Sentencia Penal Nº 104/20...re de 2009

Última revisión
30/09/2009

Sentencia Penal Nº 104/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 38/2009 de 30 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: REBOLLO HIDALGO, ROSA ESPERANZA

Nº de sentencia: 104/2009


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 38/2009 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 1521/2008

SENTENCIA Nº 104/09

===================================================

ILMO./AS. SR./AS.

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

===================================================

En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1521/08 por delito de ESTAFA, contra Miguel , nacido el día 26 de mayo de 1976 en Madrid, hijo de Jesús y de Vicenta, con D.N.I. º NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002

Han sido partes, el referido acusado, representado por el Procurador Sr. Romero García y defendido por el Letrado Sr. Delgado Ruiz, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular de los arts. 392 en relación con el art. 390.1.3 del Código Penal en concurso medial (art. 77 del Código Penal ) con un delito continuado de estafa (Art. 74 del C.P .) en relación con los artículos 250.3 y 248.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21-5 del Código Penal de reparación del daño, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuotas de seis euros por el delito de estafa, y la pena de dos años de prisión, multa de 10 meses con cuotas de 6 euros por el delito de falsedad, costas, debiendo hacer entrega al BANCO SABADELL ATLÁNTICO de la cantidad de 435 euros, consignada por el acusado.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 16

Rollo : 38/2009 PA.

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 11 de MADRID

Proc. Origen: D.P.A. nº 1521/2008

SENTENCIA Nº 104/09

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ILMO./AS. SR./AS.

Magistrados

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

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En MADRID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 16 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 38/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de los de Madrid y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO 1521/08 por delito de ESTAFA, contra Miguel , nacido el día 26 de mayo de 1976 en Madrid, hijo de Jesús y de Vicenta, con D.N.I. º NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, con domicilio en Madrid, C/ DIRECCION000 , nº NUM001 - NUM002

Han sido partes, el referido acusado, representado por el Procurador Sr. Romero García y defendido por el Letrado Sr. Delgado Ruiz, así como el Ministerio Fiscal como acusación pública.

Ha sido ponente de la causa la Magistrado, Ilma. Sra. Dª ROSA E. REBOLLO HIDALGO.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometida por particular de los arts. 392 en relación con el art. 390.1.3 del Código Penal en concurso medial (art. 77 del Código Penal ) con un delito continuado de estafa (Art. 74 del C.P .) en relación con los artículos 250.3 y 248.1 del Código Penal , del que es responsable en concepto de autor el acusado, concurriendo la circunstancia modificativa atenuante del artículo 21-5 del Código Penal de reparación del daño, solicitando la imposición de la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de seis meses con cuotas de seis euros por el delito de estafa, y la pena de dos años de prisión, multa de 10 meses con cuotas de 6 euros por el delito de falsedad, costas, debiendo hacer entrega al BANCO SABADELL ATLÁNTICO de la cantidad de 435 euros, consignada por el acusado.

SEGUNDO.- La defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como no constitutivos de delito, solicitando la libre absolución de su defendido.

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de: A) Un delito de FALSEDAD, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a multa de SEIS MESES con cuotas de TRES euros, procediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago, y costas.

B) un delito de ESTAFA, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS meses, con una cuota diaria de TRES EUROS, procediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago, y costas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

Fallo

Debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Miguel como responsable en concepto de autor de un delito de: A) Un delito de FALSEDAD, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN de SEIS MESES, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a multa de SEIS MESES con cuotas de TRES euros, procediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago, y costas.

B) un delito de ESTAFA, ya tipificado, a la pena de PRISIÓN de UN AÑO, inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y MULTA de SEIS meses, con una cuota diaria de TRES EUROS, procediéndose de conformidad con el artículo 53 en caso de impago, y costas.

Abónesele el tiempo que haya permanecido en prisión por esta causa.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de casación.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrado, Ilma. Sra. Dña. ROSA E. REBOLLO HIDALGO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

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