Sentencia Penal Nº 104/20...yo de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 104/2019, Audiencia Provincial de Segovia, Sección 1, Rec 66/2019 de 28 de Mayo de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Mayo de 2019

Tribunal: AP - Segovia

Ponente: MARINA REIG, JESUS

Nº de sentencia: 104/2019

Núm. Cendoj: 40194370012019100337

Núm. Ecli: ES:APSG:2019:338

Núm. Roj: SAP SG 338/2019

Resumen:
VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00104/2019
-
C/ SAN AGUSTIN Nº 26 DE SEGOVIA
Teléfono: 921 463243 / 463245
Correo electrónico:
Equipo/usuario: CMT
Modelo: SE0200
N.I.G.: 40195 41 2 2018 0100245
RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2019
Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2018
Delito: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL
Recurrente: Inmaculada
Procurador/a: D/Dª MARIA DOLORES BAS MARTINEZ DE PISON
Abogado/a: D/Dª EVA MARTIN PEÑAS
Recurrido: Benjamín
Procurador/a: D/Dª MARIA CARMEN GOMEZ TORREGO
Abogado/a: D/Dª LUIS PEREZ SANCHEZ-LAULHE
Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000066 /2019
Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000350 /2018
Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 1 de SEGOVIA
SENTENCIA 104/2019
Ilmo. Sr. Presidente:
D. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. JESUS MARINA REIG
Dª MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE MURIETA

En SEGOVIA, a veintiocho de mayo de dos mil diecinueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. IGNACIO PANDO
ECHEVARRÍA, presidente, D. JESUS MARINA REIG, y Dª. MARIA ASUNCION REMIREZ SAINZ DE
MURIETA, Magistrados, han visto en segunda instancia la causa de anotación del margen, procedentes del
Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por un presunto delito de amenazas contra Benjamín , mayor
de edad, y cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada , representado por la
Procuradora Dª. Carmen Gómez Torrego, y asistido del Letrado D. Luis Pérez Sánchez-Laulhe, así como la
intervención del MINISTERIO FISCAL , en representación de la acción pública, y por la acusación particular
de Inmaculada , representada por la Procuradora Dª. María Dolores Bas Martínez de Pisón, asistido de
la letrado Dª. Eva Martín Peñas, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la acusación particular,
Inmaculada , como parte apelante, y el MINISTERIO FISCAL, se adhiere a la acusación particular, y como
parte apelada Benjamín , y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS MARINA REIG.

Antecedentes


PRIMERO. - Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia en fecha 26 de noviembre de 2018 , que declara probados los siguientes hechos: 'UNICO : Se considera probado, y así se declara expresamente, que el acusado Benjamín y la denunciante Inmaculada tuvieron una relación sentimental, fruto de la cual tuvieron un hijo en común El día 31 de mayo de 2018 mantuvieron una conversación telefónica por temas relacionados con el menor.

Benjamín es mayor de edad y con antecedentes penales no relevantes a efectos de reincidencia'.



SEGUNDO. - El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: 'Que debo absolver y absuelvo a D. Benjamín , de un delito de amenazas del artículo 171.4 Código Penal , con todos los pronunciamientos favorables, declarando de oficio las costas causadas en el presente procedimiento'.



TERCERO . - Notificada dicha sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal, por la parte de la acusación particular, Inmaculada representado por la Procuradora Dª. María Dolores Bas Martínez de Pisón, y asistido de la Letrado Dª. Eva Martín Peñas, se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución.



CUARTO . - Habiéndose tenido por interpuesto dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes, para evacuar el trámite conferido para alegaciones, quien, al hacerlo, se adhirió al mismo el MINISTERIO FISCAL , impugnado el mismo el acusado , y tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.



QUINTO . - Recibidos los autos en este Tribunal, registrados y formado rollo y turnado de ponencia, se señaló para Deliberación y Fallo del citado recurso.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

Fundamentos


PRIMERO. - Se interpone por la representación de Inmaculada , con adhesión del Ministerio fiscal, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en fecha 26 de noviembre de 2018 , en su procedimiento abreviado 350/2018, que en primera instancia absuelve al acusado Benjamín , interesando que se le condene como autor de delito de injurias y vejaciones leves y amenazas.

Basa su recurso en error en la valoración de la prueba, argumentando que los testigos de la defensa mintieron y que la declaración de la víctima es prueba bastante para la condena del acusado.



SEGUNDO.- Para la resolución motivo del recurso debe destacarse que la condena del Sr. Benjamín en esta alzada a partir del reexamen por este tribunal de la actividad probatoria desarrollada ante el Juzgado de lo Penal en condiciones de inmediación y contradicción (tal como se ha interesado expresamente por la parte apelante en el suplico de su escrito de recurso) vulneraría el derecho fundamental a un proceso con todas las garantías reconocido en el art. 24.2 de la Constitución Española y art. 6.1 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de la Libertades Públicas de 4 de noviembre de 1950 , tal como este derecho fundamental ha venido siendo configurado por la doctrina jurisprudencial del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y por la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional.

Tanto el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (sentencias de 2651988, caso Ekbatani c. Suecia; 822000, caso Cooke c. Austria; 2762000, caso Constantinescu c. Rumania; 2572000, caso Tierce y otros c. San Marino; 18102006, caso Hermi c. Italia; 1032009, caso Igual Coll c. España; 16122008, caso Bazo González c. España; y 16112010, caso García Hernández c. España) como el Tribunal Constitucional (sentencias, entre otras muchas, núm. 167/2002 , 197/2002 , 212/2002 , 230/2002 , 68/2003 , 359/2005 , 360/2006 , 184/2009 y 88/2013 ) han declarado que el contenido fundamental del derecho a un proceso con todas las garantías entre las que se incluyen las exigencias de inmediación y contradicción impone un límite para la revisión por parte del órgano jurisdiccional llamado a conocer del recurso de apelación de la valoración de la prueba realizada en primera instancia. El tribunal de apelación no puede proceder a revisar o corregir la valoración y ponderación realizada por el órgano jurisdiccional de primera instancia de aquellos medios probatorios cuya práctica se sujeta a los citados principios de inmediación y contradicción (declaraciones de los acusados o de los testigos propuestos por las partes, por ejemplo), si no es tras la práctica de dichos medios probatorios ante el propio tribunal de apelación en la vista regulada en el art.

791.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal . El respeto de los principios de inmediación y contradicción inherentes al referido derecho fundamental impone la práctica de los citados medios probatorios en los que se funda el pronunciamiento condenatorio en grado de apelación ante el órgano jurisdiccional llamado a conocer del recurso devolutivo, para que exista la debida inmediación respecto de aquellos medios probatorios, particularmente en aquellos supuestos en los que se revoque la sentencia absolutoria dictada en primera instancia.

La reforma del recurso de apelación penal por medio de la Ley 41/2015, de 5 de octubre (aplicable a los procedimientos penales incoados con posterioridad a su entrada en vigor el día 6 de diciembre de 2015, como es el caso del presente), se ha hecho eco de la referida doctrina jurisprudencial. El nuevo art. 792.2 pár. 1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que 'la sentencia de apelación no podrá condenar al encausado que resultó absuelto en primera instancia ni agravar la sentencia condenatoria que le hubiera sido impuesta por error en la apreciación de las pruebas en los términos previstos en el tercer párrafo del artículo 790.2.'. Por su parte, este precepto prevé que 'cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justifique la insuficiencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manifiesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada.' Por ello, no cabe acceder al reexamen en grado de apelación de las pruebas practicadas ante el Juez de lo Penal con la finalidad de condenar al acusado absuelto en el primer grado del proceso, como pretende el recurso.

El recurso fracasa.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Inmaculada , con adhesión del Ministerio fiscal, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Segovia en fecha 26 de noviembre de 2018 , en su procedimiento abreviado 350/2018, del que dimana este rollo, confirmando dicha resolución; con declaración de oficio de las costas causadas en esta segunda instancia.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedente, junto con los autos para su cumplimiento, y una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando nota en el libro de los de su clase.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, y demás partes personadas haciéndoles saber que no cabe recurso ordinario alguno, así por esta sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION. - Dada, leída fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente en audiencia pública, Don. JESUS MARINA REIG. de lo que el Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

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