Sentencia Penal Nº 104/20...io de 2008

Última revisión
24/07/2008

Sentencia Penal Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 3, Rec 78/2008 de 24 de Julio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2008

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: ALVAREZ RODRIGUEZ, ANA MARIA PILAR

Nº de sentencia: 104/2008

Núm. Cendoj: 33044370032008100156

Resumen:
DAÑOS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

OVIEDO

SENTENCIA: 00104/2008

Rollo: 0000078 /2008

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de AVILES

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000449 /2007

SENTENCIA Nº 104/08

ILMOS. SRS.

D. MANUEL VICENTE AVELLO CASIELLES

D. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Dª ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

====================================

En Oviedo, a veinticuatro de julio de 2.008.

Vistas, en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, las Diligencias de Juicio Oral procedentes del Juzgado de lo Penal de Avilés, con el nº 449/07, (Rollo de Apelación nº 78/08), sobre delito daños, contra Jaime , cuyas demás circunstancias personales constan en las Diligencias, representado en el recurso, en su calidad de apelado, por el Procurador/a Sr/a Fernández Arruñada, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Azcárate Colao, Francisco , representado en el recurso, en su calidad de apelante, por el Procurador/a Sr/a Muro de Zaro, bajo la dirección del Letrado/a Sr/a Martín Pastor, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado ANA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Penal de Avilés se dictó sentencia en las referidas diligencias de fecha 15 de mayo de 2008 , cuya parte dispositiva dice:

FALLO: "Que debo absolver y absuelvo al acusado, Jaime , de la acusación formulada contra el mismo por un delito de daños, otra de allanamiento de establecimiento abierto al público y otro delito de hurto de uso de vehículo a motor, declarando las costas de oficio".

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso por la representación del condenado recurso de apelación, del que se dio traslado al Ministerio Fiscal y remitido el asunto a esta Audiencia y repartido a esta Sección Tercera, se registró con el Rollo de Apelación nº 78/08 , pasando para resolver al Ponente que expresa el parecer de la Sala.

TERCERO.- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y con ellos la Declaración de hechos Probados que se da por reproducida.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia absolutoria dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en autos de juicio oral nº 449/07 del que trae causa el presente rollo, es objeto de impugnación por parte de Francisco quien invocando error en la apreciación de la prueba postula un pronunciamiento condenatorio de Jaime como autor de un delito de hurto de uso de vehículo de motor y de un delito de daños.

La condena postulada por la parte apelante requiere ,como todo pronunciamiento de esta índole una prueba precisa y suficiente de la realidad y autoría del hecho. La sentencia del Tribunal Constitucional 200/2002 de 28 de Octubre que recuerda la propia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos -sentencia de 27 de Junio de 2000 caso Constantinescu contra Rumanía -ha señalado que " Según dicha doctrina ha de concluirse que, dado el carácter personal de las pruebas en que se sustenta la acreditación de los hechos, el respeto por la Audiencia Provincial de los principios de inmediación y contradicción que forma parte del derecho a un proceso con todas las garantías, impide que se valorase por si misma pruebas practicadas sin observancia de esos principios ante ella y corrigiese con su propia valoración la del órgano a quo". Tal criterio, que ha sido recogido en diversas sentencias del T.C.- entre otras 167/02 de 18 de septiembre, 170/02 de 30 de septiembre y 200/02 de 28 de octubre - supone en definitiva que la condena en segunda instancia tras una anterior sentencia absolutoria implica una infracción de la presunción de inocencia, en tanto solo puede ser desvirtuada en virtud de la existencia de una mínima y suficiente actividad probatoria producida con las debidas garantías procesales, es decir, la practicada bajo la inmediación del órgano jurisdiccional y sometida a los principios de contradicción y de publicidad, afirmándose en la sentencia 167/02 del T.C . que aun no existiendo un derecho a la sustanciación de una audiencia publica en segunda instancia, se estima adecuado cuando el debate se refiere a cuestiones de hecho y se estudia en su conjunto la culpabilidad del acusado. Por su parte la sentencia del T.S de 25 de febrero de 2003 ha establecido que la presunción de inocencia, constitucionalmente garantizada, impone a la acusación la carga de la prueba por encima de cualquier duda razonable. El control casacional del cumplimiento del referido principio constitucional permite la constatación de la concurrencia de una suficiente prueba de cargo, constitucionalmente obtenida, lícitamente practicada y racionalmente valorada que fundamente cualquier sentencia condenatoria. Pero la Constitución no incluye un principio de presunción de inocencia invertida, que autorice al tribunal casacional a suplantar la falta de convicción condenatoria del tribunal de instancia que ha presenciado personalmente la prueba revisando la credibilidad de declaraciones que no ha contemplado e introduciendo certeza condenatoria donde el tribunal sentenciador solo apreció dudas absolutorias. La aplicación de la doctrina expuesta al caso debatido, en el que no se solicita por la parte la practica de prueba, conduce a confirmar íntegramente el pronunciamiento absolutorio combatido al resultar vedada la posibilidad de su revocación por ausencia de la inmediación y contradicción exigida.

SEGUNDO.- Procede declarar de oficio las costas de la alzada.

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Francisco contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Avilés en autos de juicio oral nº 449/07, del que dimana el presente rollo, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución ,declarando de oficio las costas de la alzada.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Devuélvanse los autos originales, junto con testimonio de esta Sentencia, de la que, además se llevará certificación al Rollo de Sala, al Juzgado de procedencia a los efectos oportunos.

Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso alguno, definitivamente juzgado en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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