Sentencia Penal Nº 1043/2...re de 2009

Última revisión
28/09/2009

Sentencia Penal Nº 1043/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 235/2009 de 28 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 28 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ROMERA VAQUERO, MARIA CONSUELO

Nº de sentencia: 1043/2009


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01043/2009

Rollo de Apelación nº 235/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

J. Oral nº 98/08

D.U.D. 141/08 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés

SENTENCIA Nº 1043/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 98/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal, apelado, Alejandro y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.

Antecedentes

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia en fecha cuatro de septiembre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que el acusado Alejandro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 23,00 horas del día 17 de julio de 2008 mantuvo una discusión con su compañera sentimental Raimunda , en el domicilio que compartían sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de la localidad de Leganés, sin que en el acto del juicio haya quedado suficientemente acreditado que en el transcurso de la misma el acusado agrediese o lesionase a Raimunda .".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alejandro del delito que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Una vez firme la presente resolución queden sin efecto las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas en el procedimiento.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 235/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Fundamentos

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 01043/2009

Rollo de Apelación nº 235/09

Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe

J. Oral nº 98/08

D.U.D. 141/08 del Juzgado de Instrucción nº 7 de Leganés

SENTENCIA Nº 1043/09

Audiencia Provincial de Madrid

ILMOS. SRES. SECCIÓN VIGÉSIMO SÉPTIMA

PRESIDENTE: DÑA. CONSUELO ROMERA VAQUERO

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

D. JESÚS DE JESÚS SÁNCHEZ

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil nueve.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los autos de Juicio Oral nº 98/08, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe seguido por delito de maltrato familiar siendo apelante Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal, apelado, Alejandro y Ponente la Magistrada Dña . CONSUELO ROMERA VAQUERO.

PRIMERO: Por la Ilma. Sra. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, se dictó sentencia en fecha cuatro de septiembre de 2008 en que se recogen como HECHOS PROBADOS: "Resulta probado y así se declara que el acusado Alejandro , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, sobre las 23,00 horas del día 17 de julio de 2008 mantuvo una discusión con su compañera sentimental Raimunda , en el domicilio que compartían sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 NUM001 de la localidad de Leganés, sin que en el acto del juicio haya quedado suficientemente acreditado que en el transcurso de la misma el acusado agrediese o lesionase a Raimunda .".

Y con el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo libremente a Alejandro del delito que se le imputaba, con declaración de las costas de oficio.

Una vez firme la presente resolución queden sin efecto las medidas cautelares de naturaleza penal adoptadas en el procedimiento.".

SEGUNDO: Notificada la misma, se interpuso contra ella recurso de apelación por la representación procesal de Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal, que fue admitido en ambos efectos, tramitándose conforme a lo establecido en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , siendo elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO: Una vez recibidas las mismas, y formado el rollo de apelación nº 235/09, se señaló día para deliberación y fallo del recurso, quedando los autos vistos para sentencia.

Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida., declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

Fallo

Que, con desestimación de recurso interpuesto por la representación procesal de Raimunda , con adhesión del Ministerio Fiscal contra la sentencia del Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Getafe, cuyo fallo literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, debemos confirmar y confirmamos la resolución recurrida., declarando de oficio las costas de esta instancia.

Notifíquese esta sentencia a las partes. Contra la presente, no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, con testimonio de esta sentencia para su conocimiento y cumplimiento.

Así por esta sentencia, de la que se llevará Certificación al rollo de sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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