Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2013

Última revisión
02/05/2014

Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Girona, Sección 3, Rec 67/2012 de 13 de Febrero de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 13 de Febrero de 2013

Tribunal: AP - Girona

Ponente: RAMIREZ SOUTO, FATIMA

Nº de sentencia: 104/2013

Núm. Cendoj: 17079370032013100177


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO Nº 67/12

PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 9/11

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1 DE OLOT

SENTENCIA Nº 104/2013

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª SONIA LOSADA JAÉN

D. ILDEFONSO CAROL GRAU

En Girona a trece de febrero de dos mil trece.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en juicio oral y público el Rollo nº 67/12, dimanante del procedimiento abreviado nº 9/11 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Olot, por UN DELITO DE ESTAFA, contra Camino , natural de Ripoll, nacida el NUM000 de 1955, hija de Lucio y de Esther , con D.N.I. nº NUM001 , en libertad por esta causa, representada por la Procuradora Sra. Boadas y defendida por la Letrada Sra. Montse Prat Canal, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, y como responsable civil subsidiario EL CENTRO DE DÍA SAN MIQUEL representado por la Procuradora Sra. Gelia y defendido por el Letrado Sr. Josep Mª Oliveras, actuando como Ponente la Ilma. Sra. Magistrada FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO.

Antecedentes

PRIMERO.-En el acto del juicio, tras la práctica de las pruebas, el Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 , 249 y 250.1 .y. 6 del Código Penal del que consideró autora a Camino sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que se le impusieran las penas de tres años y seis meses de prisión y multa de nueve meses con una cuota diaria de 12 euros con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas. En concepto de responsabilidad civil solicitó que la acusada indemnizara a Valentín en 696 euros considerando responsable civil subsidiaria para el pago de esa cantidad al Centro de Día San Miquel de Olot.

SEGUNDO.-La defensa de la acusada, en el mismo trámite solicitó su libre absolución.


Se declara probado que entre el 22 de abril de 2009 y el 27 de mayo de 2009 se cargaron en las cuentas corrientes de las que eran titulares Miguel Ángel en el BBVA y Valentín en la Caixa de Girona un total de 696 euros en la del primero y 780 euros en la cuenta del segundo a través del giro por parte de Bruno de diversos recibos por esos importes atribuidos a la compra de flores en la tienda de la que éste era propietario.

No ha quedado probado que Camino , administradora del Centro de Día San Miquel de Olot en el que residían Miguel Ángel y Valentín hubiera facilitado a Bruno sus números de cuenta corriente para que se cargasen en ellas los importes de las compras de flores efectuadas por ella en su propio beneficio entre el 22 de abril y el 27 de mayo de 2009.

El importe de los recibos cargados en las cuentas de los dos residentes les fue totalmente reintegrado.


Fundamentos

PRIMERO.-De las pruebas practicadas no ha quedado probado con la certeza y seguridad que exige todo pronunciamiento condenatorio que Camino hubiera perpetrado el delito continuado de estafa del que se le acusa.

Ha quedado acreditado por la prueba documental, constituyendo una cuestión no controvertida, que Bruno , propietario de la floristería Pic Blau, presentó al cobro, y fueron cargados en las cuentas corrientes de las que eran titulares Miguel Ángel y Valentín y sin su autorización, varios recibos por la compra de flores en su establecimiento. Del mismo modo, por la declaración de ambos, ha quedado acreditado que los números de cuenta le fueron facilitados a Bruno por la acusada Camino .

El objeto de controversia, por existir versiones contradictorias sobre ello, es si, tal como sostiene la acusada, fue Bruno quien en su propio beneficio aprovechó que conocía, por habérselos facilitado ella, los números de cuenta de los dos residentes para girar una serie de recibos correspondientes a compras ficticias de flores; o si, por el contrario, como sostiene Bruno , fue la acusada quien le indicó que cobrara las compras de flores realizadas por ella a través de las cuentas corrientes de Miguel Ángel y Valentín girando los correspondientes recibos.

Ninguna de las dos versiones se nos presenta inverosímil y la de la acusada no aparece desvirtuada por elementos de prueba de carácter objetivo que demuestre que los hechos ocurrieran de forma distinta.

Así, la acusada ha manifestado que facilitó por teléfono a Bruno el número de cuenta de Valentín para que cobrara una corona y un ramo de flores que éste le encargó con motivo del fallecimiento de su esposa; que como por teléfono no se aclararon acudió a la floristería y llevó la fotocopia de la cartilla del residente creyendo que se trataba de la de Valentín cuando, por error, debió facilitarle la de Miguel Ángel ; y que Bruno aprovechó ese error para presentar al cobro en las cuentas de los residentes una serie de recibos correspondientes a inexistentes compras de flores.

Esta versión no resulta inverosímil porque: a) Valentín , ha reconocido que efectivamente encargó a Camino la compra de flores para su esposa y autorizó que se cobrara su importe en su cuenta bancaria, lo que justificaría que la acusada le facilitara su número de cuenta y, por error, también el de Miguel Ángel ; b) Bruno dijo que, aconsejado por su abogado, devolvió todo lo cobrado, hecho este que teniendo en cuenta -de aceptar su versión- su alegada falta de responsabilidad en los hechos, se advierte cuanto menos inusual, pues era a la acusada a quien habría correspondido asumir el coste de las flores por ella adquiridas; c) Bruno no nos consta que haya efectuado reclamación alguna a la acusada cuando, de aceptar su versión, habría sido el único económicamente perjudicado por estos hechos y lo lógico hubiera sido que hubiera emprendido acciones legales contra la misma.

Como ningún dato objetivo da más veracidad a una que a otra versión y la impresión obtenida por la Sala sobre la credibilidad de uno y otro es similar, la duda sobre la realidad de lo acontecido en relación al cobro de los recibos debe llevar, en aplicación del principio in dubio pro reo, a la absolución de la acusada.

SEGUNDO.-Conforme a lo dispuesto en el artículo 240.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal las costas procesales no serán nunca impuestas a los acusados absueltos.

Vistos los artículos citados y los demás de general y específica aplicación

Fallo

QUE ABSOLVEMOS A Camino del delito continuado de estafa del que venía acusado y al Centro de Día San Miquel de la responsabilidad civil subsidiaria que el era reclamada, declarándose de oficio las costas de esta alzada.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo que deberá presentarse ante esta Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada Ponente con esta fecha, hallándose celebrando audiencia pública; doy fe.


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