Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 104/2010, Audiencia Provincial de Murcia, Sección 5, Rec 44/2010 de 14 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Murcia
Ponente: SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS, MATIAS MANUEL
Nº de sentencia: 104/2010
Núm. Cendoj: 30016370052010100243
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00104/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
SENTENCIA Nº 104
En Cartagena, a catorce de Abril de dos mil diez
El Iltmo. Sr. Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas, Magistrado de la Audiencia Provincial de Murcia, Sección de Cartagena, ha visto en grado de apelación las presentes actuaciones de orden penal, Rollo Número 44/10, dimanante del Juicio de Faltas Número 1205/09, tramitado con arreglo a las normas del Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la reforma operada por
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción Número 5 de Cartagena, con fecha 17/11/09, dictó sentencia en los autos de que este Rollo dimana declarando probados los siguientes hechos: "Apreciando en conciencia las pruebas realizadas, resulta probado y así se declara: no han quedado acreditados los hechos denunciados".
SEGUNDO.- En el fallo de dicha resolución expresamente disponía: "Que debo absolver y absuelvo a Dª Clemencia , cuyas demás circunstancias personales constan, de la falta origen de esta causa y declaración de las costas de oficio".
TERCERO.- Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, Sección Quinta, RECURSO DE APELACION por el Letrado Sr. Petrel Jiménez en nombre y representación de Julia , admitido en ambos efectos, y en el que expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976 , en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de diez días, remitiéndose seguidamente los autos a este Tribunal, formándose el correspondiente rollo y designándose Magistrado por turno a fin de conocer de dicho recurso, que ha quedado para sentencia sin celebración de vista.
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Hechos
UNICO.- Se acepta el antecedente de hechos probados de la sentencia apelada.
Fundamentos
PRIMERO.- Contra la Sentencia del Juzgado de Instrucción que absolvió a la denunciada de la falta de lesiones por la que había sido denunciada. Se formula recurso de apelación por la denunciante, por la que solicita la nulidad de la sentencia, por infracción del derecho fundamental a la defensa, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución Española.
El Ministerio Fiscal se adhirió al recurso de apelación.
SEGUNDO.- Se alega por el apelante en su recurso, que ha habido vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, a que se refiere el artículo 24 de la Constitución Española, al habérsele causado indefensión, ya que la misma fue citada para el juicio mediante telegrama, que aporta con el recurso, para el día 16/12/09 a las 10'20 horas, habiéndose celebrado el juicio el día 16 del mes de noviembre, un mes antes, al que no asistió por dicho defecto en la citación.
Alegación que debe ser estimada y declarar la nulidad de la sentencia, ante la evidencia del error en el telegrama de citación, que citó a la denunciante para el día 16 de diciembre, celebrándose el juicio el día 16 de noviembre, siendo que dicho hecho afecta al derecho de defensa como integrante del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, así en este punto el Tribunal Constitucional es rotundo en sus afirmaciones doctrinales, de que los juzgados y tribunales deben extremar el cuidado en la citación a la celebración del juicio, por ser ésta una de las principales garantías del justiciable, así incluso para los juicios de faltas tiene dicho entre otras en su auto de 22/09/1995 REC 3546/1993 (EDJ1995/6841 ): "Este Tribunal ha declarado que el derecho fundamental a obtener la tutela judicial efectiva reconocido en el art. 24,1 CE EDL 1978/3879 comporta la exigencia de que en ningún momento pueda producirse indefensión, lo que significa que en todo proceso judicial debe respetarse el derecho de defensa contradictoria de las partes contendientes mediante la oportunidad de alegar y probar procesalmente sus derechos o intereses, sin que pueda justificarse la resolución judicial "inaudita parte" más que en el caso de incomparecencia por voluntad expresa o tácita o por negligencia imputable a alguna parte (SSTC 112/87, 151/87 y 237/88 entre otras)."
en consecuencia procede declarar la nulidad del juicio, sentencia dictada y diligencias posteriores, devolviendo las actuaciones al juzgado de lo penal para que se vuelva a celebrar con todos los requisitos legales, por juez diferente al que celebró el juicio anulado, para así respetar la objetividad tal como tiene declarado el Tribunal Supremo, en sentencias entre otras 5/02/2000, 5/04/2000 ó 7/02/2003 .
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 239 y 240-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
En nombre de S.M. el Rey
Fallo
Que estimando el recurso de apelación formulado por Julia contra la sentencia del Juzgado de Instrucción nº 5 de Cartagena, debemos declarar y declaramos LA NULIDAD del juicio y sentencia, a fin de que se vuelva a celebrar el juicio con todos los requisitos legales por juez distinto del que celebró el anulado que por turno corresponda, declarando las costas de oficio.
Notifíquese esta sentencia de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 248.4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , y, con certificación de la presente para su ejecución, devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, manda y firmo.
PUBLICACION.- La anterior sentencia, ha sido leída y publicada en Audiencia Pública por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez, doy fe.-
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
