Última revisión
04/03/2008
Sentencia Penal Nº 104/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 22/2008 de 04 de Marzo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Marzo de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: SERRANO GASSENT, FRANCISCO JESUS
Nº de sentencia: 104/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACION Nº 22/2008.
JUICIO ORAL Nº 416/2006.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
======================================
En Madrid, a 4 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Luis Francisco, D. José y D. Alvaro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 11 de Julio de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de Julio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Entre las 20,00 horas de los días 7 de Noviembre y las 03,00 horas del día 17 de Noviembre del año 2004 tras romper un cristal de la ventana de uno de los dormitorios y apalancar la frailera , personas desconocidas entraron en la vivienda de Eugenia, sito en la CALLE000 n° NUM000,NUM001 NUM002 de Collado Villalba sustrayendo diversos efectos. José, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 15 de Noviembre de 2004, aproximadamente sobre las 4,00 horas ,llamó por teléfono a Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, diciéndole que un tercero tenía diversos efectos procedentes de un robo y preguntando si los podían guardar en su casa, sito en el número NUM003 de la URBANIZACIÓN000 de Collado Villalba, a lo que accedió Alvaro, llevándolos a dicho inmueble seguidamente, donde los depositaron en el trastero e interesando si conocía a alguna persona interesada en su adquisición. Alvaro, al efecto reseñado, contactó con Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con conocimiento del origen de los efectos, acordó comprar por 200 euros parte de los objetos guardados en el trastero de Alvaro ,en concreto de un televisor marca Sanyo de color gris , una maleta de color verde marca CMF que contenía en su interior una cámara de fotos digital marca Canon modelo Pryma super 5 X , un recibo de entidad bancaria a nombre de Eugenia , un mando a distancia de color gris marca Blue Okay, un mando a distancia de color negro marca First Line , dos mandos a distancia de color gris marca Sanyo, una caja de metal con el logotipo de camel , una minicadena marca Sanyo con dos altavoces , un reproductor DVD marca Blue Skay, y un video marca First Line , que han sido tasados pericialmente en 720 euros. El día 16 de Noviembre de 2004 aproximadamente sobre las 23,30 horas, Luis Francisco, José y Rebeca, quien entonces mantenía una relación con Alvaro, se dirigieron en el vehículo marca Mercedes C220 D al domicilio de este último en la citada URBANIZACIÓN000 siendo Luis Francisco quien conducía, e introdujeron en el maletero del vehículo los objetos comprados por Luis Francisco, y al disponerse a marcharse del lugar, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil ,y al intentar identificar a Luis Francisco, éste se abalanzó sobre el agente NUM004, quien vestía de uniforme, empujándolo, teniendo los agentes que emplear la fuerza para reducirle y detenerle. En el trastero de la citada vivienda de Alvaro fueron hallados además 56 películas de DVD, un bote de desodorante de color verde de la marca Adidas , un bote de desodorante de color marrón, un bote de descarga de gas ,un bolsito tipo neceser conteniendo en su interior pinturas de maquillaje ,pintalabios ,etc, un bote de desodorante de la marca Titto Bluni, dieciséis frascos de perfume de mujer, una mochila de color azul, un reloj marca Potencial de color verde, un reloj marca Stelman de color marrón, un reloj de pulsera de color negro desconociendo marca y modelo, un reloj marca Potencial de color azul , un reloj marca Capricho y un reloj marca Yashica, reconocidos todos ellos como de la propiedad de Eugenia, y que también se encontraban en él inmueble de ésta sito en la localidad de Collado Villalba, CALLE000 n° NUM000, NUM005 NUM002.
Eugenia no ha ejercido acciones civiles en esta causa".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Alvaro, José y Luis Francisco como autores responsables criminalmente de un delito de RECEPTACION prevenido en el artículo 298.1° del Código Penal en el caso de este último1 y del delito referido en sus párrafos primero y segundo en el caso de Alvaro y José, condenando igualmente a Luis Francisco como autor de un delito de RESISTENCIA del artículo 556 de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, por el delito de receptación, a Luis Francisco SEIS MESES DE PRISION con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56,2 del citado texto legal, y a José y a Alvaro, a cada uno de ellos, la pena de 15 MESES y 1 DIA DE PRISION con la referida accesoria, igualmente se impone la pena a Luis Francisco de SEIS MESES DE PRISION, por el delito de RESISTENCIA, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el citado artículo 56,2 del Código Penal y con expresa imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Pilar Vived de La Vega, en representación de D. Luis Francisco, por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de D. José, y por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación de D. Alvaro, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de Enero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 3 de Marzo de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Fundamentos
ROLLO DE APELACION Nº 22/2008.
JUICIO ORAL Nº 416/2006.
JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 DE MADRID.
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION SEXTA
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS
MAGISTRADOS
D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT
D. JOSE MANUEL FERNANDEZ PRIETO GONZALEZ
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En Madrid, a 4 de Marzo de 2008.
VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por D. Luis Francisco, D. José y D. Alvaro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 11 de Julio de 2007 en la causa citada al margen.
VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 11 de Julio de 2007 , siendo su relación de hechos probados como sigue: "Entre las 20,00 horas de los días 7 de Noviembre y las 03,00 horas del día 17 de Noviembre del año 2004 tras romper un cristal de la ventana de uno de los dormitorios y apalancar la frailera , personas desconocidas entraron en la vivienda de Eugenia, sito en la CALLE000 n° NUM000,NUM001 NUM002 de Collado Villalba sustrayendo diversos efectos. José, mayor de edad y sin antecedentes penales, en la madrugada del día 15 de Noviembre de 2004, aproximadamente sobre las 4,00 horas ,llamó por teléfono a Alvaro, mayor de edad y sin antecedentes penales, diciéndole que un tercero tenía diversos efectos procedentes de un robo y preguntando si los podían guardar en su casa, sito en el número NUM003 de la URBANIZACIÓN000 de Collado Villalba, a lo que accedió Alvaro, llevándolos a dicho inmueble seguidamente, donde los depositaron en el trastero e interesando si conocía a alguna persona interesada en su adquisición. Alvaro, al efecto reseñado, contactó con Luis Francisco, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien con conocimiento del origen de los efectos, acordó comprar por 200 euros parte de los objetos guardados en el trastero de Alvaro ,en concreto de un televisor marca Sanyo de color gris , una maleta de color verde marca CMF que contenía en su interior una cámara de fotos digital marca Canon modelo Pryma super 5 X , un recibo de entidad bancaria a nombre de Eugenia , un mando a distancia de color gris marca Blue Okay, un mando a distancia de color negro marca First Line , dos mandos a distancia de color gris marca Sanyo, una caja de metal con el logotipo de camel , una minicadena marca Sanyo con dos altavoces , un reproductor DVD marca Blue Skay, y un video marca First Line , que han sido tasados pericialmente en 720 euros. El día 16 de Noviembre de 2004 aproximadamente sobre las 23,30 horas, Luis Francisco, José y Rebeca, quien entonces mantenía una relación con Alvaro, se dirigieron en el vehículo marca Mercedes C220 D al domicilio de este último en la citada URBANIZACIÓN000 siendo Luis Francisco quien conducía, e introdujeron en el maletero del vehículo los objetos comprados por Luis Francisco, y al disponerse a marcharse del lugar, fueron interceptados por agentes de la Guardia Civil ,y al intentar identificar a Luis Francisco, éste se abalanzó sobre el agente NUM004, quien vestía de uniforme, empujándolo, teniendo los agentes que emplear la fuerza para reducirle y detenerle. En el trastero de la citada vivienda de Alvaro fueron hallados además 56 películas de DVD, un bote de desodorante de color verde de la marca Adidas , un bote de desodorante de color marrón, un bote de descarga de gas ,un bolsito tipo neceser conteniendo en su interior pinturas de maquillaje ,pintalabios ,etc, un bote de desodorante de la marca Titto Bluni, dieciséis frascos de perfume de mujer, una mochila de color azul, un reloj marca Potencial de color verde, un reloj marca Stelman de color marrón, un reloj de pulsera de color negro desconociendo marca y modelo, un reloj marca Potencial de color azul , un reloj marca Capricho y un reloj marca Yashica, reconocidos todos ellos como de la propiedad de Eugenia, y que también se encontraban en él inmueble de ésta sito en la localidad de Collado Villalba, CALLE000 n° NUM000, NUM005 NUM002.
Eugenia no ha ejercido acciones civiles en esta causa".
Siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que DEBO CONDENAR y CONDENO a Alvaro, José y Luis Francisco como autores responsables criminalmente de un delito de RECEPTACION prevenido en el artículo 298.1° del Código Penal en el caso de este último1 y del delito referido en sus párrafos primero y segundo en el caso de Alvaro y José, condenando igualmente a Luis Francisco como autor de un delito de RESISTENCIA del artículo 556 de dicho texto legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, imponiéndoles la pena, por el delito de receptación, a Luis Francisco SEIS MESES DE PRISION con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el artículo 56,2 del citado texto legal, y a José y a Alvaro, a cada uno de ellos, la pena de 15 MESES y 1 DIA DE PRISION con la referida accesoria, igualmente se impone la pena a Luis Francisco de SEIS MESES DE PRISION, por el delito de RESISTENCIA, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo contemplada en el citado artículo 56,2 del Código Penal y con expresa imposición de las costas procesales".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. María Pilar Vived de La Vega, en representación de D. Luis Francisco, por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de D. José, y por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación de D. Alvaro, sendos recursos de apelación que basaron en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitidos los recursos, se dio traslado de los mismos a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- En fecha 24 de Enero de 2008, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y se señaló para la deliberación y resolución del recurso la audiencia del día 3 de Marzo de 2008 , sin celebración de vista.
CUARTO.- SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Pilar Vived de La Vega, en representación de D. Luis Francisco, por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de D. José, y por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación de D. Alvaro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 11 de Julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Fallo
Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª. María Pilar Vived de La Vega, en representación de D. Luis Francisco, por el Procurador D. Javier Zabala Falcó, en representación de D. José, y por la Procuradora Dª. Cristina Herguedas Pastor, en representación de D. Alvaro, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 18 de Madrid, de fecha 11 de Julio de 2007 , y a los que este procedimiento se contrae, debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS íntegramente la misma, declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.
Siendo firme esta Sentencia desde ésta fecha, por no caber contra ella recurso alguno, devuélvase la causa original junto con su testimonio al Juzgado de procedencia para su ejecución y cumplimiento, una vez notificada a las partes.
Así por ésta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
