Sentencia Penal Nº 104/20...re de 2013

Última revisión
03/03/2014

Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 7, Rec 89/2012 de 11 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: APARICIO CARRIL, MARIA LUISA

Nº de sentencia: 104/2013

Núm. Cendoj: 28079370072013100818


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN SÉPTIMA

ROLLO Nº 89/2012-PA-

Procedimiento de Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 5252/2011

Órgano de Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 11 DE MADRID

SENTENCIA Nº 104/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

Ilmos. Sres. De la Sección 7ª

Dª. Mª Luisa Aparicio Carril

Dª. Ángela Acevedo Frías

Dª. Mª Teresa García Quesada

En Madrid a once de octubre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid seguida de oficio por delito de LESIONEScontra Borja ; hijo de José Luis y de María; natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, no acreditada solvencia y en libertad provisional por esta causa de la que estuvo privado los días 2 y 3 de octubre de 2011; habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Rocío Morejón Fenoy y dicho acusado representado por la Procuradora Dª. Helena Romano Vera y defendido por la Letrada Dª. Mª Nieves Izquierdo Herrada y Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª Luisa Aparicio Carril.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal y la acusación particular con anterioridad al día señalado para la celebración del acto del juicio presentaron de forma conjunta escrito de acusación de conformidad en el que calificaban los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del C. Penal , reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Borja , concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño como muy cualificada, prevista en el art. 21.5 del C. Penal , y solicitando la imposición de la pena de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas y que indemnice a Laureano en la cantidad de 1000 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y en 2000 euros por la pérdida de las piezas dentarias, para lo que se le hará entrega de la cantidad consignada por el acusado.

SEGUNDO.- Abierta la sesión del juicio oral y antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, solicitaron que se dictara sentencia de conformidad con el escrito de acusación.


Se declara probado por conformidad de las partes que:

Sobre las 5,00 horas del día 2 de octubre de 2011 el acusado Borja , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la discoteca Samsara sita en la Plaza Canalejas de Madrid, en el transcurso de una discusión y sin que existiera provocación suficiente por parte del ofendido, Laureano , le propinó un puñetazo en el pómulo derecho ocasionándole lesiones consistentes en pérdida total de la pieza dentaria nº 11 y pérdida parcial de las piezas dentarias 12 y 21. Estas lesiones tardaron diez días impeditivos en curar y precisaron además de la primera asistencia facultativa, corrección protésica odontológica.

El acusado ha consignado judicialmente la cantidad de 3000 euros para satisfacer las responsabilidades civiles derivadas de los hechos.


Fundamentos

PRIMERO.- De conformidad con lo establecido en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , habiendo solicitado la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado quien fue informado de las consecuencias de la misma, que se dicte sentencia de conformidad con el escritos de acusación, procede hacerlo así puesto que la pena que se solicita no excede de seis años y es la que corresponde al delito cometido.

SEGUNDO.- Las costas procesales vienen impuestas legalmente a todo responsable de un delito que lo es también civilmente a los fines de reparar sus efectos.

VISTOS, además de los citados, los preceptos legales pertinentes del Código Penal y Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOSal acusado Borja como responsable en concepto de autor de UN DELITO DELESIONES, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño como muy cualificada, a la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DEPRISION, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, pago de las costas procesales y a que indemnice a Laureano en la cantidad de 1000 euros por el tiempo que tardo en curar de sus lesiones y en 2000 euros por la pérdida de las piezas dentarias, para lo que se le hará entrega de la cantidad consignada por el acusado.

Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo que ha estado en prisión provisional por esta causa.

Contra esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo por término de cinco días a partir de la última notificación.

Así por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo de la Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.-Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña Mª Luisa Aparicio Carril, estando celebrando audiencia pública en el mismo día, de que certifico.