Sentencia Penal Nº 104/20...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Penal Nº 104/2016, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 8, Rec 68/2016 de 27 de Junio de 2016

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Orden: Penal

Fecha: 27 de Junio de 2016

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VEIGA MARTINEZ, SANTIAGO

Nº de sentencia: 104/2016

Núm. Cendoj: 33024370082016100264

Núm. Ecli: ES:APO:2016:1784

Núm. Roj: SAP O 1784/2016

Resumen:
FALTA DE HURTO

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8
GIJON
SENTENCIA: 00104/2016
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 8 de GIJON
Domicilio: PLAZA DECA NO EDUARDO IBASETA, NUMERO 1, 2* PLANTA.- GIJON
Telf: 985197268/70/71 Fax: 985197269
MAB
Modelo: 1362L0
N.I.G.: 33024 43 2 2015 0015773
ROLLO: ADL APELACION JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0000068 /2016
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de GIJON
Procedimiento de origen: JUICIO SOBRE DELITOS LEVES 0003380 /2015
RECURRENTE: MINISTERIO FISCAL, Olga
Procurador/a:
Abogado/a: FELIPE LEGUINA ESPERANZA
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 104/2016
En Gijón, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.
VISTOS por el Ilmo. Sr . D. santiago veiga martinez Magistrado de la Audiencia Provincial de Asturias,
Sección 8ª, con sede en Gijón, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio
sobre delito leve de lesiones nº 3380/2015, del Juzgado de Instrucción nº uno de Gijón, y que dieron lugar al
Rollo de Apelación nº 68/2016 seguidos entre partes, como apelante Olga y como apelado el Ministerio
Fiscal, de acuerdo con los siguientes:

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de Instrucción nº uno de Gijón se dictó sentencia en los referidos autos, con fecha 4 de noviembre de 2015 cuya parte dispositiva literalmente dice: ' Fallo : Que debo condenar y condeno a Olga como autora penalmente responsable de un delito leve de hurto en grado de tentativa, a la pena, de un mes multa a razón de seis euros de cuota diaria, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, a razón de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas ( artículo 53 del Código Penal ), así como al pago de las costas causadas, con entrega definitiva al centro Hipercor del bolso sustraído y acordando el decomiso de las tijeras y alicates intervenidos'.



SEGUNDO. - Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el citado apelante, con base en los motivos que se expresan en el escrito de impugnación presentado, y elevadas las actuaciones a esta Sala de Justicia, después de cumplidos los preceptivos trámites, se pasaron al Magistrado designado para resolver.



TERCERO. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, y con ellos la declaración de hechos probados.

Fundamentos


PRIMERO. - El apelante solicita su absolución y revocación de la sentencia por la que resultó condenado como autor de un delito leve de hurto, o subsidiariamente que se imponga la pena de diez días de multa a razón de una cuota diaria de dos euros, alegando, en síntesis, falta de motivación en la determinación de la pena impuesta con infracción de los artículos 50 , 62 y 72 del Código Penal .



SEGUNDO. - El primer motivo del recurso no puede prosperar pues ninguna de las alegaciones que formula el recurrente, referidas al quebrantamiento de normas relativas a la aplicación de la pena, justifican la absolución de quien, según la declaración de hechos probados que no ha sido impugnada, fue sorprendido tratando de apoderarse de un bolso en un centro comercial.

En segundo lugar, por lo que se refiere a la alegada falta de motivación en el grado de aplicación de la pena se subsana con la que ahora se efectúa para confirmar, por resultar correcta de conformidad con los artículos 16 y 62 del Código Penal , la decisión de rebajar en un solo grado la pena correspondiente, y no en dos como pretende el apelante, y ello en atención al grado de ejecución alcanzado por el condenado que culminó todos los actos que deberían haber tenido por resultado la consumación del hurto sancionado, que si no se materializó fue por causas ajenas a su voluntad, al resultar sorprendido tratando de apoderarse de un bolso después de haberle quitado la alarma con los alicates y tijeras que portaba, tal y como se declara probado.

En tercer lugar, justificada la rebaja de la pena en un grado, la determinación de su concreta extensión, cuando se trata de delitos leves, se rige por lo dispuesto en el artículo 66.2 del Código Penal que dispone que los jueces aplicarán las penas según su prudente arbitrio, sin sujetarse a las reglas prescritas en el apartado anterior. Dicho precepto (como el derogado artículo 638 del Código Penal ) no excluye la obligación de motivar la individualización de la pena, no como simple requisito formal sino por un imperativo de la racionalidad de la decisión excluyente de la arbitrariedad, tal como nos dice de forma reiterada el Tribunal Supremo (Sentencias de fechas 12 de junio de 2002 , 6 de febrero de 2001 , 25 de junio de 1999 , 3 de octubre de 1997 , 26 de abril y 27 de junio de 1995 ).

Este deber de razonar en la sentencia la pena concreta que se impone adquiere especial relevancia cuando el órgano judicial se aparta de modo notable del mínimo legalmente establecido de modo que cuando tal se hace sin argumentación alguna al respecto o cuando la existente viola las reglas de la racionalidad, en estos supuestos es este Tribunal de apelación quien tiene el deber de suplir este precepto procesal con sus propios razonamientos y si no hay datos en la sentencia recurrida de los que pudiera deducirse esa elevación de penas, procederá imponer la pena mínima ( STS. 2.6.2004 SSTS. 15.4.2004 , 3.4.2004 ).

En este caso, en que la juzgadora no motiva en modo alguno la individualización de la pena e impone la máxima prevista en el tipo objeto de condena, debe suplirse tal déficit de razonamiento y atendiendo a los únicos datos relativos a las circunstancias personales y gravedad del hecho que quedan consignados en la sentencia, y que cabe inferir de la ausencia de circunstancias modificativas y de la falta de responsabilidad civil declarada, habiéndose recuperado el bolso apto para la venta, tal y como se declara probado, procede imponer la pena de quince días de multa, manteniendo, lógicamente, la correspondiente responsabilidad personal por impago de la misma.

Finalmente, por lo que respecta a la cuota diaria impuesta, el motivo, pese a no haber sido tampoco motivada, no puede ser acogido. Ello es así, porque tal y como se recoge en la jurisprudencia de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, por todas, su sentencia de 3 de junio de 2002 , '... Si bien algunas resoluciones de este mismo Tribunal se muestran radicalmente exigentes con estos aspectos, aplicando, sin paliativos, la cuantía mínima legal de la cuota diaria, en ausencia de investigación sobre la capacidad económica del acusado ( STS de 3 octubre 1998 , por ejemplo), otras más recientes en el tiempo, por el contrario, admiten que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley, de doscientas a cincuenta mil pesetas, la imposición de una cuota diaria en la zona baja de esa previsión, por ejemplo en quinientas pesetas, no requiere de expreso fundamento ( STS de 26 octubre 2001 )' , hasta el punto de que su rebaja podría incurrir en la pérdida de toda eficacia preventiva de tal pena'. Así, son de destacar también, en la misma línea, las SSTS de 20 noviembre 2000 , 15 octubre 2001 o 16 de mayo de 2013 que afirman, la primera de ellas para una cuota de mil pesetas (6 euros), la segunda incluso para la de tres mil (18 euros) y la tercera en el actual contexto de crisis y para una cuota de 15 euros que, la fijación de unas cuantías que o no superan siquiera las del salario mínimo o, en todo caso, llevan a una sanción, en el ámbito penal, incluso inferior a la que pudiera considerarse equivalente impuesta por la Administración en el ejercicio de su función sancionadora, no requieren mayor justificación para ser consideradas conforme a Derecho, puesto que una cifra menor habría que considerarla insuficientemente reparadora y disuasoria, por lo que la sanción penal no cumpliría adecuadamente su función de prevención general positiva.

En este caso, no habiendo quedado acreditada una situación de indigencia en el condenado y estando la cuota diaria impuesta próxima al mínimo legal (50.4 del Código Penal) procede, en base a lo anteriormente expuesto mantener dicha cuota diaria de multa.

VISTOS los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Fallo

QUE, ESTIMANDO parcialmente el recurso de apelación interpuesto por Olga contra la sentencia recaída en el Juicio sobre delito leve de hurto nº 3380/2015 del Juzgado de Instrucción nº uno de Gijón debo revocar dicha resolución en el sentido de fijar la pena de quince días de multa, confirmando dicha sentencia en sus demás extremos, y declarando de oficio las costas causadas en esta alzada.

Devuélvanse los autos a su procedencia con testimonio de la presente, que se notificará con instrucción de lo dispuesto en el artículo 248.4 de la L.O.P.J .

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilmo. Sr.

Magistrado Encargado, de lo que doy fe. Gijón, a veintiocho de junio de dos mil dieciséis.

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