Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 104/2012, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 4, Rec 172/2012 de 29 de Febrero de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 29 de Febrero de 2012
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: MARTINEZ GARCIA, ANGEL SANTIAGO
Nº de sentencia: 104/2012
Núm. Cendoj: 47186370042012100079
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00104/2012
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS Nº 21
Telf: 983 413275-76
Fax: 983 310 333
Modelo: N54550
N.I.G.: 47085 41 2 2011 0101896
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000172 /2012
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de MEDINA DEL CAMPO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000059 /2011
RECURRENTE: María
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 104/12
Ilmo. MAGISTRADO D. ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
En VALLADOLID a veintinueve de febrero de dos mil doce.
El Ilmo. Magistrado Don ANGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA, Magistrado de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido (además de contra otro denunciado) contra María , siendo partes en esta instancia, como apelante, la citada denunciada, y como apelado, el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, con fecha 25.11.11, dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"Queda probado y así se declara , que el día 5/6/2011, María , llegase a la vivienda de su común cuñada Cecilia , que encontrándose Juan Miguel , en el interior de su vehículo, parado a la altura de la vivienda de la Sra. Cecilia , María , de pie junto al coche, procedió a verter una botella de agua sobre su cuñado Juan Miguel , motivo por el cual este bajo del coche, que cogió María por el cuello, al intentar que esta no le agrediera, y dejara de provocarle, que el Sr. Juan Miguel no golpeó con el puño a María ."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo condenar y condeno a Juan Miguel , como autor responsable de una falta de maltrato, en la persona de María , prevista y penada en el artículo 617.2 del Código Penal , a una pena de seis días de localización permanente, y las costas procesales.
Que debo condenar y condeno a María como autora responsable de una falta de Maltrato, en la persona de Juan Miguel , prevista y penada en el art.617.2 del C.Penal , a la pena de seis días de localización permanente, y las costas procesales."
TERCERO.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por María , que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.
No estimándose necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
PRIMERO .- La recurrente reitera su versión sobre la forma en que ocurrieron los hechos, pero lo cierto es que la Juzgadora de instancia, que es quien ha gozado de inmediación en la práctica de las pruebas, ha valorado tales pruebas consistentes en las manifestaciones de ambos denunciados y testifical practicada, para llegar a la conclusión de que la aquí recurrente también participó de forma activa en el incidente, realizando una acción que encaja en el amplio concepto de "maltrato de obra sin causar lesión" contemplada en el tipo.
No ha habido infracción de precepto legal y procede la confirmación de la resolución recurrida.
SEGUNDO .- Por todo ello, es por lo que procede la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de la resolución recurrida, no apreciándose motivos para imponer las costas de esta alzada, por lo que se declaran de oficio.
Vistos los preceptos legales y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que, DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por María , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Medina del Campo, en los autos de que este Rollo de Sala dimana, debo CONFIRMAR, como CONFIRMO íntegramente mencionada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Expídase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos, para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse archívese el presente, previa nota en los libros.
Así por esta sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo acuerdo, mando y firmo.
