Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2014

Última revisión
16/06/2014

Sentencia Penal Nº 104/2014, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 614/2013 de 04 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: GIL MARTINEZ, ANTONIO

Nº de sentencia: 104/2014

Núm. Cendoj: 03014370012014100057


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2013-0008010

Procedimiento: Rollo apelación Abreviado Violencia de Género Nº 000614/2013-RAPIDO -

Dimana del Juicio Oral - 000356/2013

Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE

Instructor VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 2 DE ALICANTE

d. u 157/13

Apelante Sandra

Abogado ALEJANDRO PEREZ DIAZ

Procurador LAURA PEREZ DE SARRIO FRAILE

Apelado/s Moises

MINISTERIO FISCAL

Abogado ALVARO CAMPOS JIMENEZ

Procurador AMANDA TORMO MORATALLA

SENTENCIA Nº 000104/2014

ILTMOS. SRES.:

D. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

D. JOSE A DURA CARRILLO

DÑA. VIRTUDES LOPEZ LORENZO

En la ciudad de Alicante, a cuatro de febrero de 2014

La Sección Primerade la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelaciónen ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia nº 360, de fecha 4/9/13 pronunciada por el/la Ilmo./a. Magistrado/a-Juez del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 4 DE ALICANTE en el Juicio Oral - 000356/2013, habiendo actuado como parte apelante Sandra , representado por el Procurador Sr./a. PEREZ DE SARRIO FRAILE, LAURA y dirigido por el Letrado Sr./a. PEREZ DIAZ, ALEJANDRO, y como parte apelada Moises con la adhesión del MINISTERIO FISCAL, representado por el Procurador Sr./a. TORMO MORATALLA, AMANDA y dirigido por el Letrado Sr./a. CAMPOS JIMENEZ, ALVARO.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada,los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.-El FALLOde dicha Sentencia recurrida literalmente dice: 'En aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la sentencia de instancia.'.

Tercero.-Contra dicha Sentencia, se formalizó ante el Organismo decisor, por la representación procesal de Sandra el presente recurso de apelación.

Cuarto.-Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación , y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día 4/2/14.

Quinto.-En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO GIL MARTÍNEZ

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.


Fundamentos

PRIMERO.-La representación de la perjudicada se muestra disconforme con la decisión absolutoria plasmada por la Juez de instancia, porque le parece que de la prueba practicada se demuestra que el acusado ha incurrido en un delito de injurias graves.

La juzgadora no comparte ese criterio, porque, tras el minucioso examen de las manifestaciones de los intervinientes en el juicio, llega a la conclusión de que lo ocurrido realmente entre los miembros de la pareja fué una disputa acalorada motivada por asuntos comerciales en común, que no se encuentra amparada por la regulación penal, al carecer de relevancia punible. Y esa decisión hay que confirmarla en esta alzada, porque de las declaraciones de los testigos no se desprende que el apelado mostrara un especial ánimo insultante contra su mujer, puesto que más bien parece que ambos se manifestaron de forma similar, entrecruzando frases despreciativas en el curso de la trifulca que se produjo, sobre todo, por el enfrentamiento violento y hostil entre padre e hijo, a quienes trataron de separar tanto los testigos, como la propia denunciante.

Como la valoración de las pruebas del juicio precisa de inmediación, de la que carece este Tribunal, el juicio de valor plasmado por el Juez de instancia en su sentencia, deviene inatacable, salvo que fuere totalmente ilógico, irracional, absurdo o disparatado, circunstancias que no se aprecian en el recurrido, y se produce una imposibilidad de revisar ese juicio de valor, cuando su conclusión sea absolutoria, pues de otro modo se produciría una vulneración del principio de un proceso con todas las garantías.

'La revocación en segunda instancia de una sentencia penal absolutoria y su sustitución por otra condenatoria, tras realizar una nueva valoración y ponderación de los testimonios de acusados y testigos en la que se fundamenta la modificación del relato de hechos probados y la condena, requiere que esta nueva valoración de estos medios de prueba se efectúe con un examen directo y personal de los acusados y testigos, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción ( SSTC 197/2002, de 28 de octubre ; 198/2002, de 28 de octubre ; 200/2002, de 28 de octubre ; 212/2002, de 11 de noviembre ; 230/2002, de 9 de diciembre ; 41/2003, de 27 de febrero ; 68/2003, de 9 de abril ; 118/2003, de 16 de junio ; 189/2003, de 27 de octubre ,; 209/2003, de 1 de diciembre ; 4/2004, de 16 de enero ,; 10/2004, de 9 de febrero ,; 12/2004, de 9 de febrero ,; 28/2004, de 4 de marzo ; 40/2004, de 22 de marzo ; y 50/2004, de 30 de marzo , entre otras)' ( STC 31/2005, de 14 de febrero ). Así, 'la Constitución veda ex art. 24.2 que un Juez o Tribunal de lo penal sustente una condena sobre su propia apreciación de lo sucedido a partir de su valoración de testimonios a los que no ha asistido; esto es: sin inmediación en pruebas cuya valoración requiere la garantía de inmediación' ( STC 112/2005, de 9 de mayo ); de tal suerte que 'forma parte del derecho fundamental del acusado a un proceso con todas las garantías ( art. 24.2 CE ) que la valoración de las pruebas que consistan en un testimonio personal sólo pueda ser realizada por el órgano judicial ante el que se practiquen -sólo por el órgano judicial que asiste al testimonio- y siempre que además dicha práctica se realice en condiciones plenas de contradicción y publicidad. Esta exigencia de inmediación de la práctica de este tipo de pruebas respecto al órgano judicial que las valora perdería su finalidad de garantía de la defensa efectiva de las partes y de la corrección de la valoración si una instancia superior pudiera proceder a una nueva consideración de los testimonios vertidos en el juicio a partir de la fundamentación de la Sentencia recurrida o de la sola constancia documental que facilita el acta del mismo' ( SSTC 105/2005, de 9 de mayo ; 111/2005, de 9 de mayo ; 112/2005 ; 185/2005, de 4 de julio ). ( s.T.C. 10 diciembre 2007 ).

SEGUNDO.-Declaramos de oficio las costas de esta apelación ( arts 239 y 240 Lecrim ).

VISTOSlos preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L A M O S:Que desestimandoel recurso de apelación interpuesto por la representación de Sandra , confirmamos íntegramentela sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alicante, en el Juicio Oral 356/13, de que dimana este Rollo; declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.-Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la Sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.


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