Sentencia Penal Nº 104/20...zo de 2011

Última revisión
31/03/2011

Sentencia Penal Nº 104/2011, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 53/2011 de 31 de Marzo de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Marzo de 2011

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL

Nº de sentencia: 104/2011

Núm. Cendoj: 11012370032011100082

Núm. Ecli: ES:APCA:2011:368


Encabezamiento

S E N T E N C I A

Nº 104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz

ILMOS SRES.

PRESIDENTE:

D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN

MAGISTRADOS:

Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS

D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA

JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALGECIRAS

APELACIÓN ROLLO NÚM. 53/2011

P.ABREVIADO NÚM. 26910/2011

En la ciudad de Cádiz a treinta y uno de marzo de dos mil once.

Visto por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 4/2/11 dictada en autos de Juicio Rápido nº 269/10 seguidos en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Algeciras , cuyo recurso fue interpuesto por la representación de D. Santiago . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL e Rosa personada como acusación particular.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ilmo Sr. magistrado Juez de lo Penal del Juzagdo de lo penal ºn 4 de Algeciras, dictó sentencia el día 4/2/11 en la causa de referencia, cuyo Fallo literalmente dice: " que debo condenar y condeno al acusado Santiago como autro criminalmente responsable de un delito de quebrantamineto de condena del art. 468.2º CP a la pena de seis meses de prisión, inhabilitación especal para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibiciaón de aproximarse a una distancia inferior a 500 metros a Rosa, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente por tiempo de 2 años, así como de comunicar con ella por cualquier medio por igual período , art. 57.2º y 48 CP ; abono de las costas devengadas en el presente procedimiento con expresa imposición de las devengadas por el ejercicio d ela acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo al acusado Santiago del delito continuado de amenazas del art. 171.4º y 5º del CP del que venía siendo acusado por el Ministerio Fiscal y acusación particular ".

SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal y defensa de Santiago que admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados es impugando por ambas acusaciones, se elevaron los autos a esta audiencia donde tuvieron entrada el pasado día 29/3/11. Formado el rollo, se señaló el día de la fecha para la votación y fallo, quedando visto para Sentencia.

TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido ponente el Ilmo Sr. Magistrado D.MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA, quien expresa el parecer del Tribunal.

Fundamentos

PRIMERO.- Que por la parte apelante se sustenta su pretensión en una supuesta infracción del art. 24 C.E. por violación del principio acusatorio al condenarse por el juez a quo por un delito respecto del cual no se ha formulado acusación ; además de plantea error en la apreciación de la prueba .

Ciertamente nadie puede ser condenado si no se ha formulado contra él acusación de la que haya tenido oportunidad de defenderse, principio acusatorio que se configura como uno de los pilares fundamentales sobre los que se construye nuestro actual Derecho penal, y que integra el derecho constitucional del art. 24 .

Del examen de las actuaciones se desprende que ambas acusaciones, pública y particular, han sostenido identica calificación frente al imputado, a saber, como autor responsable de un delito continuado de amenazas leves en el ámbito familiar agravado por quebrantameinto, previsto y penado en el ar. 171.4º y 5º CP .No obstante la sentencia atacada consluye que no ha quedado acerditada la comisión de dicha figura delictiva aunque si un delito de quebrantamiento de condena del art. 468.2 CP, por el que se condena .

Ciertamente , los tipos penales del art. 171 y 468 del CP son heterogéneos, los bienes jurídicos protegidos son diversos y buena prueba de ello es su enclave en el propio código, Delitos contra la Libertad y delitos contra la administración de justicia, respectivamente . Por otro lado no consta que con caracter alternativo o subsidiario se haya planteado por alguna de las acusaciones la condena por el delito por el que finalmente se declara la responsabilidad penal del recurrente .

En consecuencia , con el pronunciamiento efectuado por el juez a quo ciertamente se ha conculcado el principio acusatorio y con ello el Derecho de defensa del hoy apelante , lo que implica que la pretensión por él esgimida debe ser acogida por este Tribunal, lo que conlleva la estimación del recurso y revocación de la Sentencia dictada, lo que debe dar lugar a la inmediata revisión de la situación personal de privación de libertad de Santiago por el órgano de la instancia a cuya disposición se encuentra.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación.

Fallo

Que con estimación del recurso de apelación interpuesto por la representación y defensa de Santiago contra la sentencia de 4/2/11 dictada por el Ilmo. Sr. magistrado Juez del Juzagdo de lo penal nº 4 de Algeciras, DEBEMOS REVOCAR Y REVOCAMOS la referida resolución dejando sin efecto la condena por el delito de quebrantamiento, con declaración de las costas de esta alzada de oficio.

Remítase inmediato testimonio de esta Resolución al juzgado de procedencia para que se proceda a decidir sobre la situción personal del arriba citado.

Así, por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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