Última revisión
17/06/2013
Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 23, Rec 438/2012 de 15 de Febrero de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 15 de Febrero de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Nº de sentencia: 104/2013
Núm. Cendoj: 28079370232013100172
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION VEINTITRES
ROLLO RJ Nº 438/12
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN 5 DE ALCORCON
JUICIO DE FALTAS 192/12
SENTENCIA Nº104/13
MAGISTRADO SR.
D.JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
En Madrid a 15 de febrero de dos mil trece
El Ilmo. Sr. Magistrado de la Audiencia Provincial Don JESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ, actuando como Tribunal Unipersonal conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2, párrafo 2º de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la sentencia dictada por la Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Instrucción 5 de Alcorcón con fecha 26/10/12 , en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el número 192/12, habiendo sido parte como apelante Sara , y como apelados Susana y el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
PRIMERO.- En la sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOSque: 'Sobre las 16:40 horas del día 16-03-2012 en la vía publica de la calla Democracia de Alcorcón( Madrid), a la puerta del colegio concertado 'Juan Pablo II', Sara , madre de una alumna del centro escolar, se dirigió a Susana , madre de otra alumna compañera de la anterior, para preguntarle acerca de unos problemas que estaba atravesando la hija de la primera, surgiendo de forma inmediata una discusión, en el curso de la cual Sara dio un manotazo en la cara a Susana , agarrando acto continuo a Susana fuertemente del pelo, teniendo que intervenir a otras dos personas para soltar a Sara .
A consecuencia de estos hechos, Susana sufrió quebranto físico, del que tardó en curar a los 60 días, de los que 10 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales..
Y el FALLOes del tenor siguiente: 'Que debo condenar y condeno a la parte denunciada Sara , como autora responsable de una falta de LESIONES, a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de seis euros, y a que indemnice a Susana en la suma de 3.500,00 euros.
El impago de la multa determina una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas. Se imponen a la parte denunciada las costas que en su caso se hubieren causado.
Que debo absolver y absuelvo a la parte denunciada Susana como autora responsable de un delito de LESIONES.'.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia Provincial por la referida apelante. Remitidas las actuaciones a esta Sección Vigesimotercera se formó el correspondiente Rollo de Sala con el número 438/12.
PRIMERO.- Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Sara se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Instrucción alegando en primer lugar que se la condenado a más pena que la pedida por el Ministerio Fiscal y a más indemnización de la solicitada en el acto del juicio oral. En segundo lugar, se hace referencia en el recurso de apelación a que no existió por parte del Fiscal ni por el Juez de Instrucción ningún interés personal en saber exactamente lo que ocurrió y su falta de actitud crítica que permitiera observar las contradicciones y que los hechos denunciados eran falsos totalmente pues los testigos presentados por la Susana son partidistas pues ninguno de ellos vio la agresión que se dice que se produjo, aludiéndose en el recurso a la denuncia presentada por la ahora apelante y al hecho de que ella sí tuvo que ir a un centro de salud para que le atendieran de las lesiones el día 16 de marzo de 2012. Se hace mención también en el recurso a las causas de la discusión que hubo entre las partes, así como al hecho de que la Policía Local hubiera instruido las diligencias cuando no tiene competencias para ello, solamente en materia de tráfico.
Respecto a los hechos en sí mismos considerados lo cierto es que en el recurso se manifiesta que tanto el Juez como el Ministerio Fiscal adoptaron una actitud poco crítica y poco interés en saber exactamente lo que ocurrió pues no se hicieron preguntas concretas ni se intentó averiguar la parcialidad de los testigos propuestos por Susana , motivo que debe ser rechazado por cuanto que esta Sala no puede entrar en el análisis de la actitud personal observada por dichas personas en el juicio oral, sino que su enjuiciamiento ha de ser estrictamente jurídico y en todo caso desde la perspectiva del recurso de apelación interpuesto y de los motivos del mismo, debiendo atenerse a estas cuestiones y no a otras, pudiéndose afirmar que a la vista de las pruebas practicadas en el plenario podemos concluir que ha quedado demostrados y acreditados los hechos que se denunciaron en su día por Susana , es decir, la agresión que sufrió por parte de la hoy apelante, prueba de cargo capaz de desvirtuar la presunción de inocencia que se evidencia de las manifestaciones de la propia lesionada, así como de dos testigos, el conserje del colegio y un padre que presenció los hechos, testigos que la sentencia califica de imparciales y objetivos al no demostrarse que tuvieran algún interés en el asunto que ahora estamos analizado, a diferencia del esposo de la lesionada que sí podría tener el lógico interés en que su esposa ganara el pleito y se condenara a la otra parte; pero es que a las declaraciones de los dos testigos ha de añadirse el parte médico de lesiones que evidencia la existencia de las mismas, deduciéndose de su contenido la plena compatibilidad de las lesiones con la forma en cómo se manifiesta que ocurrieron. Así pues ha de entenderse que la agresión por parte de la recurrente ha quedado demostrada y en consecuencia debe mantenerse la condena en los términos que más adelante diremos, sin que a ello obste el hecho de que la apelante hubiera puesto una denuncia, pues en la denuncia se hace mención al problema que al parecer tiene o tenía su hija en colegio con otras compañeras, pero no se afirma que fuera agredida por Susana y que las lesiones sufridas fueran como consecuencia de una acción llevada a cabo por esta última. La referencia que se hace a los problemas de su hija en el colegio, a las relaciones con otras compañeras, a la posible desidia del Director del colegio en atender sus peticiones y solicitudes son cuestiones en principio ajenas a los hechos objeto del presente procedimiento y deben dirimirse en la esfera y el ámbito correspondiente.
En cuanto a lo que se dice en el recurso de que la Policía Local del Alcorcón no es competente para instruir las diligencias, sino que solamente tiene competencias en materia de tráfico, hay que recordar a la apelante que existe un oficio policial en el folio 19 de las actuaciones que proviene de la Comisaría de Alcorcón, Brigada de Policía Judicial en el que se pone en conocimiento del Juzgado de Instrucción la investigaciones realizadas y las personas que han podido tener participación en los hechos, apareciendo en dicho oficio el nombre, entre otros, de Susana ; en segundo lugar, en el folio 31 y siguientes figura escrito del Letrado de esta última pidiendo la suspensión del juicio oral dada la existencia de otro procedimiento por los mismos hechos y pidiendo su acumulación, procedimiento que se inicia en virtud de comparecencia en la Policía local de Alcorcón que recibe la denuncia, amén de existir un parte de lesiones a nombre de Susana , por lo que el Juzgado de Instrucción ha tenido conocimiento de los hechos a partir no solo de lo actuado por la Policía Local de Alcorcón, sino a través de otros medios capaces y aptos como para poder iniciar el procedimiento e instruir los hechos objeto del mismo. En consecuencia también procede desestimar el motivo alegado.
Y por último, en cuanto a la pena impuesta y a la indemnización, los motivos alegados han de ser estimados en virtud de la aplicación del principio acusatorio que rige en nuestro derecho Penal y según el cual nadie puede ser condenado a una pena mayor que la solicitada por las acusaciones, en este caso por el Ministerio Fiscal ya que el Letrado de Susana se adhirió a las peticiones del Ministerio Fiscal, figurando en la sentencia que este pidió una pena de un mes de multa a razón de cuatro euros de cuota diaria, cuando en la parte dispositiva de la misma se condena a la recurrente a una pena de un mes de multa a razón de seis euros, pena mayor que la pedida y que ha de ser rebajada a la cuota de cuatro euros solicitada por el Fiscal y la acusación particular.
En lo atinente a la indemnización rige también en nuestro Derecho Penal y para la acción civil dimanante del ilícito penal, el denominado principio dispositivo al tratarse del ejercicio de la acción civil, y en consecuencia el Juez no puede dar más de lo pedido por las partes en el acto del juicio oral, que es cuando se ejercita dicha acción civil, y en el presente caso, tanto el Fiscal como la acusación particular pidieron una indemnización para Susana de 100 euros por cada día impeditivo y 50 euros por cada día no impeditivo, lo que haría un total, a la vista del relato de hechos probados de la sentencia, de 50 días por 100 euros, 5.000 euros, más 10 días no impeditivos por 50 euros cada uno, 500 euros, lo que supone un total de 5.500 euros, mientras que la sentencia le otorga la suma de 3.500 euros, es decir, una cantidad inferior a la pedida, por lo que no se ha vulnerado dicho principio dispositivo, debiendo mantenerse dicha indemnización por ser ajustada y proporcionada a la gravedad y entidad de las lesiones.
SEGUNDO.- La estimación parcial del recurso de apelación hace que deban declararse de oficio las costas procesales causadas en la presente instancia.
Fallo
Debemos estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Sara , debiendo revocar parcialmente la sentencia de fecha 26 de octubre de 2012 dictada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Alcorcón en el sentido de imponer a la recurrente la pena de UN MES DE MULTA A ARAZÓN DE CUATRO EUROS DE CUOTA DIARIA,manteniendo el resto de los pronunciamientos de la sentencia recurrida y con declaración de oficio de las costas procesales causadas en la presente instancia.
Notifíquese la presente resolución a las partes con certificación de la misma devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines que sean pertinentes.
Así por esta mi sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Apelación definitivamente juzgado, la pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Iltmo. Sr. Magistrado estando celebrando audiencia pública en el día asistido de mí la Secretaria. Doy fe.

