Última revisión
02/06/2000
Sentencia Penal Nº 104, Audiencia Provincial de A Coruña, Rec 1540 de 02 de Junio de 2000
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Orden: Penal
Fecha: 02 de Junio de 2000
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: JUDEL PRIETO, ANGEL MARIA
Nº de sentencia: 104
Fundamentos
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA
Sección 1
Rollo: 1540 /1999
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 68 /1999
N U M E R O 104
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSE MARIA SÁNCHEZ JIMENEZ, DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA, Magistrados,
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a dos de junio de dos mil.
En el recurso de apelación penal número 1540/99 procedente del Juzgado de lo penal número Dos de Santiago, sobre QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, entre partes de la una como apelante MANUEL I, y de la otra como apelado el MINISTERIO FISCAL. Siendo Ponente el Ilmo. Sr DON ÁNGEL MARIA JUDEL PRIETO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal número Dos de Santiago, con fecha catorce de junio de mil novecientos noventa y nueve, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a MANUEL I como autor de un delito de quebrantamiento de condena, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal., atenuante de drogadicción, a la pena de SEIS MESES de prisión, accesorias y pago de costas
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha veintidós de julio de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Instructor, acordando dar el traslado prevenido en el artículo 795-4° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes, que fue evacuado por el Ministerio Fiscal.
TERCERO.- Por proveído de fecha veinte de octubre de mil novecientos noventa y nueve, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias, se acordó pasar las mismas al magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "El acusado Manuel I, mayor de edad y cuyos antecedentes penales no constan, fue condenado por sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña de 18-6-1997 a la pena de 100000 pesetas de multa con 16 días de arresto sustitutorio. Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Santiago de 4-12-1997 fue declarado insolvente constituyéndose el día 21 de abril de 1998 el arresto en su domicilio de Santiago de Compostela entre los días 24 de abril a 7 de mayo de 1998 por propia iniciativa del acusado.
Consciente de la naturaleza del arresto, el acusado salió de su domicilio el día 2-5-1998 sin motivo que lo justificase.
El acusado consume sustancias estupefacientes desde hace muchos años, lo que merma sus facultades volitivas e intelectuales."
FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO.- El delito ex artículo 468 del Código Penal tiene como elementos integrantes los siguientes: a) Desde la perspectiva del sujeto activo, una persona en situación legal de sentenciado por resolución condenatoria; b) Un acto material y real de quebrantamiento, constituido por el hecho de la autoliberación; y, c) La voluntad recuperatoria de la libertad a sabiendas de la ilicitud de la decisión y la acción en que se materializa.
Y todas las antedichas condiciones coexisten sin duda en el supuesto de autos. El acusado, que había sido ya condenado por dieciséis sentencias firmes, obtiene el beneficio excepcional de cumplir catorce días de arresto sustitutorio por impago de multa en su domicilio; en diligencia de 21 de abril de 1998 se le entera sobradamente de sus obligaciones y "que no deberá salir del domicilio designado hasta su total cumplimiento". El encartado es controlado a tal fin por la Policía Local mediante visitas regulares de la calle Domingo Andrade, las que tienen lugar normalmente en dos ocasiones cada día. En fechas 1 y 2 de mayo de 1998, a las 12'20 y 19'20 horas, respectivamente, se constata la ausencia de la residencia, en la que sí se encontraba a las 19'45 horas de la primera data y a las 13'40 de la segunda. La razón alegada es, o bien, "salir a comprar tabaco", o "pasear al perro", una vez reconocida la falta de presencia en los momentos indicados. En estas circunstancias no se trata de si Manuel I abandonó el inmueble "con clara voluntad de volver", en tanto que consta probado y no se discute que infringió el estado jurídico de condena, de restricción deambulatoria, de privación de libertad, de modo palmariamente deliberado, haciendo ilusoria la pena impuesta, cuya ejecución entendió a su arbitrio, como si estuviera habilitado para disponer a su antojo del régimen impuesto. El concurso de los presupuestos objetivos y subjetivos del tipo es evidente y la prueba de cargo, sencillamente, abrumadora; la destrucción de la prístina y reaccional presunción de inocencia es imperativo lógico en función de la propia declaración del concernido y los medios testificales y documentales, sin resquicio alguno para el juego del principio pro reo.
SEGUNDO.- En atención a lo expuesto, procede la desestimación del recurso analizado, sin imposición de las costas procesales de esta alzada.
vistos los artículos citados y demás preceptos legales.
FALLO
Que, con desestimación del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de 14 de junio de 1999, dictada por el Juzgado de lo Penal n° 2 de Santiago en autos 68/99, confirmamos íntegramente tal resolución sin imposición de las costas de esta instancia.
