Última revisión
18/03/2010
Sentencia Penal Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 29, Rec 57/2010 de 18 de Marzo de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Marzo de 2010
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: MEDINA HERNANDEZ, MODESTA MARIA
Nº de sentencia: 104/2010
Núm. Cendoj: 28079370292010100214
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 29
Rollo: 57/10 RP
Órgano Procedencia: JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE MADRID
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 544/09
SENTENCIA Nº 104 / 2010
Ilmos Sres. Magistrados de la Sección 29
D. ANA MARIA FERRER GARCIA
Dª PILAR RASILLO LOPEZ
Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ (Ponente)
En Madrid, a dieciocho de marzo de 2010.
VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigésimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, el Procedimiento Abreviado nº 544/09, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid, seguido por un delito de hurto, contra el acusado D. Constancio , venido a conocimiento de esta Sección en virtud de recurso de apelación interpuesto en tiempo y forma por dicho acusado, representado por el/la Procurador/a D./Dª José Manuel Merino Bravo y defendido por el/la Letrado/a D./D. Claudio Colmenares Planás, contra la sentencia dictada por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a-Juez del referido Juzgado, con fecha 10 de noviembre de 2009, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha 10 de noviembre de 2009 se dictó sentencia en Procedimiento Juicio Oral de referencia por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid.
En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos como probados:
" UNICO.- Probado y así se declara expresamente que el día 22 de octubre de 2009, el acusado Constancio , (de nacionalidad rumana, mayor de edad, sin antecedentes penales), fue sorprendido cuando salía del establecimiento comercial Carrefour Express, sito en la C/Conde de Peñalver nº 12, de esta capital, llevándose sin abonar previamente unas botellas de bebidas alcohólicas, cuyo valor de venta al público es de 162,45 euros, razón por la que fue detenido por efectivos policiales sin llegar a tener efectiva disponibilidad sobre las mismas.
Dichos efectos fueron recuperados y devueltos a su legítimo propietario.
No se ha probado que el día 20 de octubre de 2009, en el mismo establecimiento comercial, el acusado se llevase del mismo efectos valorados en 492,47 euros".
Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Constancio , en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, como autor de UNA FALTA DE HURTO en grado de TENTATIVA, a la pena de MULTA DE UN MES, a razón de una cuota diaria de DOS EUROS (2 euros), quedando sujeto, en caso de impago a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como al pago de costas, circunscritas al ámbito del juicio de faltas ".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por el/la Procurador/a D./Dª José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación del acusado D. Constancio , alegando infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena impuesta e inaplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal .
TERCERO.- Admitido a trámite se dio traslado del escrito de formalización del recurso a las demás partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal quien interesó la confirmación de la sentencia por ser conforme a derecho.
CUARTO.- Remitidas las actuaciones a este Tribunal se registraron al número de orden 57/10 RP y no estimando necesario la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes de sentencia.
Ha sido Ponente la Ilma. Magistrada. Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ.
Fundamentos
PRIMERO.- Por la representación del recurrente D. Constancio se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid en fecha 10 de noviembre de 2009 en la que fue condenado como autor de una falta de hurto a la pena de multa de un mes a razón de una cuota diaria de dos euros. Alega el recurrente infracción del derecho a la tutela judicial efectiva por falta de motivación de la pena impuesta e inaplicación de lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal , solicitando se imponga al recurrente la pena de siete días de multa con una cuota diaria de dos euros.
Por lo que respecta a la motivación de la pena impuesta, debe recordarse que es reiterada la jurisprudencia que declara que el deber general de motivación de las sentencias que impone el art. 120.3 CE , y que se integra en el contenido del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión del art. 24 CE , resulta reforzado en el caso de las sentencias penales condenatorias, en cuanto que el derecho a la tutela judicial efectiva se conecta, directa o indirectamente, con el derecho a la libertad personal (SSTC 108/2001, de 23 de abril; 20/2003, de 10 de febrero; 136/2003, de 30 de junio; 11/2004, de 9 de febrero; 170/2004, de 18 de octubre ).
Más en concreto la STC 76/2007 de 16 de abril señala, "hemos declarado que también en el ejercicio de las facultades discrecionales que tiene reconocidas legalmente el Juez penal en la individualización de la pena es exigible constitucionalmente, como garantía contenida en el derecho a la tutela judicial efectiva, que se exterioricen las razones que conducen a la adopción de la decisión (SSTC 20/2003, de 10 de febrero, FJ 6; 136/2003, de 30 de junio, FJ 3; y 170/2004, de 18 de octubre, FJ 2 , entre otras) y que éstas sean razonablemente acordes con los elementos objetivos y subjetivos cuya valoración exige el precepto aplicable para la individualización de la pena (STC 148/2005, de 6 de junio, FJ 4 ).".
En el presente caso, formulada acusación por delito de hurto, el fallo de la sentencia condena al acusado por una falta de hurto a la pena de un mes multa a razón de una cuota diaria de dos euros. El razonamiento jurídico Tercero de la sentencia, en cuanto a la individualización de la pena, expone de modo razonado y razonable los criterios de la Juez a quo para fijar la pena impuesta, tratándose por otro lado de la pena mínima prevista para el tipo penal, tanto en su extensión como en la cuantía de la multa.
Está declarado probado que el recurrente fue sorprendido in fraganti cuando salía del centro comercial con las botellas que había cogido y no había pagado, por lo que estamos ante una falta intentada de hurto en cuanto que no pudo tener la disponibilidad sobre lo sustraído. Alega la defensa que como la Juez a quo no razonó suficientemente la pena impuesta debe entenderse que la aplicación de la pena fue errónea al no haber aplicado lo dispuesto en el artículo 62 del Código Penal, solicitando la imposición de la pena rebajada en dos grados.
No es posible acoger la pretensión del recurrente. Aunque la falta haya sido intentada no se puede imponer una pena inferior a la mínima que ha sido fijada en la sentencia, por cuanto que al tratarse de una falta no resulta de aplicación la regla penológica del artículo 62 del Código Penal , sino que su punición será conforme al artículo 638 del mismo Código . Dicho precepto establece que "En la aplicación de las penas de este libro procederán los Jueces y Tribunales, según su prudente arbitrio, dentro de los límites de cada una, atendiendo a las circunstancias del caso y del culpable, sin ajustarse a las reglas de los artículos 61 a 72 de este Código ", de modo que el Juzgador tiene que moverse dentro de los límites de cada pena, no siendo de aplicación las reglas penológicas que reducen la pena según el grado de ejecución del delito. Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida en todos sus términos.
SEGUNDO.- No apreciándose mala fe ni temeridad las costas de esta alzada se declaran de oficio. (art. 240 Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
DESESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por interpuesto por el Procurador D./Dª José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación del acusado D. Constancio , contra la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2009, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Madrid , en los autos a que el presente Rollo se contrae, confirmando íntegramente dicha resolución y declarando las costas de oficio.
Notifíquese a las partes, con advertencia de que contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia, para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma. Sra. Dª MODESTA Mª MEDINA HERNANDEZ, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

