Sentencia Penal Nº 104/20...re de 2013

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 104/2013, Audiencia Provincial de Zamora, Sección 1, Rec 94/2013 de 27 de Diciembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Diciembre de 2013

Tribunal: AP Zamora

Ponente: GONZALEZ GONZALEZ, MARIA ESTHER

Nº de sentencia: 104/2013

Núm. Cendoj: 49275370012013100408

Resumen:
CONDUCCIÓN DESPRECIO VIDA DE LOS DEMÁS

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

ZAMORA

SENTENCIA: 00104/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL

ZAMORA

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Nº Rollo : 94/2013

Nº. Procd. : PA 396/2013

Hecho : Contra la seguridad vial

Procedencia: Juzgado de lo Penal de Zamora

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Presidente en funciones Ilmo. Sr.

D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN

Magistrados Ilmos. Srs.

Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ

D. JESÚS PÉREZ SERNA

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El Tribunal de esta Audiencia Provincial, compuesto por D. PEDRO JESÚS GARCÍA GARZÓN, como Presidente en funciones, Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ y D. JESÚS PÉREZ SERNA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 104

En Zamora a 27 de diciembre de 2013.

En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en la precedentes diligencias del Procedimiento Abreviado número 396/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal de Zamora, contra el acusado Augusto , representado por el Procurador Sr. Robledo Navais y asistido del Letrado Sr. Encinas Chapado, en cuyo recurso son partes como apelante el acusado y como apelado el Ministerio Fiscal; y ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña ESTHER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.-Con fecha 23/7/2013, por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal de esta ciudad se dictó sentencia en los autos originales de los que el presente rollo dimana y en cuyos hechos probados literalmente se dice: 'El acusado mayor de edad y sin antecedentes penales sobre las 2.45 horas del día 16 de junio de 2013 conducía el vehículo matrícula .....YYY por el término municipal de Moraleja del Vino tras haber ingerido bebidas alcohólicas que mermaban su aptitud para manejar correctamente vehículos a motor; requerido por los agentes de la Guardia Civil para realizar la prueba de alcoholemia arrojó un resultado positivo de 1.14 mgrms/litro de aire espirado en la primera practicada a las 3.36 horas y 1.04 en la segunda practicada a las 4.02 horas. El acusado presentaba olor a alcohol notorio a distancia y fuerte de cerca, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases e ideas, deambulación vaiclante'.

SEGUNDO.-En dicha sentencia se contiene el siguiente fallo: 'Condeno a don Augusto como autor directo criminalmente responsable de un delito contra la seguridad del tráfico del artículo 379.2 del CP sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6€ con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante 1 año y 1 día y pago de las costas procesales'.

TERCERO.-Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal de Augusto se presentó recurso de apelación, en base a las alegaciones que constan en el mismo y que se dan por reproducidas. Dado traslado del mismo a las demás partes para alegaciones, por el Ministerio Fiscal fue impugnado el mismo, en base a las alegaciones que constan en su escrito y se dan por reproducidas, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

CUARTO.-Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo y turnado de ponencia, se señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, habiéndose observado en este procedimiento las formalidades legales en ambas instancias.


ÚNICO .- Se aceptan los hechos probados de la Sentencia objeto de recurso.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurso de apelación se basa en la concurrencia de error en la valoración de la prueba, por lo que debemos recordar la doctrina jurisprudencial, según la cual corresponde al Juez o Tribunal de instancia valorar el significado de los distintos elementos de prueba y establecer su trascendencia en orden a la fundamentación del fallo contenido en la Sentencia. Este principio tiene su fundamento en el de inmediación puesto que es el Juzgador de instancia el que se encuentra en una mejor situación para evaluar el resultado del material probatorio, dado que las pruebas se practican en su presencia bajo ese principio de inmediación y los de contradicción, publicidad y oralidad.

La declaración de hechos probados hecha por el Juez 'a quo' no debe ser sustituida o modificada en la apelación ( STS entre muchas, la núm. 272/1998, de 28 de Febrero ), salvo que no exista prueba de cargo a los efectos de la presunción de inocencia; que se aprecie manifiesto y patente error en la apreciación de la prueba; que el relato fáctico sea incompleto incongruente o contradictorio o que sea desvirtuado por nuevos elementos de prueba practicados en segunda instancia o que no se contenga en la Sentencia la fundamentación o motivación que ha llevado al citado Juzgador a dicha declaración de hechos probados.

Según Sentencias del Tribunal Constitucional como las números 120 de 1994 , 138 de 1992 y 76 de 1990 , el órgano de apelación, privado de la inmediación imprescindible para una adecuada valoración de las pruebas personales, carece de fundamento objetivo para alterar la fuerza de convicción que han merecido al Juzgador de instancia unas declaraciones que sólo él ha podido directamente apreciar.

En esa misma Sentencia se expresa que la verificación de la racionalidad del proceso valorativo ha de entenderse en el sentido de que no supone una autorización para valorar nuevamente la prueba practicada, pues corresponde esa valoración al Tribunal de instancia que ha presenciado su práctica y puede apreciarla de modo conjunto. Ni tampoco para sustituir una valoración racional efectuada por el Tribunal de instancia por otra que también lo sea. Desde este punto de vista, la labor del Tribunal no consiste en realizar una contraargumentación de las alegaciones del recurrente, sino en comprobar si ha existido prueba de cargo; si es lícita, tanto en su obtención como en su práctica, y si ha sido valorada de forma racional por el Tribunal de instancia.

SEGUNDO .- En este caso, en el recurso se hace referencia al error en cuanto a la declaración como probado del hecho de que el acusado conducía el vehículo Seat Ibiza, matrícula .....YYY , el día 16 de Junio de 2013 sobre las 2,45 horas. No se niega el hecho de que ese día el acusado hubiera ingerido unas 10 o más cervezas, porque este es un hecho que ha reconocido en todo momento, sino que condujera el vehículo.

Para basar dicho motivo de recurso el recurrente alega, en primer término, la falta de consideración por parte de la Juzgadora de instancia de las declaraciones del acusado y de los testigos por él propuestos frente a las del Agente de la Guardia Civil que declaró como testigo en el acto de Juicio Oral y que ratificó punto por punto el contenido del atestado. Esta alegación debe ser rechazada porque nos encontramos ante declaraciones testificales de un agente de la autoridad cuya imparcialidad y credibilidad no han sido puestas en duda de forma justificada, frente a las declaraciones de una serie de testigos que tienen todos ellos una relación de afectividad o de amistad clara y que no son capaces de concretar horas y momentos concretos de los hechos, además de que en las de la primera de las testigos (pareja del acusado) pudieran influir cuestiones relacionadas con el idioma, ya que como él no es española.

Pero es que las declaración del agente de la Guardia Civil ( NUM000 ), fueron claras y contundentes (8:23 y siguientes) al señalar que habían recibido una llamada de la central respecto de una denuncia por Violencia de Género en la que era denunciado el acusado y que se les había indicado que éste se encontraba ebrio y dando vueltas con el coche, lo cual fue expuesto también por una persona que afirmaba que casi lo había atropellado. En un momento determinado lo vieron circulando por la vía de servicio en sentido Zamora y frente al acuartelamiento (9:11 y siguientes), aprovechando para pararlo comprobando que iba sólo en el vehículo y con síntomas claros de encontrarse bajo los efectos de bebidas alcohólicas (10:15), negando que hubieran ido los agentes a por el coche y lo hubieran conducido hasta dicho lugar.

Frente a estas declaraciones nos encontramos con las de la pareja afectiva del acusado que señaló (18:08) que ella estaba en casa de sus amigos después de haber discutido con el acusado, que fue su amigo el que llamó a la Guardia Civil y que lo vio llegar andando, pero cuando el Ministerio Fiscal le interrogó sobre la hora no concreto o bien no entendió. La testigo Dª Andrea ratificó esta misma declaración, si bien indicó que también apareció por allí un chico que decía que casi le había atropellado el acusado, circunstancia esta que corrobora la declaración del agente (minuto 20 del soporte de grabación) y que constituye base para la declaración como probado del hecho de que el acusado condujo el vehículo bajos los efectos de bebidas alcohólicas, debiendo ponerse de manifiesto como esta testigo tampoco pudo concretar las horas, pero señaló inicialmente que los hechos que ella relataba se pudieron producir sobre la una y pico, mientras que la Guardia Civil indica que el momento en que se procede a parar el vehículo era sobre las 3.

De este modo, frente a las declaraciones de dos testigos relacionadas con el acusado, nos hallamos en presencia de una declaración de un agente de la Guardia Civil que aparece como verosímil, creíble y además corroborada por datos periféricos como el de que una persona había señalado que casi le había atropellado el acusado, lo que fue oído también por la segunda de las testigos, por lo que debemos concluir en el sentido de estimar la no concurrencia de error alguno en la valoración de la prueba.

TERCERO .- En definitiva debemos desestimar el recurso de apelación y, por ello, debemos confirmar la Sentencia objeto de recurso, sin que se aprecien méritos para imponer las costas al recurrente.

Vistos los preceptos legales citados y demás de aplicación,

Fallo

Desestimando el recurso de apelación formulado por D. Augusto contra la Sentencia dictada por Magistrada del Juzgado de lo Penal de Zamora en fecha 23 de Julio 2013 , en el Procedimiento Abreviado nº 396/2013, debemos confirmar dicha Sentencia con declaración de oficio de las costas del recurso.

Contra la presente resolución, que es firme, no cabe interponer recurso en vía jurisdiccional ordinaria.

Dedúzcase testimonio de esta resolución, y remítase en unión de los autos originales al Juzgado de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala y otra a los autos originales para su remisión al Juzgado de procedencia para su ejecución, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION

Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, estando el mismo celebrando Audiencia Pública, en el día de la fecha, certifico.


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