Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 104/2012, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 1072/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Tarragona
Ponente: MARTINEZ SAEZ, ANGEL
Nº de sentencia: 104/2012
Núm. Cendoj: 43148370022012100050
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo de apelación nº 1072/11
J. Oral núm.: 248/2009 del Juzgado Penal 1 de Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.
Tribunal.
Magistrados,
D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)
D. Ángel Martínez Sáez
Dª Samantha Romero Adán
En Tarragona, a 16 de febrero de 2012
Visto ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Sabino representado por la Procuradora Sra. Magdalena Sancho Balada y defendido por el Letrado Sr. Josep Mata Belliure, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa, con fecha 20 de junio de 2011 , en el Juicio Oral 248/2009 dimanante del Procedimiento Abreviado nº 28/07 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Amposta y seguido por delito de Falsedad en documento oficial en el que figura como acusado Sabino y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez
Antecedentes
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
Primero.- La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: " El día 17 de febrero de 2007 el acusado condujo el vehículo con matrícula Y .... E por la localidad de San Carlos de la Rápita, cuando fue requerido por los agentes actuantes para que mostrase su documentación. Que el acusado en ese momento entregó a los agentes un documento que simula a un permiso de conducir rumano, el cual contiene su fotografía y su firma y que induce a error sobre su autenticidad"
Segundo.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: " Que debo condenar y condeno Don. Sabino , como autor penalmente responsable de un delito de falsificación de documento oficial, previsto y penado en los artículos 392 y 390 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de seis meses de prisión, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a seis meses multa con una cuota diaria de seis euros, debiendo satisfacer las costas de este proceso."
Tercero.- Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Sabino fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Cuarto.- Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida.
Hechos
Único.- Se aceptan los que así se declaran en la sentencia de instancia .
Fundamentos
Primero.- Frente a la sentencia condenatoria dictada en la instancia se alza el recurrente alegando que no consta como hecho probado que la falsificación se haya llevado a efecto en España. Así pues por el recurrente se está alegando la falta de competencia de los Tribunales españoles, y de lo que se desprende, aunque no se indique tal cual, la vulneración del principio de presunción de inocencia.
En cuanto a la falta de jurisdicción, al tratarse de una cuestión de orden público, procede a continuación su análisis.
No comparte la Sala la alegación esgrimida por el recurrente relativa a que los hechos se hayan cometido en país extranjero.
En el presente supuesto, el acusado presentó ante los agentes el supuesto permiso de conducir rumano mediante el cual se identificó, documento que llevaba incorporada una fotografía del mismo, así como también la firma de este con lo que es evidente la capacidad del presunto permiso con tal de inducir a error sobre su autenticidad.
Resulta irrelevante si fue el acusado o fue otro quien física y materialmente manipuló el documento falsificándolo, porque en todo caso el acusado colaboró necesariamente aportando su propia fotografía y datos personales para la elaboración de aquél, así como su firma, puesto que de otro modo no hubiera sido posible. Por otro lado, no teniendo el documento así falsificado más utilidad que el de su uso por el acusado, que en el figuraba fotografiado y quien precisamente lo tenía en su poder, se infiere de forma lógica el conocimiento de su procedencia ilegítima y del destino que pretendía darle, especialmente cuando lo presenta para su identificación, permiso que utiliza por otra parte para conducir un vehículo a motor. Dicha conducta integra el delito de falsedad, por la cooperación necesaria en la simulación total del documento, aportando su fotografía y sus datos personales, así como la presentación del mismo para identificarse ante los agentes de la autoridad, lo que integra igualmente una acción falsaria.
Esta variante de autoría, está comprendida dentro del artículo 28 b) del Código Penal , y para su persecución resultan plenamente competentes los Tribunales españoles, al haberse producido dicha cooperación necesaria en territorio nacional.
Pero incluso en los supuestos de uso de un documento de identidad falsificado en el extranjero, reciente jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo (STS de 25 de enero de 2007 ) viene estableciendo que, a partir de lo establecido en el art. 6 del Convenio de Schengen , y al amparo de la previsión del art. 23.3. f) LOPJ , no puede considerarse indiferente para ninguno de los estados implicados el uso de documentos falsos a efectos de identificación en sus territorios, al afectar directamente a la política común en tema de visados, inmigración, seguridad, de lo que concluye la competencia de los Tribunales españoles al amparo del citado precepto, aún en el caso de que la falsificación hubiera sido realizado por extranjeros y fuera de España.
Segundo.- En cuanto a la presunción de inocencia, debemos de indicar que el potencial incriminatorio de los indicios probatorios no puede reducirse sólo a una cuestión cuantitativa relacionada con el número de indicios concurrentes, ni tan siquiera a un problema de concomitancia lógico-argumental de la cadena de indicios. El núcleo de la eficacia destructiva de la presunción de inocencia radica en la "calidad" conclusiva del hecho consecuencia que se extraiga. Ello supone que si del mismo no se infiere de modo inequívoco la conclusión a la que se llega, es decir cuando se trata de una inferencia excesivamente abierta, débil o indeterminada que sugiera pluralidad de conclusiones alternativas en un grado similar de probabilidad, la consecuencia es que tal hecho no puede darse por probado.
En el presente supuesto el cuadro probatorio arroja un resultado particularmente rico para enervar la presunción de inocencia del acusado y así en concreto tenemos un documento "falso" el cual contiene la fotografía del acusado y sus datos personales, y su firma, documento mediante el cual procedió a identificarse ante los agentes de la autoridad, documento que estaba utilizando para poder conducir un vehículo a motor.
Se concluye que se ha enervado la presunción de inocencia y se considera que por parte Don. Sabino su conducta era la de simular una autorización administrativa para conducir, por lo que la conducta típica desarrollada por el acusado fue la prevista en el artículo 392 en relación con el artículo 390.1.2 del Código Penal .
Tercero.- Se declaran las costas de oficio.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
LA SALA ACUERDA: DESESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la representación de Sabino CONFIRMAMOS la sentencia de fecha 20 de junio de 2.011, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Tortosa, en el Juicio Oral 248/2009, declarando las costas de oficio.
Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, que pronunciamos, mandamos y firmamos.

