Última revisión
22/09/2009
Sentencia Penal Nº 104/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 82/2007 de 22 de Septiembre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MOLINA MARIN, JOSEFINA
Nº de sentencia: 104/2009
Encabezamiento
Procedimiento Abreviado nº 2024/2006
Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 82/2007
JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 2.024/2006 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguido contra el acusado Roman , con NIE NUM000 , y nº de ordinal de informática NUM001 , nacido el 24 de febrero de 1980 en Caracas (Venezuela), hijo de José Antonio e Irene, con antecedentes penales no computables y en libertada por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª. Ana Isabel García León, y dicho acusado, representado por la procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, y defendido por el letrado D. Francisco Javier Fernández Álvarez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del art. 368 párrafo primero del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 ? con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y costas.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente que se aprecie la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el 21.2 ambos del CP.
Fundamentos
Procedimiento Abreviado nº 2024/2006
Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid
Rollo de Sala nº 82/2007
JOSEFINA MOLINA MARÍN
La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN CUARTA
Magistrados
D. JUAN JOSE LOPEZ ORTEGA
D. MARIO PESTANA PEREZ
Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN
En Madrid, a veintidós de septiembre de dos mil nueve.
Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el procedimiento abreviado nº 2.024/2006 del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, seguido contra el acusado Roman , con NIE NUM000 , y nº de ordinal de informática NUM001 , nacido el 24 de febrero de 1980 en Caracas (Venezuela), hijo de José Antonio e Irene, con antecedentes penales no computables y en libertada por esta causa.
Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª. Ana Isabel García León, y dicho acusado, representado por la procuradora Dª Cristina Méndez Rocasolano, y defendido por el letrado D. Francisco Javier Fernández Álvarez; siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente Dª JOSEFINA MOLINA MARÍN.
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancia que causa grave daño a la salud, del art. 368 párrafo primero del Código Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al citado acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó la imposición de las penas de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 600 ? con arresto sustitutorio de 10 días en caso de impago, comiso de la sustancia y del dinero intervenidos y costas.
SEGUNDO.- La defensa, en igual trámite, interesó la libre absolución de su defendido, y subsidiariamente que se aprecie la atenuante analógica de drogadicción del art. 21.6 en relación con el 21.2 ambos del CP.
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Roman como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de drogadicción, a las penas de un tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leídas y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS al acusado Roman como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, ya definido, con la concurrencia de la circunstancias atenuante analógica de drogadicción, a las penas de un tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 300 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de tres días de privación de libertad en caso de impago, y al pago de las costas procesales.
Se decreta el comiso de la droga y dinero intervenidos.
Para el cumplimiento de las penas impuestas se le abonará el tiempo de privación de libertad sufrido por esta causa, si no se le hubiere aplicado a otra.
Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación, y que deberá ser preparado ante esta Audiencia Provincial.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgado, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leídas y publicada fue la anterior sentencia en Madrid, a

