Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 43/2013 de 15 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: AIZPURUA BIURRARENA, OLATZ
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100536
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección 23
ROLLO PENAL Nº 43-13
PROCEDENTE DE JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 6 MADRID
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 2262-11
SENTENCIA Nº 104/13
MAGISTRADOS SRES.
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
D. RAFAEL MOZO MUELAS
Dª INMACULADA IGLESIAS SANCHEZ
En Madrid, a 15 de julio de 2013.
Vista en Juicio oral y público ante la Sección Veintitrés de esta Audiencia Provincial la presente causa seguida por los trámites de procedimiento abreviado ante el Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid, por delito de abusos sexuales, contra Maximino , con DNI NUM000 , sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa.
Es parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular Esther Florín Espínola.
Expone el parecer de la Sala como ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Antecedentes
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito de abusos sexuales a menor de trece años, previsto y penado en los artículos 183.1 y 4d) del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor a Maximino , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidió que se le impusiera la pena de prisión de cinco años, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, pago de las costas y que indemnice a la menor en seis mil euros.
La acusación particular, calificó los hechos en el mismo sentido.
SEGUNDO-La defensa del acusado en igual trámite alegó que procedía la libre absolución de su defendido.
PRIMERO.-No ha quedado probado que el día 5 de abril de 2011, entre las 18,30 y las 19,30 horas, el acusado Maximino , durante la clase particular de inglés que impartía a la menor Esther , de once años, en el domicilio en el que la niña convive con sus padres, sito en la CALLE000 nº NUM001 de Madrid, hubiera llevado a cabo diversos tocamientos en los pechos y en la vagina, por encima y por el interior de la ropa, a la citada menor, a la que impartía clase desde hacía dos años.
Fundamentos
PRIMERO.-Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular imputan al acusado la comisión de un delito de abusos sexuales a una menor de trece años, consistente en que el día 5 de abril de 2011 cuando estaba impartiendo la clase de inglés, como lo venía haciendo desde hacía dos años, en el domicilio de la niña le efectuó diversos tocamientos en los pechos y en la vagina, por encima y por debajo de la ropa. La prueba incriminatoria que aportan las acusaciones, es la declaración de la niña, que tenía once años de edad.
En el juicio oral, la niña ha declarado que daban la clase en una habitación de estudio, 'me empezó a meter la mano por debajo de la camiseta, tocándome primero el abdomen, luego empezó a tocar por encima, por donde los pechos y el primer tocamiento fue cogiéndolos y agitándolos, luego empezó a introducir la mano por el pantalón, metiendo la mano por debajo de la braga y del pantalón, luego me levantó de la silla y como me sentó encima suyo, yo me intenté soltar y me volvió a sentar, luego le sonó el móvil, yo tenía el mío encima de la mesa y se lo enseñé y él me pidió mi número y se lo di con mi correo y después de eso, me volvió a tocar por donde los pechos y la zona del abdomen y por debajo del pantalón y de la braga y luego ya terminó la clase'. El Fiscal preguntó a continuación a la niña si le dijo algo al profesor o si llamó a sus padres (que estaban en la vivienda) ella respondió 'no, porque él siguió dando la clase y tampoco era muy consciente de lo que estaba pasando'. Le preguntó si tenía miedo, la niña respondió 'estaba un poco avergonzada' Le preguntó si él le decía algo, la niña respondió 'estábamos todo el rato haciendo la clase, todo el rato en inglés...al terminar la clase, salió como siempre y se fue, yo llamé a mamá a mi habitación, cerré la puerta y le conté todo, pensando que no tendría mayor importancia, luego se lo conté a mi padre y hablamos...'.
SEGUNDO.-Acerca de la credibilidad de ese testimonio, contamos con un informe pericial, ratificado en el juicio oral, en el que se concluye que 'es altamente creíble'.
Hemos de recordar en este punto, que los dictámenes periciales sobre credibilidad de un testimonio expresan la opinión de quienes los emiten, opinión que no puede, ciertamente, por sí misma, desvirtuar la presunción de inocencia cuando el Juez o Tribunal, que son quienes tienen la responsabilidad constitucional de juzgar, no han obtenido una convicción condenatoria ausente de toda duda razonable ( STS. 14.2.2002 ).
Es cierto que un dictamen pericial psicológico sobre un testimonio no constituye un documento que evidencie por su propio poder acreditativo directo, la veracidad de una declaración testifical, pero puede constituir un valioso elemento complementario de la valoración, como ha declarado el TS con reiteración ( SSTS. 12.6.2003 y 24.2.2005 ). Por eso el juicio del psicólogo jamás podrá sustituir al del Juez, aunque si podrá ayudar a conformarlo. El peritaje sobre credibilidad de la declaración de un menor, establece, al contrastar sus declaraciones con los datos empíricos elaborados por esa ciencia, si existen o no elementos que permitan dudar de su fiabilidad. Pero esos informes no dicen, ni pueden decir, ni se les pide que digan, si las declaraciones se ajustan o no a la realidad.
En definitiva la responsabilidad del análisis crítico de la fiabilidad o credibilidad de un testimonio acusatorio que puede determinar la condena o absolución de una persona compete constitucionalmente al Juez o Tribunal sentenciador.
Por otra parte, el testimonio de la víctima, cuando se erige en prueba de cargo, como normalmente sucede en hechos como el enjuiciado, está sujeto a la hora de su valoración a unos criterios, como son la ausencia de incredibilidad, verosimilitud del testimonio y persistencia en la incriminación, debiendo además, existir datos que corroboren esa declaración, es decir, el propio hecho de la existencia del delito debe estar apoyado en algún dato añadido a la pura manifestación de la víctima.
En el presente caso, la única prueba incriminatoria es la declaración de la menor, que no está corroborada por ninguna otra prueba o dato. Según las psicólogas a las que se encomendó realizar un informe, no se han encontrado síntomas de afectación asociados a los hechos que relata.
Por su parte, el acusado ha negado rotundamente los hechos imputados.
No se ha acreditado que tenga alguna enfermedad mental o trastorno de la
personalidad.
En cuanto a la testifical practicada en el juicio oral, la madre de la menor ha relatado lo que le contó su hija; los testigos aportados por la defensa, padres de niños a los que el acusado imparte clases de inglés, han relatado que nunca han tenido problemas con él.
En cuanto a las circunstancias concurrentes, tenemos en cuenta que los hechos que relata la niña se producen en el domicilio familiar, en una habitación de la vivienda, en la que se encontraban tanto el padre como la madre de la menor; la madre ha indicado que la puerta permanecía cerrada durante la clase y que ella entraba en la habitación en raras ocasiones. El día al que se refieren los hechos, no notaron nada extraño.
El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 de la Constitución implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ). Esa demostración de culpabilidad, supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales ,y por lo tanto, válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre los hechos ocurridos y con base en la misma declararlos probados, así como la participación del acusado en ellos, descartando, al mismo tiempo y en su caso, la versión alternativa.
Pues bien, en el presente caso, a tenor de los datos expuestos, consideramos que la declaración de la menor, en los términos que hemos señalado, es insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, ante la falta absoluta de algún elemento o dato que corrobore lo que ella cuenta. Su testimonio puede ser creíble, pero también el del acusado; y ante esta situación, no disponemos de elementos que permitan dar más credibilidad a la versión de ella.
Esto nos impide llegar a un convencimiento suficiente para fundamentar un pronunciamiento de condena, pues no hemos alcanzado una certeza objetiva sobre los hechos; y nos impide, en consecuencia, efectuar un juicio de culpabilidad, por lo que debemos dictar una sentencia absolutoria.
TERCERO.- La absolución es libre y las costas se entienden de oficio.
Fallo
Que absolvemos libremente de los hechos enjuiciados a Maximino .
Se declaran de oficio las costas procesales.
Contra esta resolución se podrá interponer recurso de casación en el plazo de CINCO DÍAS debiendo presentar escrito en esta misma Sala anunciando el referido recurso.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada-Ponente estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha asistido de mí la Secretaria. Doy fe. Madrid _______________. Repito fe.
