.

Devuélvanse las actuaciones originales con testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento.

Así por esta resolución de la que se pondrá certificación literal en el Rollo de su razón, incluyéndose el original en el Libro correspondiente, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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