Última revisión
26/05/2005
Sentencia Penal Nº 1041/2005, Tribunal Supremo, Rec 1755/2003 de 26 de Mayo de 2005
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Orden: Penal
Fecha: 26 de Mayo de 2005
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: DELGADO GARCIA, JOAQUIN
Nº de sentencia: 1041/2005
Encabezamiento
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en el Rollo de Sala 8/2002 dimanante del Sumario 4/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 2003, en la que se condenó a Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.577 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Declaramos probado que: En la tarde del 21 de diciembre de 1991, el acusado Alejandro fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil en el interior del llamado bar DIRECCION000, sito en la CALLE000, de Talavera de la Reina y regentado por él, ocupándosele oculto entre los calzoncillos un pequeño monedero que contenía veinte papelinas de una substancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 79% y un trozo de 9 ,86 gramos de Hachis, substancias que poseía con la intención de facilitar a otras personas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Celina Casanova Machimbarrena , articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
Fundamentos
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Mayo de dos mil cinco.
PRIMERO.- Por la audiencia Provincial de Toledo (sección 1ª), en el Rollo de Sala 8/2002 dimanante del Sumario 4/2002, procedente del juzgado de Instrucción nº 3 de Talavera de la Reina, se dictó Sentencia con fecha 21 de mayo de 2003, en la que se condenó a Alejandro , como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 CP, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de tres años de prisión y multa de 2.577 euros.
SEGUNDO.- En la referida sentencia se declaran probados los siguientes HECHOS:
"Declaramos probado que: En la tarde del 21 de diciembre de 1991, el acusado Alejandro fue sorprendido por miembros de la Guardia Civil en el interior del llamado bar DIRECCION000, sito en la CALLE000, de Talavera de la Reina y regentado por él, ocupándosele oculto entre los calzoncillos un pequeño monedero que contenía veinte papelinas de una substancia que una vez analizada resultó ser cocaína con una riqueza del 79% y un trozo de 9 ,86 gramos de Hachis, substancias que poseía con la intención de facilitar a otras personas".
TERCERO.- Contra dicha Sentencia , se interpuso recurso de Casación por Alejandro, mediante la presentación del correspondiente escrito por la Procuradora de los Tribunales Dª Celina Casanova Machimbarrena , articulado en cuatro motivos por quebrantamiento de forma, vulneración de precepto constitucional y por infracción de ley.
CUARTO.- En el trámite correspondiente a la substanciación del recurso el Ministerio Fiscal se opuso al mismo.
QUINTO.- Conforme a las normas de reparto aprobadas por Sala de Gobierno, de este Tribunal Supremo, es ponente de la presente resolución el magistrado Excmo. Sr. Don Joaquín Delgado García.
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
Fallo
LA SALA ACUERDA: NO HABER LUGAR A LA ADMISIÓN del recurso de casación formalizado por el recurrente, contra sentencia dictada por la audiencia Provincial de origen, en la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución.
Las costas del recurso se imponen a la parte recurrente.
Así lo acordaron y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir esta Resolución.
