Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2007

Última revisión
14/02/2007

Sentencia Penal Nº 104/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 34/2007 de 14 de Febrero de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Febrero de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA

Nº de sentencia: 104/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 34/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 446/05

SENTENCIA Nº 104

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a14 de Febrero de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Felix , con la representación de la procuradora señora Berros Medina. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que sobre las 6 horas del día 21 de marzo de 2.004, Sergio se encontraba en el pasillo de entrada de la discoteca "White" sita en calle José Denis Belgrano de Málaga, hablando con una chica a la que acababa de conocer en aquel lugar, siéndole llamada la atención por Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba ejerciendo funciones de portero en la discoteca, y que le solicito que se marchara de aquel lugar. Como quiera que Sergio hizo caso omiso a tal instrucción, a los pocos minutos Felix volvió a pedirle que se marchara del lugar, y como aquel tampoco obedecía, le propino un fuerte puñetazo en la cara, causándole con ello una herida en el labio inferior que preciso para su curación de sutura, curas, analgésicos y antiinflamatorios, invirtiendo en curar 10 días, con 2 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de medio centímetro en el labio inferior cerca de la comisura izquierda. Tras ello, Sergio se quedó en la calle, sangrando, procediendo Felix a darle agua y un pañuelo de papel. Tras ello Sergio fue en busca de la policía, regresando a los pocos minutos en compañía de los Agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 , ante los que Sergio reconoció a Felix como el agresor, que en ese momento salia de la discoteca. Interceptado el mencionado por los Agentes intervinientes, Felix , reconociendo que era portero de la discoteca, nego haber golpeado a Sergio . Como quiera que Felix no llevaba consigo su documentación, los agentes de la autoridad accedieron a que un amigo de aquel fuera a su casa para traer la documentación lo cual realizo, regresando aproximadamente a los 25 minutos con la mencionada documentación de Felix ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la rersonsabilidad criminal, a la pena de 13 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al bono de las costa, y a que indemnice a Sergio en la cantidad de 600 euros por lesiones y secuela. Dedúzcase testimonio de los folios 1, 2, 3, 11, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 44, 45, 51, 54, 56, 57, 58, 59, 71, 72, del acta del juicio y de la presente sentencia, y remítase al Decanato de Málaga para su reparto entre los de Instrucción por si los hechos fueran constitutivos de delito de falso testimonio imputable a los testigos Jesús Luis , Andrés y Ignacio .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida, con la única modificación de que en el momento de los hechos, el lesionado estaba algo bebido y fue requerido por el portero de la discoteca para que entrase o saliese de la misma, pero no permaneciese en el pasillo de entrada, ante lo que el otro se negó y cuando el acusado intentó sacarlo tomándolo de la camisa se resistió manoteando, momento en que se produjo el puñetazo por parte del portero, produciéndose las lesiones descritas.-

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

SECCION TERCERA

ROLLO DE APELACION Nº 34/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 10 de Málaga

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 446/05

SENTENCIA Nº 104

ILMOS SRES.

PRESIDENTE

D. Carlos Prieto Macías

MAGISTRADOS

D. Andrés Rodero González

D. José María Muñoz Caparrós

**************************

En la ciudad de Málaga a14 de Febrero de 2.007. -

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal de anterior referencia, seguidos con el número también mencionado, con intervención del Ministerio Fiscal, actuando como apelante Felix , con la representación de la procuradora señora Berros Medina. - Fue ponente el Magistrado Ilustrísimo Señor D. José María Muñoz Caparrós.

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 3 de mayo de 2.006 , cuyos antecedentes de hechos probados son del tenor literal siguiente: Que sobre las 6 horas del día 21 de marzo de 2.004, Sergio se encontraba en el pasillo de entrada de la discoteca "White" sita en calle José Denis Belgrano de Málaga, hablando con una chica a la que acababa de conocer en aquel lugar, siéndole llamada la atención por Felix , mayor de edad y sin antecedentes penales, que estaba ejerciendo funciones de portero en la discoteca, y que le solicito que se marchara de aquel lugar. Como quiera que Sergio hizo caso omiso a tal instrucción, a los pocos minutos Felix volvió a pedirle que se marchara del lugar, y como aquel tampoco obedecía, le propino un fuerte puñetazo en la cara, causándole con ello una herida en el labio inferior que preciso para su curación de sutura, curas, analgésicos y antiinflamatorios, invirtiendo en curar 10 días, con 2 de ellos de impedimento para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una cicatriz de medio centímetro en el labio inferior cerca de la comisura izquierda. Tras ello, Sergio se quedó en la calle, sangrando, procediendo Felix a darle agua y un pañuelo de papel. Tras ello Sergio fue en busca de la policía, regresando a los pocos minutos en compañía de los Agentes de la Policía Local NUM000 y NUM001 , ante los que Sergio reconoció a Felix como el agresor, que en ese momento salia de la discoteca. Interceptado el mencionado por los Agentes intervinientes, Felix , reconociendo que era portero de la discoteca, nego haber golpeado a Sergio . Como quiera que Felix no llevaba consigo su documentación, los agentes de la autoridad accedieron a que un amigo de aquel fuera a su casa para traer la documentación lo cual realizo, regresando aproximadamente a los 25 minutos con la mencionada documentación de Felix ; al que correspondió el siguiente fallo: Que debo condenar y condeno a Felix como autor responsable de un delito de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la rersonsabilidad criminal, a la pena de 13 meses y 15 días de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al bono de las costa, y a que indemnice a Sergio en la cantidad de 600 euros por lesiones y secuela. Dedúzcase testimonio de los folios 1, 2, 3, 11, 14, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 35, 36, 44, 45, 51, 54, 56, 57, 58, 59, 71, 72, del acta del juicio y de la presente sentencia, y remítase al Decanato de Málaga para su reparto entre los de Instrucción por si los hechos fueran constitutivos de delito de falso testimonio imputable a los testigos Jesús Luis , Andrés y Ignacio .

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante ésta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación del fallo recurrido.- De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentó escrito de impugnación, y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCER0.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia recurrida, con la única modificación de que en el momento de los hechos, el lesionado estaba algo bebido y fue requerido por el portero de la discoteca para que entrase o saliese de la misma, pero no permaneciese en el pasillo de entrada, ante lo que el otro se negó y cuando el acusado intentó sacarlo tomándolo de la camisa se resistió manoteando, momento en que se produjo el puñetazo por parte del portero, produciéndose las lesiones descritas.-

Que con estimación parcial del recurso estudiado y revocación en lo necesario de la sentencia recurrida, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix , como autor de un delito ya definido y atenuando de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales de primera instancia con declaración de oficio de la otra mitad y la totalidad de las del recurso, y a indemnizar al perjudicado a Sergio en 100 euros, siéndole de abono todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. -

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que con estimación parcial del recurso estudiado y revocación en lo necesario de la sentencia recurrida, debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Felix , como autor de un delito ya definido y atenuando de lesiones, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de tres meses de prisión y al pago de la mitad de las costas procesales de primera instancia con declaración de oficio de la otra mitad y la totalidad de las del recurso, y a indemnizar al perjudicado a Sergio en 100 euros, siéndole de abono todo el tiempo que hubiera estado privado de libertad por esta causa. -

Con testimonio de ésta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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