Sentencia Penal Nº 104/20...zo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 104/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 113/2012 de 27 de Marzo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Marzo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 104/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100271


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL ROLLO Nº 113/12

SECCION TERCERA JUICIO DE FALTAS Nº 1461/11

JDO. INSTR.-Nº 36 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 104

En la Villa de Madrid a 27 de Marzo de 2012

La Ilma. Sra. DÑA. MARIA PILAR ABAD ARROYO Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia, ante esta Sección Tercera, la presente apelación contra Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 1461/11 conforme al procedimiento establecido en el artículo 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal según la nueva redacción dada por la Ley 38/2002 de 24 de octubre, habiendo sido parte como apelante METRO DE MADRID y como apelado el Ministerio Fiscal

Antecedentes

PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid en el Juicio de Faltas antes mencionado dictó Sentencia con fecha 20 de Enero de 2012 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que debo absolver y absuelvo a Ángel Daniel de la falta de estafa que viene imputado, con declaración de oficio de las costas.".

SEGUNDO.- Notificada dicha Sentencia a las partes personadas por METRO DE MADRID se interpuso recurso de Apelación que autoriza el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , que hizo las alegaciones que se contienen en sus escritos del recurso que aquí se tienen por reproducidas, no pidiéndose la práctica de ninguna diligencia de prueba dándose traslado del escrito de personación por el Juez de Instrucción al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas por el plazo de diez días comunes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Recibido el procedimiento en esta Audiencia y Sección Tercera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el nº 113/12 acordándose por la Sala se dictase la resolución correspondiente por el Magistrado Unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 976 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Hechos

Se aceptan expresamente y así se dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

Fundamentos

PRIMERO.- Alega la parte recurrente en su escrito, que la propia denunciada reconoció en el acto del juicio haber colocado de forma superpuesta una fotografía suya sobre la original del abono transporte.

Tal afirmación es cierta, pero indudablemente se consideró desde el primer momento que se trataba de una manipulación burda puesto que, en caso contrario, habría sido improcedente la declaración de los hechos como constitutivos de falta, declaración que fue admitida por la representación de la entidad hoy recurrente, dado que podrían constituir un delito de falsedad en documento mercantil.

A partir de lo anterior, el simple hecho de que el cupón mensual no correspondiera con el abono mensual, no configura el tipo penal de la estafa, puesto que supone un acto de "polinizaje" carente de tipificación, ya que, aún cuando ese engaño se considerara bastante e idóneo, no habría sido causa efectiva para mover la voluntad de otro induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de si mismo o de tercero, por cuanto el trayecto del tren se habría efectuado igualmente con independencia de que el viajara o no la denunciada y hubiera satisfecho o no el importe abono mensual.

Este criterio, mantenido por quien resuelve en numerosas ocasiones, fue aprobado en Junta de Magistrados de las Secciones Penales de esta Audiencia Provincial de Madrid celebrada el 26 de mayo de 2006.

En consecuencia, entendiendo que la conducta enjuiciada no reviste los caracteres del ilícito imputado, procede la desestimación del recurso interpuesto y la confirmación de la resolución impugnada.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por METRO DE MADRID contra la sentencia dictada en esta causa por el Juzgado de Instrucción número 36 de los de Madrid con fecha 20 de Enero de 2012 , cuyo Fallo literalmente se transcribe en los antecedentes de esta sentencia, debo DECLARAR y DECLARO no haber lugar al mismo, y en su consecuencia CONFIRMAR la resolución apelada en todas sus partes, declarando de oficio las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 977 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación, definitivamente juzgado, lo pronuncio, mando y firmo.

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