Sentencia Penal Nº 104/20...il de 2007

Última revisión
19/04/2007

Sentencia Penal Nº 104/2007, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 11/2006 de 19 de Abril de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 19 de Abril de 2007

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: GARCIA-BRAGA PUMARADA, JULIO

Nº de sentencia: 104/2007

Núm. Cendoj: 33044370022007100092

Núm. Ecli: ES:APO:2007:827

Resumen:
Se condena, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Oviedo, a la acusada como autora de un delito contra la salud pública. La acusada, encontrándose en el módulo de comunicación de un Centro Penitenciario, fue sorprendida portando cocaína y heroína, lo cual evidencia que dichas sustancias gravemente perjudiciales para la salud estaban destinadas al consumo para terceros en el interior del referido Centro. Los hechos se corroboran por el propio y voluntario reconocimiento de la acusada y por las diligencias probatorias practicadas. Por tanto, procede imponer la pena respectiva, con la que la acusada mostró plena conformidad al final del juicio oral.

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OVIEDO

SENTENCIA: 00104/2007

SENTENCIA Nº 104

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. ANTONIO LANZOS ROBLES

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

D. ALFONSO SUAREZ ACEVEDO

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil siete.

VISTOS en juicio oral y público, por la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos procedentes del Juzgado de Instrucción Nº 2 de Oviedo, seguidos por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA con el nº 3/06 de Procedimiento Ordinario, (Rollo de Sala nº 11/06), contra Marí Juana , con D.N.I. nº NUM000 , de 41 años de edad, hija de Manuel y de María Agustina, natural de Avilés y vecina de Trubia-Oviedo, de estado separada, de profesión camarera, con instrucción, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa y cuya solvencia no consta, representada por la Procuradora Dª ANA ALVAREZ ARENAS, bajo la dirección del Letrado D. JUAN CARLOS PRIETO ARGÜELLES; causa en la que es parte acusadora EL MINISTERIO FISCAL y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA y en la que procede dictar sentencia fundada en los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- Se declaran HECHOS PROBADOS los que a continuación se relacionan: El día 30 de Noviembre de 2004, la acusada Marí Juana , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en el módulo de comunicación del Centro Penitenciario de Villabona, para tener un vis a vis con el interno de dicho centro y marido de la misma, Pedro , fue sorprendida portando una bolsa con 1,98 grs. de cocaína con una pureza del 85,80%, valorada en 129,89 euros y una bolsa de 2,47 grs. de heroína con una pureza del 12,60% valorada en 164,63 euros, sustancias destinadas al consumo para terceros en el interior del referido Centro Penitenciario.

En la fecha que tuvieron lugar los hechos que acabamos de relatar la acusada consumía sustancias estupefacientes.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito Contra la Salud Pública previsto y penado en el art. 368 del Código Penal , designando como autora a la acusada y no apreciando ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de Cuatro Años de Prisión y multa de 400€, con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días de privación de libertad en caso de impago, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas.

Dese a la droga incautada el destino previsto en el art. 374 del Código Penal .

TERCERO.- En el acto del juicio la defensa del acusado mostró su conformidad con la calificación definitiva del Ministerio Fiscal.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos que han sido declarados probados son legalmente constitutivos de un delito Contra la Salud Pública, previsto y penado en el Art. 368 del Código Penal , por tenencia con destino al tráfico de sustancias gravemente perjudiciales para la salud como la heroína y la cocaína incluidas en los Anexos de los Convenios Internacionales de las Naciones Unidas de 1961 y Viena de 1971, suscritos por España.

Tal figura delictiva requiere para poder ser considerada como tal, la concurrencia de los siguientes requisitos: 1/ Que la actividad ilegítima o ilícita del sujeto, que se presume "iuris tantum", como abrazadera genérica comprensiva de todas las conductas a que da albergue la tipología delictiva; 2/ Que la actividad desplegada vaya encaminada a la producción de la droga, estupefaciente o sustancia psicotrópica (cultivo, fabricación o elaboración) o a su difusión o propagación merced a actos de transmisión o tráfico (transporte, venta o donación) a través de cuyas conductas se propenda a la promoción, favorecimiento o facilitación del consumo de aquéllos; y 3/ Que en todos los supuestos se puede detectar el ánimo tendencial integrado por la intención de destino, ya que cualquiera de las conductas ha de estar presidida por una finalidad proselitista o de facilitación a terceros de tan peligrosos productos.

SEGUNDO.- Del mencionado delito se considera responsable en concepto de autor la acusada Marí Juana , pues así se desprende de su propio y voluntario reconocimiento verificado en el acto de la vista al ser interrogado y el que ninguna duda de veracidad ofrece a esta Sala al haber sido realizado con plenas garantías legales y verse además corroborado con las diligencias probatorias practicadas a lo largo de la instrucción de la causa, por lo que procede su condena penal en la forma que la tiene interesada el Ministerio Fiscal.

TERCERO.- En la realización del expresado delito y pese a que en la época en que sucedieron los hechos de autos la acusada era consumidora de sustancias estupefacientes y en la actualidad está siguiendo un tratamiento de sustitución con metadona, no es de apreciar en la misma ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que procede aquí el imponerle la pena de cuatro años de prisión y multa solicitada por el Ministerio Fiscal, con la que por otro lado mostró plena conformidad al final del juicio oral, así como la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Igualmente conforme dispone el art. 374 del Código Penal deberá darse a la droga intervenida el correspondiente destino legal.

CUARTO.- Conforme a lo establecido en los Arts. 123 y siguientes del Código Penal y 240 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal es procedente imponer a la acusada el pago de las costas judiciales causadas.

VISTOS los preceptos citados, concordantes y demás aplicables.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a la acusada Marí Juana como autora criminalmente responsable de un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION y Multa de Cuatrocientos (400) Euros con una responsabilidad personal subsidiaria de cuatro días de privación de libertad para caso de insolvencia, con la accesoria legal de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y el pago de las costas judiciales causadas.

Dese a la droga intervenida el destino legal correspondiente.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente al día siguiente de su fecha, de lo que doy fe.

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