Sentencia Penal Nº 104/20...io de 2013

Última revisión
11/10/2013

Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Huelva, Sección 2, Rec 16/2013 de 16 de Julio de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 16 de Julio de 2013

Tribunal: AP - Huelva

Nº de sentencia: 104/2013

Núm. Cendoj: 21041370022013100183


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCIÓN SEGUNDA

Procedimiento abreviado Audiencia 16/13

Procedimiento abreviado Juzgado 31/13, diligencias previas 2315/12

Juzgado de Instrucción número 3 de La Palma del Condado.

SENTENCIA 104

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍN MAZUELOS.

Magistrados:

D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA.

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL.

En la ciudad de Huelva, a dieciséis de julio de dos mil trece.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituida por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Iltmo. Sr. D. FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA, ha visto en trámite de conformidad el procedimiento abreviado número 31/13 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de La Palma del Condado, seguido por delito contra la salud pública contra:

Augusto , con d.n.i. núm. NUM000 , nacido el NUM001 .1963, hijo de Antonio y de María, natural y vecino de Manzanilla ( Huelva ), con domicilio en PLAZA000 núm. NUM002 , puerta NUM003 ; con antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el 14.12.12, habiendo sido detenido el 13.12.12; representado por el Procurador Sr. Díaz Ramírez y dirigido por el Letrado Sr. Guerra González.

Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

Antecedentes

PRIMERO.- Incoadas Diligencias Previas por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Huelva y continuada su tramitación como procedimiento abreviado, el Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra Augusto .

SEGUNDO .- Presentado escrito de defensa por la representación del acusado y remitida la causa a esta Audiencia Provincial, admitiéndose la prueba oportuna, se señaló vista para juicio oral el día de la fecha.

TERCERO .- Durante el mismo y antes de iniciarse la práctica de la prueba el Ministerio Fiscal y la defensa, con la conformidad del acusado, presentaron escrito calificando los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de los arts. 368 , 374 y 377 del Código Penal , del que reputaron responsable en concepto de autor a Augusto , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, para quien solicitaron las penas de cuatro años, seis meses y un día de prisión y mil cuatrocientos ochenta y cinco euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas. También se interesó el comiso de los cuatrocientos treinta con euros con treinta y nueve céntimos, y demás efectos intervenidos a Augusto , así como el comiso y destrucción del estupefaciente aprehendido.


PRIMERO.- Augusto , fue condenando ejecutoriamente por Sentencia firme de fecha 08/10/2004, dictada por la Audiencia Provincial Sección nº3 de Huelva, entre otros, por un delito sobre sustancias nocivas para la salud, a la pena de 6 años de prisión.

SEGUNDO.- Como consecuencia de las investigaciónes que por parte de la Guardia Civil, se vienen realizando tendentes a la prevención y erradicación del tráfico de drogas, se derivó de las informaciones recabadas, que en el domicilio del acusado sito en la PLAZA000 NUM002 puerta NUM003 de la localidad de Manzanilla, se venian dedicando de forma habitual a la venta de sustancias estupefacientes, concretamente 'COCAINA'. Por ello se montó un dispositivo de vigilancia por parte del Cuerpo de la Guardía Divil, y el día 13 de diciembre de 2012 sobre las 09:45 horas procedieron los agentes a la entrada y registro en dicho domicilio, autorizado mediante Auto de fecha 11 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de la Palma del Condado . Hallaron en el interior una sustancia que debidamente analizada resultó ser:

8,4603 gramos de polvo blanco que fue COCAÍNA con un resultado de una pureza pureza del 21,21% y un porcentaje de 3,47 de riqueza media.

0,896 gramos de polvo cristalino que fue MDMA en una pureza del 93,26 % en un porcentaje de riqueza media de 3,18.

0,1253 gramos de polvo blanco que fue COCAÍNA con un resultado de una pureza del 56,30% y un porcentaje de 3,47 de riqueza media.

Una báscula de precisión, 430,39 euros en monedas y billetes pequeños, bolsas de plástico con recortes, dos tijeras, un móvil marca SAMSUNG, con número de teléfono NUM004 y un bote con 66 comprimidos de 1,5 gramos de L-GLUTAMINA.

La droga incautada hubiera alcanzado en el mercado ilícito un valor total 495 euros.

La sustancia intervenida iba a ser destinada a su venta ilicita a terceras personas.


Fundamentos

PRIMERO .- El artículo 787.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que en los supuestos de petición por la acusación, defensa y acusado de que se dicte sentencia de conformidad con el escrito de acusación, el Tribunal dictará sentencia de estricta conformidad con la calificación aceptada por las partes, salvo que estimara que el hecho carece de tipicidad penal o concurre alguna circunstancia eximente o atenuante no contemplada, lo que no es el caso.

En consecuencia, declaramos que los hechos probados son constitutivos de un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal , en su modalidad de tenencia de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, destinadas al ilícito consumo de terceras personas; del que resulta responsable en concepto de autor Augusto , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8ª del Código Penal .

Conforme al escrito de acusación suscrito de forma conjunta por acusación y defensa, hemos de imponer al acusado las penas cuatro años, seis meses y un día de prisión y mil cuatrocientos ochenta y cinco euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

SEGUNDO .- Procede acordar el comiso y la destrucción de la droga aprehendida y el comiso de los cuatrocientos treinta con euros con treinta y nueve céntimos y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino previsto en la Ley 17/03, de 29 de mayo que regula el fondo de bienes decomisados por tráfico de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO .- Se ratifica lo actuado en la pieza de responsabilidades pecuniarias abierta a Augusto .

CUARTO .- Se imponen las costas al acusado, como persona criminalmente responsables del delito enjuiciado, por disponerlo así los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Fallo

Condenamos a Augusto , como responsable en concepto de autor de un delito contra la salud pública, en su modalidad de tenencia para el tráfico de sustancias gravemente perjudiciales para la salud, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas cuatro años, seis meses y un día de prisión y mil cuatrocientos ochenta y cinco euros de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de quince días de privación de libertad para caso de impago y accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

Para el cumplimiento de la pena de privación de libertad que le imponemos, le abonamos los días que ha estado detenido y preso por esta causa.

Acordamos el comiso y la destrucción de la droga ocupada y el comiso de los cuatrocientos treinta con euros con treinta y nueve céntimos y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legalmente previsto.

Se aprueba lo actuado en la pieza de responsabilidad civil abierta al condenado.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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