Última revisión
01/07/2013
Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Badajoz, Sección 3, Rec 6/2011 de 18 de Abril de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Abril de 2013
Tribunal: AP - Badajoz
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 06083370032013100189
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N.3
MERIDA
SENTENCIA: 00104/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MERIDA
Sección nº 003
Rollo : 0000006 /2011
Órgano Procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.4 de MERIDA
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001516 /2008
S E N T E N C I A NÚM. 104/2013
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE: DOÑA JUANA CALDERÓN MARTÍN.
MAGISTRADOS:
DON JESÚS SOUTO HERREROS.
DON JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ (Ponente).
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Procedimiento abreviado núm. 6/2.011.
Procedimiento de origen: Procedimiento abreviado núm. 107/2.009.
Órgano de procedencia: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida.
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En Mérida, a dieciocho de abril dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, ha conocido en juicio oral y público la presente causa -núm. 6/2.011-, dimanante del procedimiento abreviado núm. 107/2.009 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida, sobre delito contra la salud pública, contra Dña. Felicidad , mayor de edad, de nacionalidad española, D.N.I. nº NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; contra D. Josefa , mayor de edad, de nacionalidad española, D.N.I. nº NUM001 , sin antecedentes penales, en libertad por esta causa; y contra D. Jose Miguel , mayor de edad, de nacionalidad española, D.N.I. nº NUM002 , sin antecedentes penales y en libertad en esta causa; representados todos por el procurador D. José Luis Riesco Martínez y defendidos por la letrada Dña. Lucinia Llanos Méndez.
Ha sido parte, en ejercicio de la acción pública, el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MANUEL CABRERA LÓPEZ.
Antecedentes
PRIMERO.-Las presentes actuaciones se instruyeron en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida, siguiéndose por sus oportunos trámites hasta la celebración del juicio oral en esta Audiencia Provincial.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, modificadas al inicio del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de escasa entidad, previsto y penado en el artículo 368, párrafo segundo, del Código Penal (C.P .), considerando responsable al acusado, D. Jose Miguel , en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando se le impusiera la pena de 1 año de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa del tanto de la droga intervenida, esto es, 262 euros, así como el pago de las costas.
Asimismo, interesó el comiso de la droga intervenida.
Finalmente, el Ministerio Fiscal retiró la acusación contra Dña. Felicidad y Dña. Josefa .
TERCERO.-Preguntado el acusado sobre su conformidad o disconformidad con el delito imputado y las penas solicitadas por la acusación, por el mismo se expresó su total conformidad, considerando su letrada innecesaria la continuación del juicio oral, quedando las actuaciones conclusas para dictar sentencia.
CUARTO.-Se han observado las prescripciones legales de trámite.
Se declaran probados, por conformidad de las partes, los siguientes extremos:
PRIMERO.-Que ante la sospecha de la existencia de un punto de venta de sustancias estupefacientes, la Brigada Local de Policía Judicial de la Comisaría Nacional de Policía de Mérida -Grupo de Estupefacientes-, solicitó autorización del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Mérida, para entrar y registrar la vivienda sita en la CALLE000 , NUM003 , NUM004 , de Mérida, habitada por el acusado, D. Jose Miguel , que fue concedida por dicho órgano judicial con fecha de 10 de septiembre de 2.008.
Al inicio de la actuación de entrada y registro, el agente con número de identificación profesional nº 26.503 observó como D. Jose Miguel arrojaba al suelo un envoltorio conteniendo una sustancia marrón que, recuperada y convenientemente peritada, resultó tener un peso neto de 6,55 gramos (grs) y contener las siguientes sustancias: 1,76 grs de Piracetam; 0,4 grs de paracetamol; 0,34 grs de cafeína; 0,05 grs de monoacetilmorfina; 0,92 grs de heroína; 0,06 grs de acetilcodeína; 1,11 grs de papaverina; 0,19 grs de noscapina; 0,95 grs de cocaína y 0,02 grs de benzoilegonina.
Esta sustancia había sido adquirida y preparada previamente con la intención de venderla a terceras personas. Su venta en el mercado negro como 'revuelto' en dosis de 250 mgrs, al precio de 10 euros, alcanzaría los 262 euros.
SEGUNDO.- Al inicio del juicio oral, el Ministerio Fiscal retiró su acusación frente a Dña. Felicidad y Dña. Josefa .
Fundamentos
PRIMERO.-Teniendo en cuenta las penas pedidas por el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, y, dada la conformidad prestada por la defensa del acusado, ratificada por éste, procede dictar sentencia según la calificación de la acusación, dado que los hechos son constitutivos de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud, en su modalidad de escasa entidad, penado en el artículo 368, inciso segundo, del Código Penal , y las penas solicitadas corresponden a dicha calificación.
Tan sólo agregamos, por resultar preceptivo para el Tribunal, ante la imposición de una multa proporcional -262 euros-, la eventual responsabilidad personal subsidiaria, para el caso de su impago.
Por otro lado, y también de manera preceptiva, procede absolver a las restantes encausadas, por ausencia contra las mismas de acusación.
SEGUNDO.-Las costas son consecuencia de la responsabilidad criminal ahora declarada ( arts. 123 del Código Penal , 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ).
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, y en nombre de Su Majestad el rey,
Fallo
Que, por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a D. Jose Miguel como autor criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de tal responsabilidad, de un delito contra la salud pública por sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 segundo inciso del Código Penal , a la pena de 1 año de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 262 euros, con responsabilidad personal subsidiaria, en caso de no hacerse efectiva, de 4 días.
Al liquidar la condena, se abonará al Sr. Jose Miguel el tiempo que, en su caso, hubiera estado privado de libertad por esta causa, salvo que se hubiere imputado a otra.
Se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se dará el destino legalmente previsto.
Igualmente, debemos absolver y absolvemos a Dña. Felicidad y a Dña. Josefa del delito contra la salud pública por el que venían acusadas, con todos los pronunciamientos favorables.
Devuélvanse a las acusadas absueltas los efectos intervenidos de su pertenencia.
El condenado abonará un tercio de las costas causadas, declarándose de oficio los dos tercios restantes.
Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes interesadas, comunicándola a los registros que legalmente procediere y, una vez firme, procédase al cumplimiento y ejecución de lo acordado. Archívese el original en el libro-registro correspondiente de esta Sección.
La anterior resolución no es firme, y contra ella cabe recurso de casación, para ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá prepararse en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de la última notificación de la misma, ante esta Sección de la Audiencia Provincial de Badajoz.
Así, por esta nuestra sentencia, lo acordamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado ponente, estando el Tribunal celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

