Última revisión
16/07/2014
Sentencia Penal Nº 1040/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 26, Rec 437/2013 de 17 de Octubre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Octubre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: TORROJA RIBERA, LUCIA MARIA
Nº de sentencia: 1040/2013
Núm. Cendoj: 28079370262013100843
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26
MADRID
SENTENCIA: 01040/2013
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Veintiséis
ROLLO DE APELACIÓN RP 437/13
PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº 4 de Alcalá de Henares
JUICIO RÁPIDO 16/2013
SENTENCIA Nº 1040/2013
Ilmos/as Sres/as.
Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)
Dª Lucía Torroja Ribera (Ponente)
Dª Pilar Alhambra Pérez
En Madrid, a 17 de octubre de 2013.
VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de Juicio Rápido nº 16/2013, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares (Madrid) por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra don Emiliano , representado por la Procuradora Dña. Eva Pavón Vela y defendido por el Letrado D. Francisco Aguilar González.
Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.
Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Lucía Torroja Ribera.
Antecedentes
PRIMERO.-Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Alcalá de Henares se dictó sentencia nº 41/13 con fecha 5 de Marzo de 2013 , con los HECHOS PROBADOS del tenor literal siguiente: '... El día 16 de febrero de 2013 doña Esther fue asistida en el SUMMA 112 de hematomas en cara a nivel de pómulos, en cuello dolor, hematomas en brazo derecho y varios arañazos en antebrazo derecho, en raíz de muslo derecho presenta también varios hematomas. No ha quedado acreditado que las lesiones reflejadas en el parte de urgencias hubieran sido causadas por don Emiliano ...'.
Y cuyo FALLO establece: '...ABSUELVO A don Emiliano del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que había sido acusado. Declaro de oficio las costas causadas en esta instancia...'.
Con fecha 15 de marzo de 2013 se dictó auto de aclaración de la sentencia, cuya PARTE DISPOSITIVA dice: '...Aclarar la sentencia dictada en estos autos de fecha 5 de marzo de 2008 en el sentido de añadir en el FUNDAMENTO DE DERECHO PRIMERO:' No obstante la absolución del acusado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 , y dado que en su momento se apreciaron indicios de criminalidad en su conducta que llevaron al dictado del auto de apertura de Juicio Oral, acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran contra la presente sentencia'. Y EN EL FALLO: 'Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran contra la presente sentencia'...'.
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Fiscal en base a los motivos que constan en el escrito, que serán objeto del fondo del recurso.
TERCERO.-Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
CUARTO.-No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:
Fundamentos
PRIMERO.-El Ministerio Fiscal formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido número 16/2013 con fecha 15 de marzo de 2013 .
Alegaba en su recurso como motivo el de infracción de ley por aplicación indebida del artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 , ya que la sentencia absolvió al acusado del delito de maltrato en el ámbito familiar por el que venía siendo acusado, solicitándose aclaración de la misma en escrito de fecha 14 de marzo de 2013, al no contener pronunciamiento expreso que dejase sin efecto la medida cautelar en su día adoptada.
Por auto de fecha 15 de marzo de 2013 se aclaró la sentencia, acordando el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor durante la tramitación de los eventuales recursos, fundamentando su decisión en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 .
Señalaba que dicha previsión legal requiere para el establecimiento y el mantenimiento de las medidas cautelares de alejamiento y prohibición de comunicación la existencia de indicios fundados del delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad y seguridad de alguna de las personas mencionadas en el artículo 182.2 (sic) del Código Penal , así como que exista un peligro para la víctima y que sea estrictamente necesaria a los fines de la protección de la misma.
Indicaba que en el presente supuesto se mantiene una medida cautelar penal, pese a que existe una sentencia absolutoria, sin justificar el mantenimiento de la misma, si bien la medida cautelar habría que extinguirse ante el fallo absolutorio emitido, al haberse desvirtuado con la prueba practicada los indicios de criminalidad existentes y, por tanto, el supuesto riesgo objetivo para la presunta víctima, no motivando la sentencia cuáles son los presupuestos en los que se basa el mantenimiento de la medida cautelar adoptada, que no debe mantenerse.
Por todo, ello solicitaba que se acordase la revocación parcial de la resolución recurrida y se dictase otra por la que se acordase el alzamiento de las medidas cautelares penales.
SEGUNDO.-El recurso debe de prosperar.
Examinadas las actuaciones, se constata que con fecha 5 de marzo de 2013 se dictó en el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares (Madrid), en el juicio rápido número 16/2013, sentencia por la cual se acordó la absolución de Emiliano del delito de malos tratos en el ámbito familiar por el que había sido acusado, declarándose de oficio las costas causadas en la instancia, sin que la referida sentencia hiciese pronunciamiento alguno sobre la medida cautelar acordada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada en Funciones de Guardia, en sus diligencias previas número 406/2013 con fecha 17 de febrero de 2013, en la cual se acordaba imponer a Emiliano la prohibición de aproximarse a Esther en cualquier lugar en el que se encuentre, o a su domicilio, lugar de trabajo, a una distancia inferior a 500 m, así como comunicarse con ella por cualquier medio de comunicación, medio informático o telemático, o establecer con ella contacto visual, verbal o escrito por cualquier medio durante la sustanciación del presente procedimiento hasta que el mismo finalice por resolución firme y se acuerde, en su caso, la ejecución de las penas correspondientes, en el caso de que se dictase sentencia condenatoria, con expreso apercibimiento de que, caso de incumplir las prohibiciones y obligaciones que le vienen impuestas en el presente auto, podrían agravarse las medidas acordadas, sin perjuicio de la responsabilidad en la que podría ocurrir como autor del delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468 del Código Penal .
Con fecha 15 de marzo de 2013, el Ministerio Fiscal solicitó la aclaración de la sentencia dictada, al no contener pronunciamiento expreso que dejase sin efecto la medida cautelar en su día adoptada, entendiendo que en caso de sentencia absolutoria no sería preciso, toda vez que este pronunciamiento conlleva la finalización de la vigencia de la medida en el momento que la sentencia ha sido dictada, pero sí merecía en todo caso la decisión dirigida a dar de baja la misma del Sistema de Registros Administrativos de Apoyo a la Administración de Justicia.
Por auto dictado con fecha 15 de marzo de 2013 en el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares se dispuso aclarar la sentencia dictada, en el sentido de añadir en el Fundamento de Derecho Primero: 'No obstante la absolución del acusado, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 y dado que en su momento se apreciaron indicios de criminalidad en su conducta que llevaron al dictado del auto de apertura de juicio oral, acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran contra la presente sentencia'. Y en el fallo: 'Acuerdo el mantenimiento de las medidas cautelares adoptadas por el Juzgado Instructor durante la tramitación de los eventuales recursos que se interpusieran contra la presente sentencia'.
Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional de fecha 13 de febrero de 2012 , el mantenimiento de la orden de protección, en supuestos de sentencia absolutoria, se supedita por el legislador en el artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial, desde el canon de la proporcionalidad, para justificar las razones por las que, pese a la absolución, se acuerda la prórroga de la medida.
Si así no se hiciere, debe entenderse dejada sin efecto la medida cautelar por la sentencia absolutoria y, por ende, no se comete el delito de quebrantamiento de medida cautelar si, tras la sentencia absolutoria, que no prorroga expresamente la medida de alejamiento de la pareja, se acerca a ésta, aunque dicha sentencia sea definitiva y no firme, por estar pendiente de recurso o no hubiera transcurrido el plazo legal previsto para su interposición.
Señala dicha sentencia que la orden de protección, de acuerdo con su naturaleza de medida cautelar, tiene como presupuesto, entre otros, la razonada previsión de un hecho punible a una persona determinada, pudiéndose mantener por el juez en tanto en cuanto subsistan las condiciones que la han justificado; en el caso de los delitos de violencia doméstica, ante la existencia de una situación objetiva de riesgo para la víctima ( artículo 544. Ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ). Por ello, esta medida está sometida al principio de variabilidad, como resultado del proceso penal en curso, de tal modo que el órgano judicial debe dejarla sin efecto cuando se modifiquen las circunstancias que aconsejaron su imposición.
Y es incuestionable que el momento en que se procede por el Juez al pronunciamiento de una sentencia absolutoria representa un acontecimiento relevante en el proceso, al desaparecer en principio los indicios incriminatorios contra el acusado, por lo que la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de la expresada medida de protección, máxime cuando dicha medida afecta a los derechos y libertades del imputado también constitucionalmente protegidos.
Por ello, el mantenimiento de la orden de protección en este supuesto de sentencia absolutoria se supedita por el legislador ( artículo 69 de la Ley Orgánica 1/2004 ) a que se haga constar expresamente en dicha resolución, lo que requerirá un plus de motivación al órgano judicial desde el canon de la proporcionalidad para justificar las razones por las que se acuerde en tales circunstancias la prórroga de la medida.
Así pues, dado que la Juez a quo no motivó de forma reforzada el mantenimiento de la medida cautelar adoptada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada con fecha 17 de febrero de 2013 y dado que la sentencia dictada fue absolutoria, lo que hace desaparecer, en principio, los indicios incriminatorios contra el acusado, la consecuencia lógica ha de ser el levantamiento de la expresada medida de protección, lo cual nos conduce a la estimación del recurso y a la revocación de la resolución recurrida, aclarada por el auto dictado con fecha 15 de marzo de 2013, en el sentido de dejar sin efecto la medida cautelar adoptada en el Juzgado de Instrucción número 4 de Coslada (Madrid) con fecha 17 de febrero de 2013.
TERCERO.-Con arreglo a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , procede la declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Fallo
Que, estimando el recurso interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal número 4 de Alcalá de Henares (Madrid) en el juicio rápido numero 16/2013 con fecha 5 de marzo de 2013 , aclarada por el auto dictado con fecha 15 de marzo de 2013 , debemos revocar y revocamos parcialmente la misma en el sentido de dejar sin efecto la medida cautelar acordada en el Juzgado de Instrucción numero 4 de Coslada con fecha 17 de febrero de 2013 , con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia
Notifíquese la presente resolución en la forma señalada en el artículo 284.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , haciendo saber a las partes que contra la misma no cabe recurso
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN.-Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe

