Última revisión
06/02/2008
Sentencia Penal Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 86/2007 de 06 de Febrero de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Febrero de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 104/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 86/2007
Diligencias Previas 955/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez
En Barcelona, a 6 de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 86/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 955/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Luis Pablo con D.N.I. NUM000 , nacido en Olesa de Bonesvalls el día 19- 02-1945, hijo de Francisco y de Magdalena y domiciliado en la Avda. DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 - NUM002 de Viladecans (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Juan Artigas Benages, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 6 de febrero de 2008, con asistencia de todas las partes. Con anterioridad la acusación particular había presentado escrito desistiendo del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.3º y con el art. 74.1 del C.P ., en relación de concurso medial del art. 77 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, solicitando para el acusado antes reseñado la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . Sin reclamación de concepto alguno por responsabilidad civil al haber sido resarcido el perjudicado a su conformidad con anterioridad a la celebración del juicio.
TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
Procedimiento abreviado nº 86/2007
Diligencias Previas 955/2006 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers
Ilmos. Srs. Magistrados
D. Pablo Llarena Conde
D. Eduardo Navarro Blasco
Dª. Mª Dolores Balibrea Pérez
En Barcelona, a 6 de febrero de dos mil ocho.
Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al nº 86/2007, dimanante de las Diligencias Previas nº 955/06 del Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Granollers por los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil contra Luis Pablo con D.N.I. NUM000 , nacido en Olesa de Bonesvalls el día 19- 02-1945, hijo de Francisco y de Magdalena y domiciliado en la Avda. DIRECCION000 nº NUM001 . NUM002 - NUM002 de Viladecans (Barcelona), representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Cortada García y defendido por el Letrado D. Juan Artigas Benages, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente D. Eduardo Navarro Blasco, quien expresa el parecer del Tribunal.
PRIMERO.- La presente causa se inició por la remisión a esta Sección Sexta de las Diligencias Previas indicadas por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Granollers; y efectuado reparto correspondiente, se formó el oportuno Rollo, señalándose para la celebración del juicio el día 6 de febrero de 2008, con asistencia de todas las partes. Con anterioridad la acusación particular había presentado escrito desistiendo del procedimiento.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, de conformidad con la defensa, y en trámite previo a la práctica de la prueba, modificó sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.3º y con el art. 74.1 del C.P ., en relación de concurso medial del art. 77 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, solicitando para el acusado antes reseñado la pena de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P . Sin reclamación de concepto alguno por responsabilidad civil al haber sido resarcido el perjudicado a su conformidad con anterioridad a la celebración del juicio.
TERCERO.- El acusado presente muestra su conformidad con dichas penas, tras reconocer como ciertos los hechos de la imputación, adhiriéndose la defensa Letrada a la calificación del Ministerio Fiscal, vista la conformidad de su cliente, manifestando expresamente estimar innecesaria la continuación del juicio oral, por lo que, sin más trámite, se declararon los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- En este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales exigidas al efecto.
Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.3º y con el art. 74.1 del C.P ., en relación de concurso medial del art. 77 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .. Sin que proceda hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil.
Se le condena asimismo a satisfacer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Luis Pablo , como autor criminalmente responsable de un delito continuado de estafa de los arts. 248.1, 249 y 250.1.6ª en relación con el 74.1 y 2 , todos ellos del Código Penal, y de un delito continuado de falsedad en documento mercantil del art. 392 C.P . en relación con el 390.1.3º y con el art. 74.1 del C.P ., en relación de concurso medial del art. 77 C.P ., concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a las penas de 1 año y 3 meses de prisión y multa de 3 meses con cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del C.P .. Sin que proceda hacer declaración alguna en materia de responsabilidad civil.
Se le condena asimismo a satisfacer las costas procesales.
Notifíquese esta resolución a las partes, informándoles que la misma no es firme y que contra ella cabe recurso de casación por infracción de ley o quebrantamiento de forma en el plazo de cinco días a partir de su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, cuyo original se unirá al legajo correspondiente y certificación al rollo de su razón, la pronunciamos, mandamos y firmamos los Magistrados del margen.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente en el mismo día de su fecha, hallándose constituido en audiencia pública, de todo lo cual doy fe.
