Última revisión
10/06/2009
Sentencia Penal Nº 104/2009, Audiencia Provincial de Leon, Sección 3, Rec 16/2009 de 10 de Junio de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2009
Tribunal: AP - Leon
Ponente: PEÑIN DE PALACIO, MANUEL ANGEL
Nº de sentencia: 104/2009
Núm. Cendoj: 24089370032009100258
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
LEON
SENTENCIA: 00104/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION TERCERA
LEON
APELACIÓN SENTENCIAS MENORES nº. 16/09. RAM
Autos Expediente nº. 370/2007
Juzgado de Menores de León.
S E N T E N C I A Nº. 104/2009
Iltmos. Sres.
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO. Presidente Acctal.
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ.- Magistrado.
D. MIGUEL ANGEL AMEZ MARTÍNEZ.- Magistrado
En León, a diez de junio de dos mil nueve
VISTOS ante el Tribunal de esta Sección Tercera, en grado de apelación, los autos num. 370/07 procedentes del Juzgado de Menores, siendo parte apelante Valentín defendido por la letrada Dª. Juliana Jambrina Estoquera, y apelados Canal Satelite Digital, S.L. representado por el procurador Dº. Mariano Muñiz Sánchez, y el Ministerio Fiscal, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Menores de León se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Declaro al menor Valentín , ya circunstanciado, autor responsable de un delito del artículo 286.1.1º y 4 del Código Penal , ya definido, y por ello impongo la medida de realización de tareas socioeducativas durante un año.
Absuelvo al menor del delito del artículo 286 3 de que le acusó la acusación particular.
Tengo por reservada la acción que corresponde a la acusación particular para reclamar daños y perjuicios, en vía civil, contra el menor y los padres del menor".
SEGUNDO.- La anterior resolución fue recurrida en apelación por la representación del condenado Valentín , siendo impugnado el recurso por la acusación particular ejercida por la representación de la entidad Canal Satélite Digital SL, así como por el Ministerio Fiscal. Elevándose los autos a esta Sección Tercera y señalándose para vista el día 8 de los corrientes a las 11:30 horas.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- No se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada, que son sustituidos por los siguientes : Probado y así se declara que en la Brigada de Investigación Tecnológica del Cuerpo Nacional de Policía de Madrid, se recibió un escrito denuncia suscrito por la representante de la Sociedad CANAL SATELITE DIGITAL SL Y DTS, DISTRIBUIDORA DE TELEVISIÓN DIGITAL SL, dirigido contra los responsables del anuncio publicado en el portal DIRECCION001 , en el que se facilitan a terceros los códigos y claves secretas para poder acceder a la programación y canales de la entidad denunciante sin su autorización y con el grave perjuicio que supone para la misma, denunciante igualmente que desde dicha página se facilitaban directamente las claves activas que posibilitaban el acceso ilícito a los contenidos de DIGITAL +, o mediante servicio de SMS, mediante el envió de un mensaje con el texto " MAT ayudas" al número corto 5800.
No ha quedado probado que el menor expedientado Valentín , haya sido el creador de la pagina web citada ni que se haya lucrado en modo alguno de la creación de la misma, habiendo quedado acreditado únicamente ser el titular de la cuenta de correo electrónico hotmail DIRECCION000 @hotmail.com.
Fundamentos
No se aceptan los de la sentencia apelada, y
PRIMERO.-La sentencia del juzgado de menores estima al menor Valentín autor de un delito del artículo 286.1.1º y 4º del CP , cuyo precepto sanciona a quien, sin consentimiento del prestador de servicios y con fines comerciales, facilite el acceso inteligible a un servicio de radiodifusión sonora o televisiva, a servicios interactivos prestados a distancia por vía electrónica, o suministre el acceso condicional a los mismos, considerado como servicio independiente, mediante la fabricación, importación, distribución, puesta a disposición por vía electrónica, venta, alquiler, o posesión de cualquier equipo o programa informático, no autorizado en otro Estado miembro de la Unión Europea, diseñado o adaptado para hacer posible dicho acceso. Sancionando dicho precepto igualmente a quien utilice los equipos o programas que permitan el acceso no autorizado a servicios de acceso condicional o equipos de telecomunicación con independencia de la cuantía de la defraudación.
Se estima por la sentencia apelada en definitiva que el menor expedientado no sólo era el titular del dominio o de la página Web DIRECCION001 , sino que también se benefició de la publicidad que en ella se hacía y facilitó a terceros el acceso a servicios de televisión de pago mediante las claves secretas que permitían la descodificación de la imagen, sin embargo el examen de las actuaciones por parte de la Sala no permite llegar a la conclusión condenatoria a la que llega el juzgador de instancia. Así no existe en los autos ninguna prueba que acredite haber sido el menor expedientado el creador o titular de la página Web DIRECCION001 , fuera de las manifestaciones del equipo de investigación de fraude en las telecomunicaciones de la Comisaría de Policía de Madrid, pero que no se apoyan en dato objetivo alguno que pueda permitir al Tribunal la condena del mismo a título de autor del delito imputado, pues lo único probado es que el denunciado es el titular de una cuenta de correo electrónico hotmail DIRECCION000 @hotmail.com,y que a dicha cuenta se halla asociada una cuenta de la entidad Caja España número NUM000 ,cuya titular es la madre del acusado y éste figura como persona autorizada, mas lo anterior es un hecho perfectamente lícito como todos sabemos. Así ocurre que en el Informe que la Brigada de Investigación tecnológica de la Comisaría de Policía de Madrid, remite al Juzgado de Instrucción, se dice que en los datos de creación de la página WEB figuraba el nombre de Carlos Francisco con DNI NUM001 , siendo dicha identidad falsa. De igual modo dichos investigadores señalan que el destinatario de los mensajes que se señalaban en la página WEB con el texto " MAT ayudas " al número corto 5800,era una empresa extranjera denominada BLUE TELECOM SA con domicilio en San José 975 Of. 101 de Montevideo Uruguay, y como responsable del departamento Legal Bárbara Muracciole, habiendo resultado imposible contactar con dicha persona ni entidad, pese a utilizar una dirección de correo electrónico. Cuando se le pregunta a dicha Brigada que facilite los movimientos bancarios de la cuenta de la entidad Caja España antes señalada a nombre de la madre del menor y en la que figura como autorizado el mismo, contesta que se observan como ingresos de la misma en el periodo de tiempo a que se extiende la denuncia y comprendido entre el 21/06/2007 y el 28/08/07 por importe tan solo de ciento cuarenta y dos euros con ochenta y un céntimos. Y si examinamos los apuntes de la referida cuenta unidos a los autos-folio 33 del expediente, vemos que se desconoce a que concepto corresponden, o si a lo mejor pudieran estar relacionados con empresas de publicidad, nada de ello se dice, resultando en cualquier caso una cantidad insignificante, y que en modo alguno puede dar pie a pensar que respondía a una operación de fraude informático que la propia Brigada reconoce es sumamente compleja, para la que se requieren conocimientos en la materia excepcionales pues no en vano se había logrado averiguar las claves secretas que permitían descodificar la imagen de las empresas televisivas de pago por visión.
En definitiva esta Sala y con el análisis de la prueba obrante en autos no está convencida de que el menor expedientado Valentín haya llevado a cabo el delito de fraude informático que se le atribuye por las acusaciones pública y particular, y por el que se le condena en la sentencia apelada, cuya resolución por lo mismo debe ser revocada, y declarar la libre absolución del menor por no haber quedado desvirtuado el derecho legal a la presunción de inocencia que proclama el artículo 24.2 del texto constitucional .
SEGUNDO.- Las costas procesales del recurso se declaran de oficio.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se estima el recurso de apelación formulado por la representación del menor Valentín contra la sentencia dictada el día 16 de febrero de 2009 por el Juzgado de Menores de León , en el expediente de reforma num. 370/2007,cuya resolución se revoca y deja sin efecto, y en su lugar se absuelve libremente a dicho menor del delito del artículo 286.1.1º y 4º por el que venía declarado autor en la sentencia apelada.
Dese cumplimiento, al notificar esta resolución, a lo dispuesto en el art. 248-4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y devuélvanse los autos originales al Juzgado de Procedencia, con certificación de lo resuelto, para su notificación y ejecución, de todo lo cual deberá acusar el oportuno recibo.
Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada por el Iltmo. Sr. Magistrado Ponente que la autoriza con su firma, estando celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
