Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2011, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 1, Rec 56/2010 de 22 de Febrero de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 22 de Febrero de 2011

Tribunal: AP A Coruña

Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL

Nº de sentencia: 104/2011

Núm. Cendoj: 15030370012011100097

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00104/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA

Sección nº 001

Rollo : 0000056 /2010

Proc. Origen: nº 38 /2010

JDO. 1ª INST. E INSTRUCCIÓN U NO DE NOYA

SENTENCIA

ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-Presidente

JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ

IGNACIO A. PICATOSTE SUEIRAS

En A CORUÑA, a veintidós de Febrero de 2011.

VISTA en juicio oral y público la causa que con el número 56 de 2010 tramitó el Juzgado de Instrucción de Noia Nº1, por Procedimiento Abreviado y delito de tráfico de drogas, figurando como acusador el Ministerio Fiscal, contra el inculpado Jenaro , con DNI nº NUM000 , hijo de Santiago y de Carmen, nacido el 13 de junio de 1975 en Noia (A Coruña) y vecino de Noia, C/Sande y Lago, no constando profesión u oficio, sin antecedentes penales, de solvente situación económica, en libertad provisional bajo fianza de 3.000 euros, representado por el Procurador Sr. González Martín y defendido por el Letrado Sr. Blanco-Ons Fernández. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.

Antecedentes

PRIMERO.- El Procedimiento Abreviado de referencia que se incoó por auto de 3-6-2010 , dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-2-2011, en que se celebró con la asistencia de las partes y acusado en trámite de conformidad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, tipificado en el artículo 368, apartado segundo (LO 5/2010) del Código Penal , de que es autor (artículos 27 y 28 ) el acusado Jenaro , sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando se le impusiera la pena de prisión de 2 años, multa de 120 euros (con prisión sustitutoria de 2 días), accesoria legal de inhabilitación para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y se le condene al pago de las costas, con comiso del dinero intervenido y destrucción de la droga.

Hechos

Como tal expresamente se declaran en trámite de conformidad del acusado que: Jenaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dedicaba a la venta a terceras personas de sustancias estupefacientes; como manifestación de esta actividad, sobre las 21:10 horas del día 3 de junio de 2010 se introdujo en vehículo matrícula ....-EY , estacionado en la calle Avilés de Taramancos, en la localidad de Noia (A Coruña), en cuyo interior se encontraban los hermanos Victor Manuel y Bienvenido y entregó a Bienvenido tres bolsitas que contenían la cantidad de 0,727 gramos de heroína con una riqueza del 40,75%, dando este último al acusado un total de treinta euros (30) a cambio de la heroína previamente recibida.

Dispuesto para la venta o intercambio por efectos valiosos, el acusado portaba una bolsa con nueve dosis de una sustancia que resultó ser 1,882 gramos de heroína, con una riqueza del 41,97%, que hubiera alcanzado en el mercado ilícito un precio aproximado de noventa euros (90 euros).

Fundamentos

UNICO.- Ante el acuerdo entre la acusación y la defensa manifestado a este Tribunal, estando conforme el acusado, y solicitada de este órgano jurisdiccional sentencia de conformidad con la acusación formulada, no excediendo la pena instada de la prevista en la Ley, procede sin más trámites dictar la correspondiente resolución de estricta conformidad con la aceptada por las partes, considerando que los hechos probados son constitutivos del delito de tráfico de drogas del artículo 368 , apartado segundo, del que es responsable en concepto de autor el imputado, sin el concurso de circunstancias modificativas de la responsabilidad, y que la sanción propuesta se adecúa a la dispuesta en el Código Penal, ya que, a pesar de tratarse de heroína, el hecho es de menor entidad en razón de la cantidad intervenida en lesión del bien jurídico protegido.

VISTAS las disposiciones legales citadas y de general aplicación.

Fallo

Que debemos condenar y condenamos, por conformidad y aceptación de las partes, al acusado Jenaro , como autor responsable de un delito contra la salud pública, en la modalidad de tráfico de drogas de las que causan grave daño a la salud y en el subtipo de menor entidad, a las penas de prisión de dos años, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, multa de 120 euros (con arresto sustitutorio de 2 días, caso de impago), y al abono de las costas procesales.

Decretamos el comiso de los 34,45 euros intervenidos al acusado y la destrucción de la heroína incautada al mismo.

Reintegrándose la fianza de 3.000 euros constituida en garantía de la libertad provisional del reo.

Pronúnciese esta sentencia en audiencia pública y notifíquese a las partes con la advertencia de su firmeza.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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