Sentencia Penal Nº 104/20...il de 2011

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2011, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 50/2011 de 14 de Abril de 2011

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Abril de 2011

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ESTEBAN MEILAN, MARIA DEL ROSARIO

Nº de sentencia: 104/2011

Núm. Cendoj: 28079370022011100240


Encabezamiento

RB

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO DE APELACIÓN: 50/2011

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de FUENLABRADA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 66 /2007

SENTENCIA Nº 104/2011

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ILMA. SRA. MAGISTRADA:

Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN

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En MADRID, a catorce de abril de dos mil once.

Visto en segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrado Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2009 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, en el Juicio de Faltas nº 66/2007; habiendo sido partes, de un lado como apelante Fidela y del otro El Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Por escrito de fecha 19 de noviembre de 2009, Fidela ha formulado recurso de apelación contra la sentencia de fecha 29 de julio de 2009 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada . La resolución impugnada condena a la denunciada como autora responsable de la falta de hurto a la pena de multa de 45 días, cuota día seis euros, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y pago de costas.

La recurrente pretende la revocación de la sentencia del Juzgado de Instrucción y su absolución.

Hechos

No se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia y en su lugar se hace constar que: " el día 21 de julio de 2007 sobre las 15:30 horas Fidela , fue denunciada por sustraer en el centro comercial C&A sito en la Plaza de la Estación de Fuenlabrada, Madrid, cuatro pares de zapatos y un bolso.

Tras ser dictada sentencia el 26 de julio de 2009, condenando a la misma como autora de una falta de hurto, por sentencia de fecha 29 de julio de 2009 se notificó la misma , el 16 de noviembre de 2009 y recurrió ésta el 19 de noviembre del mismo año, manteniéndose el procedimiento paralizado hasta el 7 de febrero de 2011".

Fundamentos

PRIMERO.- Antes de proceder al examen del recurso citado, conviene recordar que la interposición del recurso de apelación contra sentencias dictadas en juicios de faltas, exige firma de letrado, al remitir el artículo 976 en cuanto a tramitación y formalización del recurso al artículo 795 y 796 de la LECRIM .

No obstante, tal exigencia se torna utópica, a fin de no dejar indefensa a la parte. Por ello, la interpretación se hace de forma generosa, teniendo en cuenta que para la celebración del juicio de faltas no es preceptiva la intervención de letrado.

La recurrente alega, como fundamento de su recurso de apelación, error en la apreciación de la prueba, al no estar de acuerdo con las imputaciones que se formulan contra la misma en la sentencia, al negar haber sustraído los zapatos bolso.

El recurso de apelación solicitando libre absolución debe prosperar, por transcurso del tiempo legal indicado en el artículo 131 del C.P , desde la notificación de la sentencia hoy recurrida 19 de noviembre de 2009 , hasta el examen de la misma por este Tribunal abril de 2011 .

El transcurso del tiempo superior en exceso a los seis meses prescrito, obliga a la absolución de la falta imputada.

La finalidad de la prescripción consiste en una autolimitación del Estado en la persecución de los delitos o faltas en los supuestos típicos en que se produce una paralización de las actuaciones procesales por causas sólo imputables al órgano judicial, en cuyo caso, una vez transcurrido un determinado plazo, la ley desapodera a dicho órgano judicial de su potestad de imposición de la correspondiente pena ( STC 83/89 de 10 de mayo ).

En el presente supuesto y conforme se ha referido, el dictado de la última sentencia, lo fue en fecha 29 de julio de 2009 , la notificación a la denunciada, tiene fecha 19 de noviembre de 2009. El procedimiento se paraliza hasta la notificación al Ministerio Fiscal el 7 de febrero de 2011, con posterioridad se remite a las actuaciones a esta sala el 21 de febrero del mismo año.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO prescribir la falta imputada, al haber transcurrido con exceso el tiempo necesario para ello y en su virtud debo absolver y absuelvo a la acusada de la falta de hurto de la que venía siendo imputada con declaración de costas de oficio.

Fallo

Se declara prescrita la falta por la que fue condenada Fidela , en el Juicio de Faltas 66/2007, dictada por el Juzgado de Instrucción número 2 de Fuenlabrada, por las razones expuestas, dejando sin efecto la condena dictada en su día a través de sentencia de fecha 29 de julio de 2009 y consecuentemente debo absolver y absuelvo a Fidela de la falta de la que venía siendo imputada, con declaración de costas de oficio.

Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.

Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. Doy fe.

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