Sentencia Penal Nº 104, A...re de 1999

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29/12/1999

Sentencia Penal Nº 104, Audiencia Provincial de Pontevedra, Rec 2 de 29 de Diciembre de 1999

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Orden: Penal

Fecha: 29 de Diciembre de 1999

Tribunal: AP - Pontevedra

Ponente: ESAIN MANRESA, JAIME

Nº de sentencia: 104

Resumen:
 Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente: La 1ª igual, la 2ª los hechos son constitutivos de un delitos de daños del art. 263 del Código Penal. La 5ª: 12 meses de multa a razón de mil pesetas diaria y costas. La defensa de dicho procesado en sus conclusiones provisional solicitó la libre absolución de Arturo. Las elevó a definitivas en el acto del Juicio Oral.Los hechos declarados probados, constituyen un DELITO de DAÑOS del art. 263 del Código Penal, respecto del que se declara autor criminalmente responsable a los efectos señalados en el art. 28 de dicho Texto punitivo, al acusado ARTURO . Con costas, y debiendo asimismo indemnizar al perjudicado Eloy y a la también perjudicada Comunidad de Propietarios del edificio  de Pontevedra, en el importe de reposición de instalaciones y reparación de desperfectos que, con causa en los hechos enjuiciados, se produjeron en el felpudo y puerta del domicilio, y escaleras comunes del inmueble, ello de acuerdo a facturas abonadas que se aporten en ejecución por los perjudicados.    

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

PONTEVEDRA

 

CAUSA PENAL

Rollo 0002/98

Asunto P. ORDINARIO

Número 0001/98

Procedencia: JDO. 1ª INST. E INSTR PONTEVEDRA-1

 

 LA SECCION SEGUNDA DE ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por DON JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO, Presidente, DON JAIME ESAIN MANRESA y DON MARIA JESUS GONZALEZ REBOLO, Magistrados ha pronunciado

 

EN NOMBRE DEL REY

 

la siguiente

 

SENTENCIA N. 104

 

 En la causa número 0001/98, procedente del JDO. 1ª INST. E INSTR. PONTEVEDRA-1, seguida por el Procedimiento ordinario, por el delito INCENDIO, contra ARTURO con D.N.I. nº. ..., nacido el día 03 de Julio de 1967, hijo de José y de Enma, natural de Pontevedra, y domiciliado en Nigrán-..., ..., sin antecedentes penales, solvente, y en libertad provisional, habiendo estado privado de libertad desde el 10.01.98 hasta el 19.05.98, representado por el Procurador de los Tribunales Don Luis Valdes Albillo y defendido por el Letrado Don Ricardo Martínez Barros, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y ha sido Ponente el Magistrado Don JAIME ESAIN MANRESA, quien expresa el parecer de la Sala.

 

I.- ANTECEDENTES DE HECHO.

 

 PRIMERO. El Tribunal declara como HECHOS PROBADOS, Sobre las 21 horas del día 9 de enero de 1998, el procesado ARTURO, nacido el 03.07.67 y sin antecedentes penales, después de protagonizar una discusión con Eloy con causa en la devolución de ropa que el primero había dejado en caso del segundo cuando pernoctó en la misma días antes, se dirigió a dicho domicilio de Eloy, sito en el piso ... del inmueble número ... de la C/ ... de Pontevedra, y, con intención de originarle perjuicio, prendio fuego con gasolina al felpudo y puerta exterior de la vivienda, viéndose afecta asimismo la zona de las escaleras, ocasionando en definitiva desperfectos en elementos comunes de la Comunidad y en la Propiedad de, por importe superior a 50.000 pesetas. Acudió después al lugar una dotación del Cuerpo de Bomberos, siendo también los menoscabos objeto de peritación por la aseguradora O. .

 

 Entonces el encausado era consumidor de cocaína y heroína, razón por la que, al día siguiente de protagonizar la conducta descrita, presentaba síndrome de abstinencia, resultando probado que dicha problemática influyó levemente en la anterior.

 

 El acusado afirma en juicio dedicarse a efectuar trabajos de desbroce y similares en carreteras, como empleado de la Diputación.

 

 SEGUNDO. El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales calificó su versión de los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la integridad de las personas, y acusa como criminalmente responsable del mismo en concepto de AUTOR a ARTURO , y solicitó se le impusiera la pena de 7 años de prisión, accesorias y pago de las costas, y a que en concepto de indemnización abone al perjudicado la suma de 200.866 ptas. y a la Comunidad de vecinos de la C/ ... nº. ... en 224.422 ptas.

 

 Las modificó en el acto del Juicio Oral en el sentido siguiente: La 1ª igual, la 2ª los hechos son constitutivos de un delitos de daños del art. 263 del Código Penal. La 5ª: 12 meses de multa a razón de mil pesetas diaria y costas. Las elevó a definitivas pero alternativamente como falta de daños del 635 Código Penal, con la eximente incompleta del art. 21.1 en relación con 20.2 y art. 68 del C. P., y se fije en ejecución de sentencia el cuantum de la indemnización.

 

 TERCERO. La defensa de dicho procesado en sus conclusiones provisional solicitó la libre absolución de Arturo. Las elevó a definitivas en el acto del Juicio Oral.

 

II.- FUNDAMENTOS JURIDICOS.

 

 PRIMERO. Los hechos declarados probados, constituyen un DELITO de DAÑOS del art. 263 del Código Penal, respecto del que se declara autor criminalmente responsable a los efectos señalados en el art. 28 de dicho Texto punitivo, al acusado ARTURO .

 

 SEGUNDO. Admitida abiertamente en plenario la actuación del inculpado constitutiva de infracción de DAÑOS, se circunscribe la cuestión a dilucidar si el importe de los desperfectos causados supera o no el límite de 50.000 pesetas diferenciador de delito y falta.

 

 En este sentido, y aunque no se refrendan en juicio los diferentes presupuestos y facturas, es de entender que existe material probatorio en autos para poder deducir con toda firmeza que lo dañado superó con creces dicha cifra. Ello partiendo de las fotografías incorporadas a f2. 123 y 124, puestas en relación con los informes del Cuerpo de Bomberos obrantes a fs. 40 y 60 -indicadores de que, además del felpudo y puerta de la vivienda, se vieron afectadas las escaleras comunes del edificio -, así como con informe valorativo de aseguradora - f. 122 - y presupuestos y facturas a fs 29 y 32 a 34, que, por cierto, exhibidas en plenario al arquitecto propuesto por la propia defensa Sr. De Francisco, son ratificadas sustancialmente en conceptos respecto a los perjuicios que se vienen relacionando. Ello sin perjuicio de que la falta de absoluto refrendo de todas y cada una de las cantidades en juicio haga aconsejable derivar la concreción cuantitativa final al periodo de ejecución de sentencia.

 

 TERCERO. Concurre en el procesado la circunstancia modificativa ATENUANTE de DROGADICCION del art. 21-2º del Código, ponderando que, aunque no existe prueba directa que permita entender coetánea operatividad de la adicción a opiáceos al realizar la conducta, sin embargo, ala vista del informe (del Centro Penitenciario incorporado a f. 97 bis, es de presumir tratándose de herína cierta, aunque leve, influencia de la misma el día anterior a la constatación del síndrome.

 

 La multa se concreta en función de la capacidad económica deducible de la condición laboral manifestada en juicio por el acusado.

 

 CUARTO. De acuerdo a los art. 109 y ss. C.P. el repetido encausado deberá indemnizar al Propietario y Comunidad de perjudicados en el importe que se determine en fase de ejecución respecto a la reparación de los daños constatados en domicilio y escaleras, respectivamente.

 

 QUINTO.- Según los arts. 239 y 240 LECrm han de imponerse al inculpado las costas del procedimiento.

 

 En atención a todo lo expuesto y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución Española nos confiere.

 

FALLAMOS

 

 Que debemos condenar y condenamos al acusado ARTURO , como autor criminalmente responsable del indicado delito de daños, apreciándose la circunstancias modificativa atenuante de drogadicción, a la pena de MULTA de DIEZ (10) MESES, a razón de una cuota diaria de CUATROCIENTAS (400) PESETAS - lo que supone el abono total de CIENTO VEINTE MIL (120.000) pesetas, señalándose de modo subsidiario un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa insatisfechas. Con costas, y debiendo asimismo indemnizar al perjudicado Eloy y a la también perjudicada Comunidad de Propietarios del edificio número ... de la calle ... de Pontevedra, en el importe de reposición de instalaciones y reparación de desperfectos que, con causa en los hechos enjuiciados, se produjeron en el felpudo y puerta del domicilio, y escaleras comunes del inmueble, ello de acuerdo a facturas abonadas que se aporten en ejecución por los perjudicados.

 

 Declaramos la solvencia de dicho procesado aprobando el Auto en tal sentido dictado por el Instructor. Y siéndole de abono todo el tiempo que ha/n estado privado/s de libertad por razón de esta causa.

 

 Notifíquese la presente resolución a/los procesado/s personalmente, y a las demás partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra ella recurso de casación, preparándolo ante esta Sala dentro de los cinco días siguientes al de la última notificación de esta sentencia.

 

 Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

 

 Pontevedra, veintinueve de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

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