Sentencia Penal Nº 104/20...ro de 2014

Última revisión
09/04/2014

Sentencia Penal Nº 104/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 409/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: HERRERO ENGUITA, MARIA DEL SAGRARIO

Nº de sentencia: 104/2014

Núm. Cendoj: 28079370162014100099


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMOSEXTA

MADRID

Rollo de Sala Nº 409/13

J F altas Nº 688/2013

Juzgado Instrucción Nº 52 de Madrid

La Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 104/14

Iltma. Sra. Magistrada Sección 16ª

Dª. Mª del SAGRARIO HERRERO ENGUITA

En Madrid, a diecisiete de febrero de 2014.

Visto en Segunda instancia por la Ilma. Sra. Magistrada al margen señalada, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , el recurso de apelación contra la Sentencia de fecha 29 de Agosto de 2013, dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 52 de Madrid, en el Juicio de Faltas N º 688/2013, por un delito de Hurto; habiendo sido partes, de un lado como apelante Dñª. Ana María y como apelado, MINISTERIO FISCAL-

Antecedentes

PRIMERO.- La resolución impugnada contiene los siguientes HECHOS PROBADOS: 'Se declara probado que el día 25 de abril de 2013, en el establecimiento comercial El Corte Ingles del Campo de las Naciones de Madrid, el vigilante de seguridad vio como un hombre activa los arcos anti-hurto de la salida, siendo interceptado y acompañado al despacho de seguridad donde se comprueba que lleva dos cremas, una de la marca Vichy y otra de la marca De Roc no pudiendo aportar ticket de compra de las mismas'.

Y el siguiente FALLO: 'Que debo condenar y condno a Ana María , como autora criminalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de una falta intentada de hurto , a la pena de UN MES de multa con una cuota daria de DIEZ EUROS con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, bien de la forma voluntaria, bien por la vía de apremio, con expresa imposición al mismo de las costas procesales causadas.

En concepto de responsabilidad civil, la denunciada indemnizará a la perjudicada EL CORTE INGLES en la cantidad de 43,40 euros por los daños causados en los objetos de su propiedad'.

SEGUNDO. Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Apelación en el que se denunciaba que las pruebas propuestas, en concreto el ticket de compra que se había aportado lo consideraba falso y se había elaborado de manera 'torticera'. Denunciaba igualmente las irregularidades habidas durante su detención. Evacuado traslado al Ministerio Fiscal, por el mismo se informó en el sentido que se mantuviera la Sentencia.


Se aceptan los contenidos en la sentencia de instancia, que se dan por

reproducidos en aras de brevedad.


Fundamentos

PRIMERO.- El recurrente Ana María solicita la revisión de la Sentencia al considerar que ha existido error en la valoración de la prueba por cuanto que se le ha condenado en base a un documento elaborado por la parte, en concreto el ticket de compra, que ni refleja lo que ocurrió, ni que se llevó nada. Añade también que las circunstancias en que se produjo la detención no fueron normales y que a ella no le dejaron llamar a comisaría.

Conviene precisar, en primer lugar, que a tenor de la doctrina del Tribunal Supremo, reflejada en sentencias como la de 8 de julio de 1991 , la presunción de inocencia que tiene rango de Derecho Fundamental, que aparece consagrada en el artículo 24.2 de nuestro Texto Fundamental, en el artículo 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos , adoptada y proclamada por la O.N.U. el 10 de diciembre de 1948 y en diversos Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por España, como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales ratificado el 26 de septiembre de 1979 -artículo 6 .2.-y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ratificado el 13 de abril de 1977 -artículos 14.2 -, supone sustancialmente que se parte de la inocencia de cualquier persona y es el acusador quien tiene que probar los hechos y la culpabilidad de los acusados, sin que éstos aparezcan gravados con la carga de acreditar su inocencia. Para llegar a destruir tal presunción -de naturaleza iuris tantum- y conseguir la condena se precisa, en efecto, de una adecuada actividad probatoria de cargo, realizada, además, con todas las garantías legales y practicada in facie iuris, debiendo consignarse los medios probatorios traídos al proceso sin lesionar ningún derecho o libertad fundamental.

Este principio no resulta vulnerado cuando concurre un mínimo de actividad probatoria que sea de cargo, siempre que desvirtúe tal presunción ( SSTC 126/1986, de 22 de octubre , 44/1987, de 9 de abril y 177/1987, de 10 de noviembre ), sirviendo a tal fin las pruebas practicadas en el verdadero y genuino juicio, si bien cabe, por excepción, otorgar la misma eficacia a las diligencias sumariales -en los procedimientos que están dotados de tal fase de investigación-, cuando el sujeto de quien procedan comparezca en el juicio oral, para que las confesiones, testimonios y pericias puedan contrastarse debidamente y el órgano a quo se encuentre en condiciones de apreciarlos y optar por una u otra versión ( SSTC de 23-2 y 28-4 de 1988 y del TS de 15-2 y 8-7 de 1991).

SEGUNDO. Teniendo en cuenta estos parámetros, no puede accederse a lo peticionado por la Defensa, de la que se intuye recurre en base a la ausencia de prueba de cargo por cuanto del relato de hechos probados y prueba practicada en el acto del juicio, con la inmediatez del Juzgador de Instancia, no cabe llegar a conclusión distinta de la que se ha llegado. La condenada fue identificada por un guardia de seguridad, quién compareció al acto del juicio y ratificó sus afirmaciones anteriores, no consta que no se llevara a cabo el protocolo de seguridad establecido, esto es, dar cuenta al establecimiento y a la policía judicial, registrar a la titular, comprobar que portaba efectos ajenos y formalizarse un atestado, siendo la perjudicada, en este caso El Corte inglés, quién ha de elaborar un ticket de compra que refleje el montante de la sustracción. Nada hace pensar que para valorar los efectos sustraídos no se pasasen las cremas con el código de barras y refleje el ticket de compra lo realmente debido, por lo que habrá de concluir que el mismo vale como documento auténtico a efectos de prueba y por tanto deberá rechazarse el motivo que lo ampara.

En cuanto al segundo de los motivos, tampoco las razones expuestas justifican una resolución contraria a la sentencia dictada. De haber existido irregularidades en el momento de la detención, el cauce para denunciarlo no era a través del presente recurso, sino la interposición de la correspondiente denuncia contra los vigilantes que la retuvieron o que la increparon.

TERCERO.No existen motivos para hacer expresa imposición de las costas procesales causadas en la alzada.

En atención a todo lo expuesto este Tribunal HA DECIDIDO:

Fallo

SE DESESTIMAel Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia de 29-8-2013 dictada por el Juzgado Nº 52, de los de Madrid, en el JF 688/2013, en la que es apelante Ana María .

Así por esta mi sentencia -contra la que no cabe recurso ordinario alguno- lo pronuncio, mando, y firmo.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior Sentencia por la Ilma Sra Magistrada que la dictó. Doy fe


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