Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2009

Última revisión
15/01/2009

Sentencia Penal Nº 104/2009, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 17/2008 de 15 de Enero de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Enero de 2009

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: DE URQUIA GOMEZ, FAUSTINO

Nº de sentencia: 104/2009

Núm. Cendoj: 03014370022009100008

Resumen:
03014370022009100008 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 2 Nº de Resolución: 104/2009 Fecha de Resolución: 15/01/2009 Nº de Recurso: 17/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: FAUSTINO DE URQUIA GOMEZ Procedimiento: PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO : DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE NOVELDA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 151/99

ROLLO 17

AÑO 2008

DELITO : ESTAFA

S E N T E N C I A N º 104/09

Iltmos. Sres.

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a 15 DE ENERO DE 2009

VISTA el día 14 de Enero de 2009 en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Novelda seguida de oficio por delito de ESTAFA contra el acusado Juan Francisco con DNI NUM000 , hijo de Juan y Josefa, nacido el 22 de Mayo de 1967, natural de Marmolejo (Jaen) y vecino de Alicante C/ DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , NUM003 , con antecedentes penales no computables en esta causa, de ignorada solvencia, en libertad provisional por esta causa , representado por la Procuradora Dª Carolina Martí Saez y defendido por el Letrado D. José María Gally Fernández, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sra. Dª Inmaculada Palau Benlloch, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Faustino de Urquía y Gómez.

Antecedentes

PRIMERO.- La presente causa fue registrada como Procedimiento Abreviado nº 151/1999 del juzgado de Instrucción nº de 2 de Novelda en el que fue acusado Juan Francisco . Dicho procedimiento fue elevado a esta audiencia Provincial para seguir la correspondiente tramitación en el presente rollo de Sala nº 17/2008 de esta sección Segunda.

SEGUNDO.- El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de Estafa continuado de los artículos 248, 250.6, 251.1 y 74 , todos ellos del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Juan Francisco, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada analógica de dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, MULTA de 6 meses a razón de una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria conforme el art. 53 del CP, pago de costas e indemnización a los perjudicados.

TERCERO.- La defensa en igual trámite se adhirió a la petición Fiscal.

CUARTO.- Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: "El acusado, simulando ser propietario de numerosos inmuebles o encargado como intermediario en las subastas judiciales , se dedicaba a ofrecer a diversos clientes con los que contactaba la venta de dichos bienes a precios inferiores a los de mercado, e incluso en ocasiones se ofrecía como prestamista de dinero, aparentando siempre una gran solvencia económica; y de este modo se han podido acreditar algunas de las referidas operaciones con las que ha obtenido un enriquecimiento ilícito.

Haciéndose pasar por persona que tenía contactos en las intervenciones de subastas hipotecarias, contactó con Clemente, indicándole que podía proporcionarle un chalet en unas condiciones muy interesantes dado que iba a ser subastado, pero para ello previamente debía entregarle determinadas cantidades de dinero, consiguiendo así que le hiciera entrega para determinados trámites de paralización de la subasta. llegando a firmar unos documentos en los que se reflejaba que Juan Francisco era titular de determinados Derechos sobre las fincas nº NUM004 y NUM005 y que por el importe de 54.091 euros (9.000.000 pts) le cedía todos esos Derechos al Sr. Clemente, siendo incierto todo lo contenido en tal documento y consiguiendo así la referida cantidad de dinero. Igualmente y valiéndose de los mismos argumentos consiguió que le entregara 48.080 euros más (8.000.000 pts) para la adquisición de diferentes vehículos que el imputado referida iban a ser subastados, sin que por supuestos se entregaran ni las fincas referidas ni los vehículos en momento alguno , ascendiendo la cantidad total apropiedad por el Sr. Juan Francisco a la suma de 102.171 euros.

A través de Clemente, le presentó al acusado a Estefanía quien para su actividad profesional tenía la intención de adquirir una pulidora, y manifestando el acusado su actividad de intervenir en las subastas le indicó que estaba en disposición de adquirir una pulidora Marca Simec LM-92 de 14 cabezales, requiriendo la entrega de una cantidad de dinero para reserva de la misma y así en fecha 30-5-97 entregó la cantidad de 1.803 (300.000 pts) al acusado, y días después ante los insistentes requerimientos del acusado dado que manifestaba tenía que entregarle ese dinero a la persona que se lo había adjudicad en la subasta pública, le entregaron en fecha 6-06-97 la cantidad de 6.010 euros (1.000.000 pts) sin que se llegara a entregar máquina alguna.

Sobre el mes de agosto de 1997 el acusado contactó con Ángel ya que éste quería adquirir una finca , indicándole que tenía un chalet en Playa de San Juan-Urbanización Villa Portes, finca registral nº NUM006 por importe de 48.080 euros (8.000.000 pts) , pero que todavía no tenía las llaves , requiriéndoles para poder participar en la subasta del referido chalet la cantidad de 18.30 euros (3.000.000 pts). Entregándole finalmente en fecha 20-8-97 la cantidad de 601 euros (100.000 pts) y en fecha 22-8-97 la cantidad de 1202 euros (200.000 pts) en concepto de señal. En fecha 23-10-97 les volvió a exigir otra cantidad de dinero entregándole 1.202 euros (200.000 pts), sin que en ningún momento fuera cierto lo manifestado por el acusado ni llegara a formalizarse operación alguna.

En el mes de noviembre del 97, el acusado contactó con Pedro Antonio para ofrecerle la venta de un chalet ya que poseía los Derechos de cesión de una vivienda en la localidad de Busot Urbanización DIRECCION001 nº NUM007 tipo E-D por importe de 39.65 euros (6.500.000 pts), llevándole hasta el referido lugar y llegando a entrevistarse con el propietario de la misma Jesus Miguel quien le manifestó que la casa se la iban a embargar y entonces el acusado se ofreció para gestionar la referida operación, entregándole Pedro Antonio al acusado la cantidad de 6612 euros (1.100.000 pts), y posteriormente otras 1202 euros (200.000 pts) para gastos de tramitación llegando a firmar en fecha 2 de diciembre de 1997 un contrato de compraventa en la que el acusado se establecía como vendedor de la referida vivienda, manteniendo en su totalidad los Derechos de cesión de la propiedad de la vivienda de la urbanización DIRECCION001 y se los vendía a Pedro Antonio por importe de 39.65 euros (6.500.000 euros), sin que evidentemente nunca haya sido titular de los referidos Derechos, no habiendo reintegrado ninguna cantidad al perjudicado. El Sr. Jesus Miguel tuvo conocimiento de la venta cuando el Sr. Pedro Antonio se lo comunicó. Previamente el Sr. Jesus Miguel le había entregado al acusado la cantidad de 3005 euros (500.000 pts) que había obtenido de una venta de un vehículo para que levantara cargas de la referida vivienda , cosa que no hizo no reintegrando tampoco el dinero.

El acusado contactó con Antonio como gerente de la sociedad BASPIAUTO manifestándole que estaba interesado en ser vendedor autónomo de dicha mercantil, e incluso estar interesado en acciones de la misma y para ello necesitaba obtener un teléfono móvil para poder operar con los clientes consiguiendo así el teléfono con nº NUM008, comprometiéndose el mismo mediante documento privado a hacer frente a los diferentes pagos, verificando solo el primero de ellos , dejando impagado la cantidad de 2924 euros (486.420 pts). A través de Antonio el acusado contactó con su hermano Diego, gerente de la sociedad Bananeras Vivas S.L. sita en Alicante, C/ Cid nº 3, con quien intentó hacer varias operaciones de inscripción de capital de la empresa, llegando la misma a realizarle un préstamo por importe de 1502 euros (250.000 pts), que no llegó a hacer efectivo en ningún momento.

A través de Ángel, el acusado contactó con María Inmaculada quien tenía intención de adquirir una vivienda de su mismo edificio que se encontraba pendiente de subasta y dado las manifestaciones del acusado de que se dedicaba a tales temas, le solicitó su colaboración , exigiéndole éste que le entregara la cantidad de 3305 euros (550.000 pts) para realizar las gestiones, formalizándose así en fecha 4 de noviembre de 1997, entregándole días después la cantidad de 522 euros (87.000 pts) en fecha 14 de noviembre de 1997 y en fecha 25-11-97 le volvió a entregar la cantidad de 679 euros (113.000 pts) , posteriormente la cantidad de 300 euros (50.000 pts) y en fecha 25 de noviembre de 2007 y a través de su hermana la cantidad de 1803 (300.000 pts) sin que evidentemente realizara ninguna gestión para la adquisición del referido piso.

El acusado contactó con Carmela para gestionarle la compra de un vehículo y en fecha 2 de mayo de 1997 el entregó para tal concepto la cantidad de 3005 euros (500.000 pts), ya que el mismo le indicó que lo conseguiría de una subasta, sin que así lo hiciera y le devolvería el dinero. Ante esa persona se hizo pasar como oficial de policía.

A finales del año 1996 , y mediando su trabajo en la empresa de construcción TCH Hispana SAA, Miguel Ángel conoció al acusado, de quien tuvo conocimiento que se dedicaba a prestar dinero y cobraba los intereses del primer año por adelantado y dada su mala situación económica derivada de la enfermedad de su hija, esclerosis múltiple , y para su tratamiento solicitó un préstamo al acusado de 30.050 euros (5.000.000 pts) , sin recibir nada facilitando no obstante la cantidad de 2.404 euros (400.000 pts). Como intereses anticipados.

A principios del año 1997 a través de su compañera sentimental Olga contactó con Juan Manuel, ya que éste tenía intención de adquirir un vehículo de importación, acordando con el mismo que le entregaría un vehículo a cambio de un mercedes 190 valorado en unos 8714 euros (1.450.000 pts), y así le entregó un vehículo Fiat Talento E-....-KM que en ese momento era titular Carlos Jesús a cambio del referido anteriormente, apropiándose del mismo sin entregarlo a cambio ni el vehículo ni dinero alguno. El vehículo Fiat Talento ha sido tasado pericialmente en la cantidad de 3980 euros.

Sobre noviembre de 1996, Lidia contactó en su lugar de trabajo con el acusado quien le manifestó que era procurador y que tenía hecho un curso de criminología y que le podía ayudar en relación a la subasta de su vivienda. Lo comentó con su marido Alexander y decidieron llegar a un acuerdo con el acusado dadas sus manifestaciones entregándole la cantidad de 9015 euros (1.500.000 pts) Posteriormente les requiere nuevamente la cantidad de 3005 euros (500.000 pts) para agilizar los trámites de la subasta, quedándose finalmente la referida vivienda el banco acreedor y no habiendo reintegrado el dinero el acusado.

Sobre el mes de octubre de 1996 , el acusado contactó con Jesús Carlos, administrador solidario de la sociedad limitada Compañía de distribuciones interactivas integradas y acordó con el mismo el préstamo de una cantidad de dinero , concretamente 54.091 euros (9.000.000 pts) para que adquiriera un chalet de una subasta en la localidad de Novelda, sin que realizara tal adquisición ni devolviera dinero alguno. Posteriormente y dada la habilidad del acusado consiguió que Jesús Carlos le volviera a prestar dinero para la adquisición de dos vehículos, uno marca Isuru por la cantidad de 1202 euros (200.000 pts) y otro para una furgoneta frigorífica, marca Fiat Talento E-....-KM por importe de 751 euros (125.000 pts). Realizando finalmente un reconocimiento de deuda por tales cantidades firmado por el acusado y su compañera sentimental donde no consta debidamente acreditado que en ese momento conocería el contenido de dicho reconocimiento de deuda.

En fecha no determinada y por motivos de vecindad, el acusado conoció a Cornelio , y como éste tenía intención de adquirir una vivienda y el acusado le manifestó su condición de subastero y posibilidad de adquirir una, tras enseñarle algunas viviendas les exigió la suma de 12.020 euros (2.000.000 pts) más otros 6010 euros (1.000.000 pts) más adelante, entregándoselo, sin que hasta el momento haya reintegrado cantidad alguna.

El acusado igualmente contactó con Emilio, ya que éste iba a proceder al desarrollo de un proyecto empresarial y le presentaron al acusado como posible representante de un grupo de inversores y para que estudiara el proyecto se le entregó la cantidad de 901 euros (150.000 pts) por medio de un talón y ya no supoe más del acusado".

Fundamentos

PRIMERO.- Que son requisitos indispensables del delito de Estafa: a) el engaño "bastante", es decir, suficiencia para originar el error e inducir al sujeto pasivo a la realización del acto de disposición patrimonial; b) producción de un error esencial en el sujeto pasivo al dar por ciertos los hechos mendaces simulados por el agente, conocimiento inexacto de la realidad que vicia su voluntad determinándola a la realización del desplazamiento patrimonial originador del perjuicio de sus intereses económicos; c) acto de disposición patrimonial, consecuencia del engaño sufrido; d) ánimo de lucro, como elemento subjetivo del injusto , propósito finalístico en beneficio propio o de un tercero, deducible del complejo de actos realizados y, generalmente, a través de la prueba indiciaria, al tratarse de factor subjetivo e íntimo; e) nexo casual entre el engaño provocado y el perjuicio experimentado , toda vez que el dolo subsequens, equivale a un mero incumplimiento de lo pactado, el que incluso, siendo intencional, carece de relevancia penal y debe debatirse exclusivamente en el campo privado (Sentencias del Tribunal Supremo de 7 de noviembre de 1.983 y 16 de enero, 9 de febrero y 9 de mayo de 1.984 y 5 de junio de 1.985 ).

SEGUNDO.- Que en el supuesto de autos el acusado Juan Francisco es criminalmente responsable en concepto de autor de un delito continuado de Estafa que le imputa el Ministerio Fiscal, a tenor de los artículos 27 y 28 del Código Penal, en relación con los arts. 248 , 250.6, 251.1 y art. 74 del mismo texto legal, por haber ejecutado voluntaria, directa y materialmente los hechos que lo integran, tal como reconoció en el acto de la vista el acusado, que aceptó la realización de una conducta engañosa para obtener un lucro patrimonial.

TERCERO.- En la ejecución del expresado delito ha concurrido como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, la circunstancia atenuante analógica, muy cualificada, de dilaciones indebidas del art. 21.6 del CP , con los efectos penológicos previstos en la regla 6ª del art. 66 del CP .

CUARTO- La responsabilidad criminal lleva consigo la civil.

QUINTO.- Las costas se imponen por Ministerio de Ley.

VISTOS además de los preceptos citados del Código Penal, los artículos 141, 142, 239, 240 , 741 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y demás de general aplicación.

Fallo

F A L L A M O S : Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Juan Francisco como autor criminalmente responsable de un delito continuado de Estafa, con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas, como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , MULTA de 6 meses con una cuota diaria de 6 euros y al pago de las costas del juicio. Y a que por vía de responsabilidad civil indemnice a:

Clemente en la cuantía de 102.173 euros más los intereses legales.

Estefanía en la cuantía de 7.813 euros.

Ángel en la cuantía de 3.005 euros.

Pedro Antonio en la cuantía de 7.814 euros.

Jesus Miguel en la cuantía de 3.005 euros.

Salvador en la cuantía de 2.923 euros.

Los herederos de Diego en la cuantía de 1.503 euros.

María Inmaculada en la cuantía de 4.808 euros.

Carmela en la cuantía de 3.005 euros.

Miguel Ángel en la cuantía de 2.404 euros.

Juan Manuel en la cuantía de 3.980 euros.

Lidia en la cuantía de 12.020 euros.

Jesús Carlos en la cuantía de 56.045 euros.

Cornelio en la cuantía de 18.030 euros.

Emilio en la cuantía de 901 euros,

todos ellos más los intereses legales pertinentes.

Abonamos al acusado la totalidad del tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa para el cumplimiento de la expresada pena de privación de libertad.

Termínese conforme a Derecho la pieza de responsabilidad civil del acusado.

Requiérase al acusado al abono , en plazo de quince días, de la multa impuesta; caso de impago y si carece de bienes , cumpla el mismo, como responsabilidad penal subsidiaria, un arresto sustitutorio de 1 DÍA por cada dos cuotas que dejare de pagar.

Notifíquese esta sentencia a las partes, conforme a lo dispuesto en el artículo 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo en el plazo de cinco días, haciendo constar en su escrito de anuncio de dicho recurso si desea letrado y procurador del turno de oficio para su actuación en el Tribunal Supremo.

Así por ésta nuestra Sentencia , de la que se unirá certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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